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La JLBP dice que cumplió con criterios «objetivos» para liberar asesino

Libertad Bajo Palabra indicó, sin citar a nadie, que no emitirá juicios ni conclusiones sobre investigaciones que realizan otras entidades y que está dispuesta a colaborar con estas y aseguró que sus determinaciones no son «automáticas ni responden a criterios arbitrarios».

Por NotiCel Jul 7, 2026
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La JLBP dice que cumplió con criterios «objetivos» para liberar asesino

Carlos Estefano PIno/Foto suministrada.

La Junta de Libertad Bajo Palabra (JLBP) defendió, en un comunicado en que nos es adjudican expresiones a nadie, que cumplió con la ley al concederle la libertad bajo palabra a Carlos Estefano Pino, el asesino que salió en libertado en el 2018 y ahora es investigado por el crimen de una enfermera en Caguas identificada como Jennifer Marie Torres Castro.

Por un lado, la JLBP indicó, nuevamente sin citar a nadie, que no emitirá juicios ni conclusiones sobre investigaciones que realizan otras entidades y que está dispuesta a colaborar con estas y aseguró que sus determinaciones no son «automáticas ni responden a criterios arbitrarios».

Igualmente al amparo de la Ley 118-1974 y la reglamentación aplicable.

«Se consideran, entre otros factores, la naturaleza y gravedad del delito, la conducta institucional, el historial disciplinario, la participación en programas de tratamiento y rehabilitación, las evaluaciones técnicas disponibles, los planes de reintegración social, las condiciones de supervisión, la participación de las víctimas conforme a la ley y toda la evidencia pertinente que forma parte del expediente administrativo», indicarón.

«Esta Junta realizó posteriormente una revisión minuciosa del expediente administrativo y, de la evidencia contenida en dicho expediente, surgía información que reflejaba el cumplimiento de los criterios objetivos aplicables conforme a la Ley Núm. 118 de 22 de julio de 1974, según enmendada, para la continuidad del privilegio concedido. En cuanto a aquellos elementos de naturaleza subjetiva que formaron parte de la determinación original de conceder el privilegio, esta Junta no estuvo en posición de sustituir el juicio discrecional ejercido por una composición distinta de sus miembros», lee la expresión.

«No obstante, la experiencia derivada de este y otros casos comprueba la importancia de evaluar posibles enmiendas a la legislación vigente que permitan fortalecer aún más el proceso de evaluación de los candidatos a libertad bajo palabra, incorporando herramientas adicionales para la valoración del riesgo y la protección de la seguridad pública, sin menoscabar las garantías del debido proceso de ley», indican.

Desde el año 2025, la Junta ha concedido un total de 166 privilegios de libertad bajo palabra. De ese total, 71 casos (42.8%) corresponden a personas condenadas por asesinato en cualquiera de sus modalidades, mientras que 95 casos (57.2%) corresponden a otros delitos. Estas cifras evidencian que las determinaciones de la Junta responden a un análisis individualizado y riguroso de cada caso, y no a una práctica de concesión automática del privilegio.

La Junta reconoce que ningún sistema de justicia puede garantizar un riesgo absolutamente inexistente. Sin embargo, ello no releva a la institución de su responsabilidad de revisar continuamente sus procesos, fortalecer sus mecanismos de evaluación y adoptar las mejores prácticas disponibles para tomar decisiones cada vez más informadas dentro del marco legal vigente. El análisis del riesgo es, por su naturaleza, un ejercicio prospectivo fundamentado en la información disponible al momento de la evaluación, por lo que la Junta continuará impulsando medidas que permitan perfeccionar dicho proceso.

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