Tribunales

Supremo facilita que personas privadas difamadas puedan recobrar daños

Un juez disidente resaltó que eso violenta las garantías constitucionales federales sobre libertad de expresión y prensa.

Por Oscar J. Serrano Jun 14, 2026
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Supremo facilita que personas privadas difamadas puedan recobrar daños

El juez asociado Rafael Martínez Torres. (NotiCel/Juan R. Costa)

El Tribunal Supremo estableció parámetros nuevos que facilitan el que una persona privada que haya sido difamada pueda recobrar daños supuestamente causados por esa difamación, lo que provocó discusión sobre cómo esto choca con las garantías constitucionales federales de libertad de expresión y prensa.

La decisión ocurrió mediante votación 7 a 1, por voz del juez asociado Rafael Martínez Torres. La novena integrante del Alto Foro, la presidenta Maite Oronoz Rodríguez, no intervino.

El tribunal emitió el dictamen el 3 de junio pasado en un caso contra la empresa GFR Media LLC, publicadora del diario El Nuevo Día. La demanda la inició en mayo de 2017 el matrimonio de Eduardo Oscar Cora Colón y María de los Ángeles Hernández Vera, quienes alegaron que fueron difamados entre julio de 2015 y mayo de 2016 en tres historias de la entonces periodista Mariana Cobián Rodríguez. El demandante indicó que no se había enterado de estas publicaciones hasta esta última de 2016.

El 25 de febrero de 2014, las autoridades federales arrestaron a Cora Colón como parte de un pliego acusatorio sobre fraude bancario que llamó la atención pública en parte porque involucró también a la exreina de belleza Sheila Benabe González. En el desarrollo del caso, la fiscalía federal retiró los cargos contra Cora Colón mediante moción sellada. En las notas periodísticas, el nombre del demandante se continuó incluyendo en la lista de arrestados. También en las notas, se decía que, a excepción de algunos, los imputados se habían declarado culpables, pero no se especificaba que en el caso de Cora Colón lo que ocurrió fue un retiro de los cargos. El hombre pidió al medio rectificar las notas antes de demandar, pero esto no ocurrió antes, durante ni después de la demanda.

Para el juicio, se presentó el testimonio del demandante, de un supervisor laboral y de la periodista. Cora Colón habló de cómo se sintió, de que algunos compañeros de trabajo le mencionaron las notas, que algunos conocidos creían que se había declarado culpable y que una vecina le preguntó que cómo le iba con la probatoria. Su supervisor dijo que las notas no provocaron cambios laborales y que el hombre continuó en su trabajo. La periodista aceptó que en el récord del caso no constaba que Cora Colón se hubiera declarado culpable y que desconocía de sus reclamos para rectificar las notas.

El Tribunal de Primera Instancia determinó que las noticias eran falsas y que hubo negligencia por parte del medio, pero que procedía desestimar la demanda porque Cora Colón no presentó prueba suficiente sobre daños reales y que tampoco se especificaron “daños concretos, medibles o verificables a causa de las publicaciones”. El tribunal apelativo sostuvo este dictamen.

GFR Media no recurrió al Supremo para disputar la conclusión de que las noticias eran falsas, pero Cora Colón sí lo hizo para pedir que se revisaran las decisiones inferiores, particularmente en cuanto a si había probado daños o no.

La mayoría del Alto Foro revocó y devolvió el caso a la primera instancia para que se haga una valorización de los daños que alega el demandante. Al así hacerlo, estableció parámetros nuevos para casos de personas privadas sobre quienes, en efecto, se ha publicado información falsa. Cuando son personas privadas, bastará “preponderancia de la prueba” para sostener la negligencia y los daños por difamación. Esto es un nivel de prueba menor que el que se requiere para casos de personas que el tribunal ha concluido que tienen el carácter de públicas.

“No estamos ante un caso de insuficiencia de prueba”, argumentó Martínez Torres. “El daño se manifiesta, muchas veces, en la duda sembrada y en la carga de convivir con una sospecha injusta”, añadió. Reconoció que hay “cierto nivel de especulación” en valorar los daños morales o emocionales y que en estos casos se permitirá, “a partir de esa prueba y del contexto fáctico demostrado, inferir razonablemente la existencia de un menoscabo a la reputación”.

Los jueces asociados Raúl Candelario y Ángel Colón. (NotiCel/Archivo)

El único otro juez asociado que escribió a favor de la posición mayoritaria fue Raúl Candelario López, quien se quejó de que el disidente parecía defender el “conglomerado Ferré Rangel” y que lo que pretende es permitir “una suerte de libertinaje periodístico”.

La disidencia solitaria del juez asociado Ángel Colón Pérez se basó en apuntalar todas las maneras en que los nuevos parámetros de la mayoría chocan con jurisprudencia del Tribunal Supremo federal sobre libertad de expresión y prensa.

Aceptó que la falta de aclaración de que Cora Colón no estaba en el grupo de los que se declaró culpable fue un error “desafortunado”, pero “no alcanza el grado de negligencia requerido” ni para concluir que se configuró la difamación ni para conceder daños. Particularmente, porque el Supremo federal no solo distingue entre una persona privada y una pública, sino también en la persona privada que se menciona en un asunto de interés público, como lo es el arresto y acusación que llegó a ocurrir contra el demandante. Destacó que en casos como el de Cora Colón, lo que se requiere para establecer la difamación es el estándar más alto de “evidencia clara, robusta y convincente”.

Otra observación del juez disidente es que los daños que alega Cora Colón no se pueden considerar probados por “inferencia razonable” porque lo que realmente se está permitiendo es una “presunción legal” de que si el demandante es persona privada y hubo difamación, entonces automáticamente hubo daño a la reputación. “Este Alto Foro está impedido de permitir tal presunción de daños, como lo hizo aquí, indistintamente del nombre con el que la bautice o de las piruetas jurídicas a las que recurra para justificarla”, concluyó al subrayar también que el testimonio del demandante sobre sus supuestos daños era inadmisible por ser prueba de referencia porque era sobre lo que otras personas le habían dicho o lo que otras personas pensaban sin que esas otras personas fueran las que estuvieran testificando.

Al esgrimir que las notas periodísticas tampoco fueron negligentes, el juez presentó que ninguna decía específicamente que Cora Colón se había declarado culpable y, por tanto, no había afirmación falsa que perjudicara al demandante, sino solo una posible inferencia equivocada.

“No se trata, pues, de dejar desprovistas de remedios a las personas que han sufrido daños injustos e infundados a su honra y reputación. Se trata de establecer un balance adecuado para dejar un margen razonable para errar, pues ello es un efecto secundario inevitable, pero necesario, de una sociedad libre y democrática”, concluyó.

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