Cómo protege el juez la integridad del proceso por jurado cuando se transmite en vivo.
El 18 de mayo de 2026, el Tribunal Supremo de Puerto Rico aprobó el Reglamento del Programa de Cobertura Electrónica y Difusión de Procesos Judiciales, conocido como PROCEDI, que entrará en vigor el 1 de octubre de 2026 y sustituirá al programa experimental PECAM. A partir de esa fecha, la transmisión en vivo de juicios criminales —incluyendo juicios por jurado— por plataformas digitales como YouTube dejará de ser una excepción experimental y se convertirá en parte de la normalidad operativa del Poder Judicial en las trece regiones judiciales del país.
Esa normalización trae consigo una pregunta que la ciudadanía tiene derecho a hacerse: cuando las cámaras están encendidas y un jurado está deliberando el destino de una persona acusada, ¿qué herramientas tiene el juez o la jueza para que la transmisión no contamine el proceso que se supone debe hacer transparente?
La respuesta, afortunadamente, es que esas herramientas existen, y existen precisamente porque el propio PROCEDI fue diseñado reconociendo la tensión entre transparencia y juicio justo. La Federación de la Magistratura de Puerto Rico considera importante que la ciudadanía las conozca, porque de esa comprensión depende también la confianza en que la cobertura electrónica no es una amenaza a la justicia, sino una ventana que el sistema abre con las protecciones adecuadas.
El jurado: invisible por diseño
La primera y más importante protección no es una excepción al reglamento; es su regla general. PROCEDI establece que las imágenes capturadas durante la cobertura electrónica se limitarán a un plano general de la sala, y que en los juicios por jurado, sus miembros se mantendrán en todo momento fuera del encuadre de la cámara.
La prohibición es absoluta: ni siquiera se permite grabar a través de las ventanillas o puertas abiertas del salón de sesiones si esa toma pudiera capturar a alguno de los miembros del jurado. El diseño del reglamento parte de una premisa clara: el jurado no es parte del espectáculo. Es el cuerpo decisorio, y su composición, sus reacciones y su deliberación deben permanecer fuera del alcance de cualquier cámara, en todo momento, sin excepción discrecional.
Esa invisibilidad no es solo una cuestión de privacidad para los miembros del jurado —aunque también lo es. Es, sobre todo, una protección contra la posibilidad de que un jurado se sienta observado, evaluado o presionado por una audiencia que sigue el juicio en tiempo real. Un jurado que sabe que sus rostros y reacciones podrían terminar siendo analizados, memeados o señalados en redes sociales no delibera con la misma libertad que un jurado que sabe que su identidad y su proceso deliberativo permanecen protegidos.
La autoridad inherente del juez: el interruptor que siempre existe
Más allá de las reglas específicas, PROCEDI reconoce expresamente algo que ya era cierto desde antes del reglamento: la autoridad inherente y discrecional del juez o la jueza que preside el proceso para dirigir el juicio según su consideración. El reglamento no le resta esa autoridad; la complementa. Concretamente, el juez puede ordenar en cualquier momento que se suspenda el uso de cámaras y equipo de transmisión, o puede conducir una parte del procedimiento fuera de la sala —lo que se conoce como bench conference o conferencia en estrado— precisamente para evitar la difusión de una exposición o imagen que pudiera ser perjudicial.
En otras palabras: la transmisión no es un derecho absoluto de los medios que el juez deba tolerar pasivamente. Es un privilegio condicionado, sujeto en todo momento a la facultad del tribunal de apagar la cámara —literal o figuradamente— cuando la integridad del proceso lo exige. El reglamento incluso contempla una cláusula residual: el juez o la jueza puede adoptar cualquier medida necesaria, no prevista expresamente por PROCEDI, para garantizar la integridad y la agilidad del proceso judicial. Esa cláusula es, en esencia, una autorización a la creatividad judicial responsable: si surge una situación que el reglamento no anticipó, el juez tiene la autoridad —y la obligación— de actuar.
El control sobre la evidencia y el testimonio
Una tercera herramienta, menos visible para el público pero igualmente importante, es el control judicial sobre qué evidencia y qué testimonios se difunden. El juez o la jueza que preside el proceso puede excluir o limitar la difusión electrónica de cualquier testimonio o prueba —ya sea a solicitud de parte o por iniciativa propia— cuando exista la posibilidad de exponer a una persona a un peligro potencial. Esto resulta especialmente relevante en casos donde testigos protegidos, víctimas de violencia de género o menores de edad pudieran verse implicados, así como en casos donde se presenta evidencia gráfica —fotografías de la escena de un crimen, por ejemplo— cuya transmisión irrestricta podría no servir ningún propósito informativo legítimo y sí causar daño innecesario.
Lo que el reglamento no sustituye: las herramientas tradicionales del juicio justo
Es importante que la ciudadanía entienda que PROCEDI no opera en el vacío. Las herramientas tradicionales que el derecho procesal puertorriqueño ha desarrollado durante décadas para proteger la imparcialidad del jurado frente a la publicidad de un caso siguen vigentes y, de hecho, adquieren mayor relevancia en la era de la transmisión en vivo.
El proceso de selección del jurado —el voir dire— permite al tribunal indagar si los candidatos han estado expuestos a la cobertura mediática del caso y evaluar si esa exposición compromete su capacidad de juzgar con imparcialidad. Las instrucciones cautelares que el juez imparte al jurado —incluyendo la instrucción explícita de no consumir noticias, comentarios o transmisiones relacionadas con el caso que están juzgando, ni siquiera el video de su propio juicio— son una herramienta central que la transmisión en vivo no elimina, sino que vuelve más necesaria que nunca. Y en casos extremos de publicidad particularmente intensa, el tribunal conserva la facultad de considerar medidas como el aislamiento parcial del jurado durante el proceso, aunque esa es —y debe seguir siendo— una medida excepcional, no la respuesta ordinaria.
La transmisión de juicios criminales por jurado no es, en sí misma, una amenaza a la justicia. Es, potencialmente, uno de los instrumentos más poderosos de transparencia que el Poder Judicial puede ofrecer a la ciudadanía. Pero esa transparencia solo cumple su propósito si se ejerce dentro de un marco que proteja simultáneamente lo que está en juego: el derecho de la persona acusada a un juicio justo, la seguridad de los testigos y víctimas, y la independencia de un jurado que debe decidir basándose únicamente en lo que escuchó en la sala —no en lo que vio circular en redes sociales sobre el caso. PROCEDI, junto con las herramientas tradicionales del proceso penal, ofrece ese marco. La responsabilidad de usarlo con el rigor que la ocasión exige recae, como siempre, en la magistratura.
***El autor es juez del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico y presidente de la Federación de la Magistratura de Puerto Rico. Este artículo es publicado en representación de dicha organización en el ejercicio de sus funciones institucionales. De conformidad con el Canon 24 del Código de Ética Judicial, el autor se abstiene de expresar opinión sobre cualquier asunto pendiente ante los tribunales.
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