Última Hora

El FEI concluye que Suzanne Roig no se perjuró ante el Senado

Señalaron que no tenía conocimiento de que era investigada.

Por NotiCel May 29, 2026
0
Escuchar
Guardar
El FEI concluye que Suzanne Roig no se perjuró ante el Senado

Suzanne Roig Fuertes. Nickolas N. Torres/NotiCel.

El Panel del Fiscal Especial Independiente ha concluido que la secretaria de la Familia, Suzanne Roig Fuertes, no cometió perjurio al ser evaluada para el cargo por el Senado y no será investigada.

“No se configura el umbral necesario para activar una investigación preliminar bajo la Ley Num. 2-1988, que crea esta institución”, lee un comunicado del FEI.

El caso se originó mediante una comunicación al Departamento de Justicia del senador Luis Javier Hernández Ortiz. Refirió a Roig Fuertes por la alegada comisión del delito de perjurio durante el proceso de consejo y consentimiento ante el Senado, relacionado al considerar que mintió contestando en forma negativa ciertas preguntas contenidas en un formulario sobre el historial personal de los nominados.

“En su análisis, los exjueces miembros del Panel establecieron que el hecho de que una situación pudiera haber generado controversia publica o legislativa, no transforma automáticamente una respuesta en perjurio, ya que el ordenamiento vigente requiere prueba de falsedad material y, particularmente, del estado mental respecto a la intención exigida por el tipo penal”, lee el escrito del FEI, que solo recibió un referido sobre el supuesto acto de perjurio y no cualquier otra alegación en contra de la funcionaria, como su rol cuando ocupaba una posición en destaque en el Departamento de Salud,

“Por carecer de fundamento jurídico, Panel sobre el FEI determina no se configura el perjurio en caso Secretaria de la Familia”, indica el FEI.

Los miembros del Panel expusieron que el Artículo 269 del Código Penal de Puerto Rico tipifica el perjurio como la conducta de aquella persona que, habiendo jurado, afirmado, declarado, depuesto o certificado la verdad ante autoridad competente, declara como cierto un hecho esencial o importante con conocimiento de su falsedad, o declara categóricamente sobre un hecho esencial o importante cuya certeza no le consta.

De igual forma explicaron que, para efectos de una evaluación preliminar sobre posible perjurio, no basta con señalar que una respuesta pudo haber sido incompleta, controversial, discutible o posteriormente cuestionada. Es necesario contar con prueba que apunte a que, al momento de declarar o certificar la información, la persona conocía la falsedad del hecho declarado o afirmaba categóricamente un hecho cuya certeza no le constaba.

El fundamento principal para la determinación del Panel, fue la ausencia de prueba que estableciera que la funcionaria conocía la falsedad de sus respuestas o que declaró categóricamente sobre un hecho cuya certeza no le constaba.

La evaluación realizada por el Departamento de Justicia, según advirtió el Panel, estuvo basada en certificaciones oficiales, tanto del Departamento de Salud, como del  propio Departamento de Justicia, que demostraron la ausencia total de notificación o apercibimiento dirigido a la funcionaria en calidad de investigada, imputada, sospechosa o persona de interés. Asimismo, resaltó el Panel que el Departamento de Justicia certificó que no constituía práctica general (del departamento) notificar a la persona investigada el inicio o cierre de investigaciones de integridad pública. Estos elementos resultaron determinantes para efectos del análisis bajo la Ley de la Oficina del Panel sobre el Fiscal Especial Independiente.

A esos efectos indicaron, que las certificaciones obtenidas por Justicia y Salud inciden directamente sobre el elemento subjetivo del delito de perjurio. Si no surge evidencia de que la funcionaria fue notificada como investigada, persona de interés, sospechosa o imputada, resulta jurídicamente insuficiente concluir que al contestar el formulario actu6 con conocimiento de falsedad.

La ausencia de tal conocimiento impide configurar el elemento intencional requerido por el Artículo 269 del Código Penal, para el delito de perjurio.

Comentarios {{ comments_count }}

Añadir comentario
{{ commentSize }}/500
{{ error }}
{{ article.author }}
Premium
{{ article.postedAt }}
Mostrar {{ article.child_count }} respuestas
{{ article.like_count }}
{{ commentSize }}/500
{{ error }}
{{ child.author }}
Premium
{{ child.postedAt }}

{{ child.content }}

{{ child.like_count }}
{{ error }}

Opinión y Comentarios

Lic Alexis Quiñones

Abogado

Adriana Sánchez

Derecho y deporte

Dra. Bárbara D. Barros

Salud Mental & Menopausia

Brian Díaz

Presidente & Fundador Pacifico Group

José Julio Aparicio

Política y derecho

Carlos Johnny Méndez Núñez

Presidente Cámara de Representantes

Dennis Dávila

Cine

Lic Eddie López Serrano

Abogado y analista político

González Pons MD

Médico radiólogo

Hon. Gabriel “Gaby” Hernández

Alcalde de Camuy y presidente de la Federación de Alcaldes

Heriberto N. Saurí

Salud y emergencias

Lic Jaime Sanabria

Profesor de derecho

Kiara Gerena

Energía Renovable

Laureano Giraldez MD

Otorrinolaringología y Cirugía de Cabeza y Cuello

Moises Cortés

Consultor Financiero

Dra. Natalie Pérez Luna

Orlando Alomá

Gerente de Proyectos en un Startup

Oscar J. Serrano

Periodista Editor

Tomás Ramírez

Dr. Ronald Collazo Pagán

Ramón L. Rosario Cortés

Política y derecho

Thomas Rivera Schatz

Presidente del Senado de Puerto Rico

Víctor García San Inocencio

Política y justicia

Luisito Vigoreaux

Columnista Cultural y de Entretenimiento

William Maldonado

Economista y Estratega Financiero

Bienvenido a Noticel

Empieza a crear una cuenta

{{ errors.firstname }}
{{ errors.lastname }}
{{ errors.email }}
{{ errors.password }}

Debe tener al menos 8 caracteres de longitud.

Debe contener números y letras.

No puede comenzar ni terminar con un espacio
{{ errors.password_confirm }}
¿Ya tienes una cuenta? Acceso
Haz clic en "Comenzar" para aceptar los Términos de servicio de Noticel y reconocer que la Política de privacidad de Noticel se aplica a ti.

Verificación de cuenta

Te enviaremos un correo electrónico con un enlace para verificar tu cuenta. Si no lo ves, revisa tu carpeta de correo no deseado y confirma que tienes una cuenta vinculada a ese correo.

Has olvidado tu contraseña

Introduce el correo electrónico de tu cuenta y te enviaremos un enlace para restablecer la contraseña.

{{ errors.email }}

Has olvidado tu contraseña

Le hemos enviado un correo electrónico a {{ email }} con un enlace para restablecer su contraseña. Si no lo ve, revise su carpeta de correo no deseado y confírmeme que tiene una cuenta vinculada a ese correo electrónico.

Personaliza tu feed

Verifica que tu dirección de correo electrónico sea correcta. Una vez completado el cambio, utiliza este correo electrónico para iniciar sesión y administrar tu perfil.

Elige tus temas

Cancelar Actualizar
Perfil actualizado.
Eng

Categorías

El Tiempo

Opiniones

Última Hora

Vida y Bienestar

Videos y Fotos