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Tribunal allana el camino para someter la AEE a un síndico

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Tribunal allana el camino para someter la AEE a un síndico

Revocaron a la jueza Laura Taylor Swain.

El Primer Circuito de Apelaciones de Boston revocó ayer a la jueza de quiebras Laura Taylor Swain y dejó la puerta abierta para que los acreedores de la Autoridad de Energía Electrica (AEE) puedan buscar la designación de un síndico que se encargue de la operación de esa corporación pública.

Se trata de la primera grieta que le sale al esquema de paralización de pleitos que estableció la Ley PROMESA y que se interpretaba como uno de sus grandes beneficios para Puerto Rico. Con esta decisión, la jueza que preside el caso de quiebras no puede rechazar de plano una solicitud de un acreedor para intervenir con los activos del gobierno. En vez, tiene que hacer un análisis y balance de si la intervención que está pidiendo el acreedor se ajusta a lo necesario para proteger lo que serían sus intereses en la propiedad del gobierno.

‘En otras palabras, sería posible que al acreedor se le permita un remedio a la medida para buscar una sindicatura solamente para tomar pasos necesarios para proteger el colateral del acreedor’, dice la decisión apelativa.

La conclusión de los jueces apelativos es un reves fuerte para la jueza Swain, quien en dos ocasiones distintas resolvió a favor de mantener la esencia de la AEE en manos del gobierno. En el primer intento, rechazó la intención de la Junta de Control Fiscal (JCF) de nombrar a Noel Zamot como Coordinador de Revitalización de la corporación pública, y el segundo fue el caso presente, en el que rechazó permitir que los bonistas ejercieran su poder de solicitar el nombramiento de un síndico.

Pero con la revocación del panel de jueces en Boston, los bonistas ahora podrán ejercer su facultad, que la ley le otorga, para pedir la designación de un síndico, sin importar que ya la AEE está sometida a quiebra.

Para el Gobierno de Puerto Rico, esta decisión va en la línea derrotista que tuvieron esta semana con la decisión de Swain del martes en la que concede poder completo a la JCF para establecer políticas públicas vinculantes aunque el Gobernador las rechace.

De esta manera, el gobernador Ricardo Rosselló perdió el control completo de su gobierno y ahora, si los bonistas lo desean, queda expuesto a perder control de la corporación pública más atribulada, pero más importante, que le queda al gobierno.

En el contexto de las controversias recientes sobre quien dirige la AEE y cuánto cuestan sus contratos, la decisión apelativa se presenta como una realidad alterna para la agencia, en la medida en que pueda ser un síndico el que tome control, en medio del proceso de recuperación del huracán y de la intención de la Administración Rosselló de privatizar dicho activo público.

Como consuelo menor, el Circuito de Apelaciones tambien decidió ayer, en un caso separado, que ciertos bonistas de la Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT) no tienen derecho a ponerle un gravamen a los recaudos de peajes para garantizar el pago de sus bonos.

Aunque los jueces no la referenciaron en su decisión sobre la AEE, este es el mismo foro apelativo que recibió un escrito de parte del congresista Rob Bishop aclarando cuál es el alcance de la Ley PROMESA. En ese escrito, el que el político que pastoreó la aprobación de dicha ley indicó que uno de los propósitos del estatuto es ‘que se tratara justamente a los acreedores existentes y respetar sus derechos’.

En terminos tecnicos legales, el panel de jueces lo que decidió es que solicitar un síndico no es una acción prohibida por la paralización de pleitos que impuso la Ley PROMESA y que la jueza que preside sobre la quiebra de Puerto Rico debe permitir que una solicitud como esa siga su curso en el foro apropiado. Todo esto sin que se implique que la jueza de la quiebra de Puerto Rico pierde control del caso.

‘Creemos que es mejor que se le permita a los bonistas el someter una nueva y actualizada solicitud para relevo de la paralización de pleitos de manera que las partes y la jueza de Título III puedan enfocarse en los meritos de esa solicitud liberados de cualquier noción de que una solicitud como esa está categóricamente prohibida’, concluyó el panel de jueces.

Puede ver la determinación del Tribunal aquí:

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