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Navarro presenta medida que deja en manos del tribunal pedir una fianza por paralización de obras

Reconoció que exigir una fianza puede traducirse en una restricción irrazonable del acceso a los tribunales y admitió que no toda solicitud de paralización presenta el mismo perfil de riesgo, de daño o de impacto económico.

Por Javier Colón Dávila May 18, 2026
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Navarro presenta medida que deja en manos del tribunal pedir una fianza por paralización de obras

Jorge Navarro. Archivo/NotiCel.

El representante penepé Jorge Navarro ha presentado un proyecto para enmendar la controvertible Ley 82-2026 que imponía el requisito de presentar una fianza para impugnar los permisos de un proyecto de construcción.

Esa fianza en la nueva ley equivale al 10% del valor del proyecto.

Con el nuevo Proyecto de la Cámara 1286 se limita la posibilidad de pagar una fianza para impugnar un permiso de construcción en edificaciones sobre lo que se conoce como suelo rústico. La nueva medida se limita a dejar en manos del Tribunal la decisión de pedir la fianza y establece claramente que nunca será mayor del 10% del valor del proyecto.

No está claro si la medida pasaría el cedazo legislativo ni si sería firmada por la gobernadora Jenniffer González, quien ha defendido la Ley 82-2026.

Al fijar la fianza, el tribunal sí deberá tomar en consideración los recursos económicos de la parte peticionaria, la naturaleza de los daños alegados, si existe un riesgo para la comunidad y los efectos económicos que tendría la paralización sobre el desarrollador.

La ley recientemente firmada por la gobernadora Jenniffer González aplicaba, en lo que concierne a la fianza de 10%, a “toda solicitud de paralización” y aplicaba tanto a procesos administrativos como judiciales.  Todo ese lenguaje se elimina con el nuevo proyecto.

“La fijación automática e inflexible del monto mínimo de fianza, sin posibilidad alguna de modulación judicial, puede traducirse en una restricción irrazonable del acceso a los tribunales para aquellas personas naturales o comunidades de limitados recursos económicos que, no obstante poseer legítimo interés propietario o personal, queden de facto impedidas de instar el remedio extraordinario por la sola imposibilidad financiera de prestar la fianza. En segundo lugar, no toda solicitud de paralización presenta el mismo perfil de riesgo, de daño o de impacto económico, razón por la cual resulta razonable conferir al Tribunal de Primera Instancia un margen de discreción para fijar el monto de la fianza atendiendo a las particularidades fácticas de cada caso”, escribió Navarro.

Esta medida no toca el lenguaje de la Ley 82-2026 que permite que en suelo rústico especialmente protegido se pueda construir si se trata de un proyecto “crítico”.

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