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Hogares de ancianos en PR se rigen bajo estatutos anticuados

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Hogares de ancianos en PR se rigen bajo estatutos anticuados

Según reveló FICPRO

Los hogares de cuido de ancianos de Puerto Rico operan bajo una ley regulatoria que se estableció en el 1977 y protege medidas anticuadas que no están en línea con tiempos actuales.

Así lo estableció la presidenta de la Federación de Instituciones de Cuidos Prolongados de Puerto Rico (FICPRO), Tamara Perez, en su ponencia durante las vistas públicas donde se discute el proceso de adopción y trato de personas de edad avanzada en Puerto Rico y se investiga un alegado esquema de fraude donde se han vendido envejecientes.

Según la ponencia, la Ley 94 de 1977, conocida como la ‘Ley de Establecimientos Para Personas de Edad Avanzada’ se encarga del licenciamiento, regulación y fiscalización de los hogares de ancianos en Puerto Rico, pero la ley ‘no está a la altura de la modernización y evolución de la industria’.

‘Otro reto es que el reglamento aplicable [Reglamento 7349 para el Licenciamiento y Supervisión de Establecimientos para el Cuidado de Personas de Edad Avanzada] contiene artículos poco certeros que están supeditados casi en su totalidad al juicio personal y subjetivo de un inspector, y que su aplicabilidad no resulta uniforme en diversas regiones de la Isla. Otras disposiciones en su aplicabilidad tienen el efecto de ser discriminatorias para los hogares pequeños, así como para aquellos hogares con capacidad mayor de seis envejecientes’, lee el documento.

Según lo expone Perez, algunos hogares de más de seis participantes se les requiere un número determinado de personal, un menú aprobado por una nutricionista, medidas de seguridad y atención medica, entre otras, mientras que a hogares de menos de seis ancianos no.

‘No hay razón o justificación alguna para que algunos de estos hogares no tengan que cumplir con las medidas de seguridad y requerimientos de servicios actualmente aplicables a la gran mayoría de hogares en la Isla. El único efecto que ha tenido esta práctica o regla ha sido el fomentar la apertura de hogares sustitutos de menos de seis participantes, como estrategia para obviar el cumplimiento con los requerimientos contenidos en el Reglamento. Tambien ha tenido el efecto de desincentivar el crecimiento de hogares con capacidad para atender un número mayor de envejecidos, para no verse obligados a cumplir con los requisitos regulatorios’, lee además el documento.

El proceso de licenciamiento, denuncian además, es lento y se dilata bastante, a veces bajo los requerimientos adicionales que imponen algunos oficiales del Departamento de la Familia en cada región.

La presidenta de FICPRO expresa además que a su organización le preocupa la falta de disposiciones para penalizar hogares clandestinos.

‘Entendemos que esta disposición presupone una política pública del todo errada ya que no incentiva el cumplimiento cabal con las responsabilidades enmarcadas en los estatutos regulatorios aplicables a la industria’, continúa la ponencia, ‘Esto pone a nuestros adultos mayores en una posición de vulnerabilidad, los expone a riesgos de maltrato, explotación o desatención […] Entendemos que uno de los primeros pasos a dar, es el penalizar de forma estricta y fuerte aquellos hogares que operen sin las debidas autorizaciones y licencias’.

Aunque Perez hace salvedad a que no conoce los procesos que ejerce el Departamento de la Familia a la hora de ubicar a envejecientes en hogares, hacen referencia a experiencias de ‘socios’ que han cotizado el precio de sus servicios pero han recibido un recorte sustancial por parte de la agencia de gobierno.

‘Al presente, [Familia] paga entre $800 a $1000 por el cuidado de un envejecido para cubrir: alimentación, costos de utilidad, cuidado asistencial y personal a cargo de la atención del envejecido, la compra de efectos personales y ropa, deducibles de medicamentos y citas medicas, entre otros asociados’, revela Perez en su ponencia.

Puede leer la ponencia entera aquí:

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