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Economía

Atrasado Hacienda con 'lista negra' de contribuyentes morosos

El Departamento de Hacienda indicó que durante el primer semestre del 2015 estarán publicando la primera lista de contribuyentes morosos, luego que unas fallas con el sistema de informática de la dependencia gubernamental atrasara la publicación de la 'lista negra' de comerciantes que no cumplen con su responsabilidad de remitir los recaudos del Impuesto a la Venta y Uso (IVU) que le cobran a los consumidores.

Además de incluir a los comerciantes que no remiten al fisco los recaudos del IVU, también se divulgará información de otras personas o entidades que tengan deudas contributivas bajo el Código de Rentas Internas

La agencia reaccionó a un reciente reportaje publicado por el semanario Caribbean Business en el que la exsecretaria de Hacienda y actual presidenta del Banco Gubernamental de Fomento (BGF), Melba Acosta, estableció que las fallas con el sistema de informática habían retrasado la publicación de la 'lista negra'.

Así las cosas, la publicación de la primera Lista de Deudores Morosos casi iría a la par con la discusión de la nueva Reforma Contributiva, con la que se pretende cambiar el IVU por el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Pese a esto, el Departamento manifestó a NotiCel que en estos momentos se encontraban 'depurando la información en los sistemas, trabajando la programación para viabilizar la publicación de la lista de los deudores morosos y asegurar que previo a dicha publicación se les brinde a los contribuyentes el debido proceso de ley, según establece el reglamento a esos efectos. El reglamento para la publicación de la lista de deudores morosos (disponible en www.hacienda.pr.gov) establece los criterios y las garantías que regirán el proceso, de manera que se viabilice efectivamente este mecanismo adicional de fiscalización'.

La Ley 163 de 2013 dispuso como mecanismo de fiscalización, que se publique la lista de los contribuyentes morosos, como ocurre en otros países.

Los contribuyentes que se publicará su información, su deuda contributiva tiene que llevar 90 días o más, pero menos de 10 años de haber sido tasada. Además, esta deuda no puede estar sujeta a un plan de pago, y tampoco pueda estar ante un recurso de revisión en la Secretaría de Apelaciones Administrativas del Departamento o en el Tribunal, entre otros.

'Según el procedimiento, el Área de Rentas Internas generará una lista de los 350 deudores morosos cuyas deudas sean las más altas. Posteriormente, el Área de Rentas Internas validará el contenido de la lista para confirmar la corrección de la información en los registros de las diferentes Áreas del Departamento', explicó la agencia mediante declaraciones escritas.

Durante el proceso de verificación interna, el Departamento generará una lista validada, y 60 días previos a la publicación de la información la agencia debe enviarle a los contribuyentes por correo certificado una Notificación de su intención de publicar su nombre, monto adeudado y el pueblo donde ubicaba su última dirección conocida.

A partir del envío de la Notificación, el contribuyente tiene 30 días para pagar la deuda o impugnar el que se le incluya su información en el listado de Deudores Morosos.

'Luego de haberse publicado la Lista de Deudores Morosos, el deudor podrá presentar evidencia donde demuestre que: pagó la deuda, acordó un plan de pago o que le aplica alguna exclusión establecida en el Reglamento. El Departamento de Hacienda procesará y validará dicha evidencia en un término no mayor de 30 días. Si el deudor demuestra –según los parámetros de la agencia, que debe ser excluido-, en un término no mayor de 10 días el Departamento eliminará de la página web o en publicaciones subsiguientes de cualquier medio impreso, la Deuda Contributiva en Mora o al deudor moroso, según sea el caso', abundaron.

De otro lado, la agencia señaló que ya solucionaron los problemas que enfrentaron hace unos meses con el Portal Integrado del Comerciante (PICO), que es el sistema donde los comerciantes debían registrarse, radicar la declaración de importaciones antes del levante de la mercancía en los muelles, pagar el IVU y emitir al Departamento de Hacienda su planilla mensual.

En ese sentido, la agencia aseveró que los comerciantes ya han utilizado a PICO para hacer las declaraciones de importaciones y emitir sus correspondientes pagos.

'La única funcionalidad de PICO que no estaba disponible es la que permite a los importadores realizar sus pagos del IVU previo al levante de la mercancía. Precisamente esa funcionalidad se restableció para los importadores afianzados a partir del 18 de noviembre y hasta el momento no se han reportado problemas significativos que detengan los procesos', expusieron.

Recientemente, el Departamento informó que los recaudos del IVU correspondientes al pasado mes de octubre totalizaron $114 millones.

'Durante los primeros cuatro meses de este año fiscal (julio a octubre) los recaudos del IVU totalizan $452 millones, un incremento con los recaudos ajustados (excluye amnistía del año pasado) en el acumulado de este periodo comparado con el año anterior de 6.3% o $26.8 millones', destacó Sin Comillas.

A raíz de las fallas de PICO que se suscitaron en agosto, la subsecretaria del Departamento de Hacienda, Karolee García, ordenó un proceso expedito para el levante de la mercancía hasta que los procesos se normalizaran. Este proceso implicaba que los comerciantes podían levantar la mercancía de los muelles sin tener que radicar la declaración de importaciones y hacer el correspondiente pago del IVU. No era hasta la radicación de la planilla del IVU mensual, que los comerciantes emitían su pago.

Vea también:Sin fecha la lista de mala pagas de Hacienda

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- 'Error humano' causó colapso que afectó cobro de IVU en los muelles

(Archivo/NotiCel)
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