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Nueva ley del Ombudsman le da jurisdicción sobre alianzas público privadas

También aumenta las multas que puede imponer la dependencia.

Por Javier Colón Dávila Sep 29, 2026
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Nueva ley del Ombudsman le da jurisdicción sobre alianzas público privadas

El Procurador del Ciudadano, Edwin García Feliciano. Archivo/NotiCel.

El senador penepé Ángel Toledo López ha presentado, a petición de procurador de ciudadano, Edwin García Feliciano, un proyecto que crearía la nueva ley de la Procuraduría de los Ciudadanos (Ombudsman).

El Proyecto del Senado 1492 deroga la ley del Ombdusman, que data de 1977.  Entre otras cosas, elimina el lenguaje que dispone que su presupuesto será de $500,000 y señala que, de convertirse el proyecto en ley, la Legislatura decidirá la asignación de fondos.

Además, eleva las multas por entorpecer las labores del OMBUDSMAN de $500 a $5,000, convirtiendo el acto también en un delito menos grave.

Uno de los cambios más dramáticos propuestos en el proyecto es que le dejar totalmente claro que la Oficina del Procurador del Ciudadano tiene la capacidad de examinar confidencialmente los expedientes del Departamento de la Familia en el contexto de la atención de querellas de la ciudadanía relacionadas con casos donde se alegue maltrato a personas.

“En la investigación de este tipo de querella, la Oficina mantendrá los controles y protocolos de confidencialidad de la información que surja de los expedientes de los casos, en forma similar a los controles y protocolos que utiliza el Departamento de la Familia en estos casos”, lee el proyecto.

Actualmente se reconoce este poder, pero con un lenguaje mucho más genérico: “el Ombudsman podrá hacer las pesquisas y obtener la información que estime necesaria a los fines de la misma. A tales efectos, las agencias deberán dar acceso a los funcionarios y empleados de la Oficina a todos sus archivos y documentos”, dice la ley vigente.

“La razón para la creación de esta Ley es, precisamente, aumentar y mantener la confianza del pueblo en su Gobierno e instituciones democráticas, mediante la investigación y la fiscalización de los procedimientos administrativos de las Agencias y de los servicios que estas ofrecen a la ciudadanía. El objetivo es garantizarle a la ciudadanía el derecho a recibir, por parte de las Agencias, servicios públicos de calidad y excelencia”, lee la Exposición de Motivos.

La nueva ley le garantizaría a la oficina “autonomía fiscal”, una característica que se supone alcanzara desde 1980, pero nunca se concretó. Además, crea el concepto de sanciones presupuestarias, que serían activadas por el gobernante para reducir el próximo presupuesto de una dependencia de gobierno por “el incumplimiento reiterado” de recomendaciones del Ombudsman.

Igualmente, el proyecto ampliaría el alcance fiscalizador de la dependencia para examinar las operaciones de alianzas público-privadas y de organizaciones sin fines de lucro que reciben fondos públicos para brindar servicios a la ciudadanía.

El Ombudsman no tiene jurisdicción sobre la Oficina del Gobernador, la Asamblea, el Poder Judicial, los Registradores de la Propiedad en cuanto a las funciones de calificación de documentos públicos, la Universidad de Puerto Rico, la Oficina del Inspector General, la Oficina del Panel sobre el Fiscal Especial Independiente, la Comisión Estatal de Elecciones, la Oficina de Ética Gubernamental, la Oficina del (de la) Contralor Electoral, la Oficina del (de la) Contralor y los municipios.

El proyecto le reconoce a la Procuraduría del Ciudadano capacidad jurídica, lo que significa que tiene facultad legal para poseer un patrimonio propio y puede demandar y ser demandada.

En cuanto a la jurisdicción sobre entidades sin fines de lucro, dice el proyecto que podrá investigar actos y omisiones de estas, al ofrecer sus servicios al público.

“Se limitará exclusivamente a todo lo que se refiera a la fiscalización del uso de los fondos públicos asignados a dichas organizaciones”, lee el proyecto.

En cuanto al nuevo concepto de recomendación de sanciones presupuestarias, dice la medida que el Procurador o Procuradora podrá recomendar este castigo a dependencias gubernamentales que violen reiteradamente sus resoluciones. No obstante, El gobernador o gobernadora tomará la recomendación discrecionalmente, al momento de confeccionar el Presupuesto General de Gastos de la Rama Ejecutiva del Gobierno y, reducirá la asignación presupuestaria de la Agencia.

En el proyecto no se explica cómo reducir el presupuesto de una agencia va a ayudar a que la instrumentalidad sea más efectiva.

El proyecto también le da la facultad al Procurador del Ciudadano de solicitar al ejecutivo principal de una agencia que se sustituya o cambie a un funcionario que no cumpla con sus deberes. Igualmente clarifica el lenguaje de la ley actual para indicar que el Ombudsman puede radicar querellas y establece todo el andamiaje reglamentario para presentarlas, atenderlas y llevarlas a término.

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