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Supremo a favor de menor que sería imputado por delito equivocado

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Supremo a favor de menor que sería imputado por delito equivocado

Un menor de 13 años acusado de cometer ratería en un comercio, por alegadamente haber entrado junto con una adulta en horas en que estaba abierta la tienda para apropiarse ilegalmente de mercancía, no será procesado por escalamiento agravado como pretendía el estado, determinó el Tribunal Supremo de Puerto Rico (TSPR).

ElTSPRresolvió a favor del joven, quien es estudiante de educación especial y sin historial de faltas, y fue representado por la licenciadaMaricarmenCarrilloJustinianode Servicios Legales de Puerto Rico, que en su defensa sostuvo que el menor no debía ser procesado por escalamiento agravado porque ya existía un delito quetipificala ratería de mercancía en un establecimiento comercial con una pena considerablemente menor. Bajo el Nuevo Código Penal, el escalamiento agravado conlleva una pena fija de 18 años y el delito de ratería conlleva una pena de delito menos grave, o sea, una multa y/o pena de no mas de seis meses.

Cuatro juecesdisintieron: Rafael Martínez Torres,MildredPabónCharneco, RobertoFilibertiCintrónyEdgardoRivera García, y hubiesen impuesto la pena mayor. El bloque disidente lo constituyen los cuatro nuevos jueces nombrados por el exgobernador LuisFortuño.

‘Aunque la determinación del Tribunal Supremo fue mediante Sentencia y no Opinión, lo que significa que no crea derecho, es sin duda una herramienta muy persuasiva que los abogados y abogadas de defensa podrán utilizar para evitar que una persona acusada de cometer ratería sea procesada por escalamiento agravado. Con su decisión, el Tribunal Supremodesapruebala práctica indiscriminada del Ministerio Público de tener la discreción de acusar a personas por el delito de escalamiento agravado por unos hechos que constituyen ratería’, indicó CarrilloJustiniano.

‘No poseemos autoridad por considerar que los hechos consignados en elArt. 195 [ratería en establecimientos comerciales] son constitutivos de un delito distinto al que esta disposición penaltipifica. Tampoco tenemos autoridad para imponer penas no previstas en el artículo’, es la conclusión del Tribunal Supremo, a pesar de las disidencias.

Con su sentencia el Tribunal Supremo confirma la del Tribunal de Apelaciones, que concluyó unánimemente que la Sala de Menores del Tribunal de San Juan cometió un error al no desestimar la falta de escalamiento agravado, según lo solicitó la defensa del menor.

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