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LUMA insiste en atender la cancelación del contrato en el Tribunal Federal

La administración de Jenniffer González Colón presentó ante el Tribunal Superior de San Juan un recurso de sentencia declaratoria contra LUMA Energy LLC.

Por Carlos Narvaez Dic 16, 2025
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LUMA insiste en atender la cancelación del contrato en el Tribunal Federal

Juan Saca, presidente de LUMA Energy. (Archivo/Juan R. Costa)

El consorcio LUMA Energy, LLC insistió en la noche del martes en que sea el Tribunal Federal que atienda cualquier controversia relacionada a la cancelación del contrato.

“Una vez que este nuevo documento sea recibido formalmente, nuestro equipo legal lo revisará y responderá a través de los canales legales correspondientes, guiados por el mejor interés de nuestros clientes”, expresó el consorcio en declaraciones escritas.

La administración de Jenniffer González Colón presentó ante el Tribunal Superior de San Juan un recurso de sentencia declaratoria contra LUMA Energy LLC.

“Estamos conscientes de que van a buscar seguir atrasando los procesos para no ser responsables de lo que el gobierno de Puerto Rico le ha venido pagando por todo este tiempo. Pero estamos listos. Sabíamos que esto venía, tiene dos demandas primeras y ahora tiene una demanda del gobierno per se. Lo que significa que nosotros nos vamos a escatimar, tenemos varios recursos listos también, esperando cualquier acción que venga de esta empresa”, dijo la gobernadora en conferencia de prensa.

En el escrito, el Gobierno solicita una sentencia declaratoria y remedios equitativos, actuando en su carácter de parens patriae, es decir, como representante del interés público y protector de la ciudadanía, no solo como parte afectada directa.

Además, solicita al Tribunal que emita una sentencia declaratoria que declare nula, inválida y sin efecto jurídico la Carta de Extensión del 30 de noviembre de 2022.

Como consecuencia, pide que se reconozca que el Supplemental Agreement y el T&D OMA quedaron terminados automáticamente el 30 de noviembre de 2022, al expirar el periodo interino de dieciocho meses sin una extensión válida conforme a ley.

También solicita que se declare que LUMA mantiene la obligación de colaborar en una transición ordenada, incluyendo la entrega de datos operacionales, expedientes, sistemas y coordinación de personal, según lo dispuesto en el propio contrato.

Finalmente, el Gobierno pide que el Tribunal ordene cualquier remedio adicional necesario para proteger el interés público y garantizar una transición ordenada, transparente y segura del sistema eléctrico de Puerto Rico, en atención a la emergencia energética vigente y al bienestar de la ciudadanía.

Como parte de los argumentos presentados, el Gobierno de Puerto Rico sostiene que la Carta de Extensión del 30 de noviembre de 2022, mediante la cual se pretendió extender indefinidamente el contrato interino de LUMA, es nula y contraria a derecho. Argumenta que dicha extensión eliminó ilegalmente el término fijo de dieciocho meses del acuerdo suplementario y lo sustituyó por un plazo indefinido condicionado al arbitrio exclusivo de LUMA, lo que viola la Ley de Alianzas Público Privadas (Ley 29), la Ley para Transformar el Sistema Eléctrico (Ley 120) y el Código Civil. El Gobierno expone que la Carta no fue aprobada válidamente por la Junta de la APP, careció del voto afirmativo de los representantes del interés público, no obtuvo el Certificado de Cumplimiento Energético del Negociado de Energía y nunca fue sometida a aprobación legislativa ni al aval de la Gobernadora, como exige la ley.

Además, el Gobierno plantea que la Carta-Extensión constituye un acto ultra vires, pues excede la autoridad delegada a la APP y a la AEE, invade prerrogativas constitucionales del Ejecutivo y compromete fondos públicos sin salvaguardas ni métricas de desempeño. Sostiene que mantener a LUMA operando bajo un acuerdo indefinido, más oneroso y sin controles, ha perpetuado un servicio deficiente que pone en riesgo la salud, la seguridad pública y la estabilidad económica del país, en un contexto ya reconocido de emergencia energética.

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