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“Que pague alguien ya”: la diferencia entre impartir justicia e impartir condena social

«El hartazgo ciudadano con la corrupción es legítimo. Lo que no es legítimo es pedirle al tribunal que lo resuelva saltándose el proceso. Esa exigencia no es justicia — es venganza con toga prestada», opina el juez Carlos Salgado, presidente de la Federación de la Magistratura de Puerto Rico.

Por Carlos Salgado Jun 28, 2026
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“Que pague alguien ya”: la diferencia entre impartir justicia e impartir condena social

Carlos Salgado, juez del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico y presidente de la Federación de la Magistratura de Puerto Rico. (Foto suministrada)

Estalla un escándalo. Las redes se incendian. Los titulares se acumulan. Y en medio del furor colectivo aparece la frase que lo resume todo: “que pague alguien ya.” Es una frase comprensible — nace del hartazgo genuino de una ciudadanía que lleva décadas viendo cómo la corrupción opera con relativa impunidad. Pero es también una frase peligrosa cuando se convierte en la métrica con la que se evalúa al tribunal. Porque lo que esa frase le está pidiendo al juez no es justicia. Le está pidiendo velocidad. Le está pidiendo satisfacción. Le está pidiendo que convierta el proceso judicial en el instrumento de una condena que ya fue dictada en la plaza pública mucho antes de que abriera el expediente.

La diferencia que nadie quiere explicar. Impartir justicia y satisfacer la demanda de condena social son dos cosas distintas. No parecidas. No relacionadas. Distintas. La justicia exige proceso: que se presente prueba, que se confronte, que la defensa tenga oportunidad real de rebatirla, que el juzgador decida sobre la base de la prueba presentada y no de lo que circuló en las redes. La condena social exige resultado: que alguien caiga, que caiga rápido, y que la caída sea lo suficientemente aparatosa para satisfacer el resentimiento acumulado. Confundir ambas cosas no es un error inocente. Es una distorsión que, si se permite arraigar, convierte al tribunal en un instrumento de linchamiento institucionalizado.

El juez que resiste esa presión —que exige el proceso completo antes de condenar, que no cede al clamor de la galería, que absuelve cuando la prueba no alcanza el quantum requerido aunque el acusado sea impopular— no está protegiendo al corrupto. Está protegiendo al sistema que, el día que a usted lo acusen de algo, es el único que puede protegerlo a usted. Ese juez está haciendo exactamente lo que la democracia le exige que haga. Y con frecuencia lo hace cargando el peso del escarnio público de quienes prefieren no entender esa distinción.

El populismo punitivo tiene nombre y consecuencias. Hay un fenómeno político que los académicos llaman populismo punitivo: la tendencia a usar el endurecimiento del sistema penal — o la exigencia de condenas rápidas y ejemplarizantes — como respuesta a la demanda ciudadana de seguridad y justicia, sin que esa respuesta esté necesariamente sustentada en evidencia ni en derecho. Puerto Rico no es inmune a ese fenómeno. Cada vez que un político exige que el juez “actúe con firmeza” ante un caso de alto perfil, cada vez que un medio mide la efectividad judicial por el número de condenas en casos mediáticos, cada vez que la ciudadanía interpreta una absolución como fracaso institucional sin leer el expediente, se está alimentando ese populismo. Y su primera víctima es siempre la misma: la independencia judicial.

Un tribunal que condena para complacer no es un tribunal. Es un escenario. Y un escenario puede producir la apariencia de justicia sin producir justicia real — lo cual es, en muchos sentidos, peor que la impunidad abierta, porque lleva el sello institucional del Estado y cierra la puerta a cualquier corrección futura.

La presunción de inocencia no es un tecnicismo. Hay que decirlo porque cada vez que ocurre un escándalo de corrupción parece necesario repetirlo: la presunción de inocencia no es una cortesía que el sistema le extiende al acusado mientras el tribunal decide. Es una garantía constitucional que protege a toda persona — incluyendo al funcionario más corrupto del Estado, incluyendo al que ya fue condenado en las redes, incluyendo al que todo el país da por culpable antes de la primera vista. Esa protección no existe para beneficio del acusado. Existe para beneficio del sistema. Porque un sistema que la suspende cuando la presión pública es suficiente no tiene garantías — tiene opiniones disfrazadas de proceso.

El juez que aplica esa garantía no está del lado del corrupto. Está del lado del derecho. Y estar del lado del derecho, cuando el derecho es impopular, es precisamente la definición de independencia judicial. Es lo más difícil que se le puede pedir a una persona investida de autoridad pública. Y es, también, lo mínimo que una democracia funcional puede exigirle.

Lo que no vamos a callar. La Federación de la Magistratura de Puerto Rico entiende el hartazgo. Lo comparte. La corrupción ha dañado a Puerto Rico de formas que todavía no terminamos de medir. Pero precisamente porque ese daño es real, no podemos permitir que la respuesta a la corrupción sea otra forma de atropello institucional — más rápida, más aplaudida, igualmente injusta. La exigencia de “que pague alguien ya”, cuando se convierte en presión sobre el tribunal, no combate la corrupción. La sustituye por una arbitrariedad diferente, con mejor prensa.

El tribunal no existe para satisfacer el resentimiento colectivo, por más legítimo que sea ese resentimiento. Existe para hacer lo que ningún titular, ninguna red social y ningún clamor popular puede hacer: determinar, con rigor, con evidencia y con respeto al proceso, si alguien es culpable. Eso es justicia. Todo lo demás es espectáculo.

* Esta columna es una expresión institucional de la Federación de la Magistratura de Puerto Rico (FMPR) y no representa la posición oficial del Poder Judicial ni del Tribunal General de Justicia. De conformidad con el Canon 24 del Código de Conducta Judicial de Puerto Rico, los jueces y juezas suscritos se abstienen de comentar sobre casos específicos pendientes ante los tribunales.

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