Revés judicial para escrutinio del plebiscito
La jueza Lauracelis Roques Arroyo, del Tribunal de Primera Instancia de San Juan, declaró el viernes nulas las enmiendas hechas por la presidenta de la Comisión Estatal de Elecciones (CEE), Liza García, al Reglamento del Escrutinio General, al plantear que viola la Ley para la Descolonización Inmediata de Puerto Rico.
Ante esto, Roques Arroyo, dejó sin efecto la Orden Provisional que había emitido el pasado 19 de junio para paralizar el Escrutinio.
Según Roques Arroyo, luego de ‘revisadas detenidamente las enmiendas al Reglamento el Tribunal concluye que las mismas son nulas por contravenir insalvablemente el texto claro e inequívoco de la Ley 7-2017 y la Ley 23-2017. Surge claramente de las referidas disposiciones que son los representantes de las alternativas de estatus quienes, en esta ocasión, serían los encargados de ejercer ciertas funciones que tradicionalmente ejercían los partidos políticos. Además, la Ley 23-2017, establece claramente la inaplicabilidad del proceso tradicional de escrutinio del Código Electoral y lo sustituye por un proceso de escrutinio en el que específicamente se le otorgan las funciones que tradicionalmente ejercían los partidos políticos a los representantes de las alternativas de estatus’.
‘Este Tribunal no puede permitir que un excesivo rigor procesal, el cual sería determinar que la aprobación unilateralmente de un reglamento por la Presidenta de la CEE en las condiciones antes descritas no constituye una ‘resolución’, impida que una parte obtenga su día en corte. Por ello, este Tribunal concluye que no la asiste la razón al PPD (Partido Popular Democrático) y el PIP (Partido Independentista Puertorriqueño) en cuanto a sus planteamientos de falta de madurez por no haberse dictado una ‘resolución’. Esto pues, en derecho, y amparándonos en el Código Electoral, la aprobación unilateral de un reglamento por parte de la Presidenta de la CEE –que tiene el efecto de resolver varias controversias ya sometidas ante su consideración y en espera de una resolución- constituye una determinación revisable bajo el Art. 4.001 del Código Electoral’, añadió Roques Arroyo.
En este caso el Partido Nuevo Progresista (PNP) representa la Estadidad, mientras las alternativas de Libre Asociación, Independencia y Actual Estatus Territorial son representadas por Alianza Patria Inc, Alianza Pro Libre Asociación, Convergencia Nacional Boricua, Igualdad Futuro Seguro, Movimiento Amplio Soberanista, y Marchemos.
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