Sí, el IVU se puede redondear
El secretario Auxiliar de Rentas Internas del Departamento de Hacienda, Víctor Pizarro Núñez, aclaró el jueves que el Reglamento del Código de Rentas Internas le permite a los comercios aplicar un redondeo al Impuesto sobre las Ventas y Uso (IVU).
La regla es que si al obtener el cómputo del IVU la milésima es de igual o mayor valor de 5, se le añade un centavo adicional a lo que pagará por dicho tributo.
Es decir, si compró un artículo que vale un dólar, multiplicado por 0.115 da a .115. Como el tercer número es un cinco, entonces aplica la regla del redondeo y termina pagando 12 centavos de IVU.
De otro lado, supongamos que adquiere un artículo que cuesta $500.99, multiplicado por 0.115 da a 57.61385. En este caso, como el tercer número después del punto decimales menor de 5, no aplica la regla del redondeo y pagaría $57.61 de IVU. Si ese comercio se quiere pasar de listo y aplica elIVU de 12%, estaría pagando $60.12 solamente en impuesto, lo que equivale a una diferencia de $2.51 a lo que realmente corresponde pagar.
Pizarro Núñezindicó que los comerciantes que estén cobrando el IVU incorrectamente se exponen a una serie de multas. Por el cobro indebido se aplica una multa de $100 por cada recibo. Asimismo, no exponer por separado el IVU en el recibo, factura o boleta, aplica a una multa de $100 por cada infracción.
Para ver la tabla de redondeo preparada por el Departamento de Hacienda pulse aquí.
Al resultado que da de impuesto en la tabla, el consumidor tendrá que añadir lo correspondiente al 1% del IVU municipal.
Por ejemplo, si una persona compra algo que vale $60.81, la persona paga $6.39 de IVU Estatal (como sale en tabla de Hacienda) y a eso tiene que sumarle los 61 centavos correspondiente al 1% de IVU Municipal.
Para más detalles sobre las multas siga este enlace.
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