Buscan crear visibilidad sobre la «sexualización» de los menores de edad
Thomas Rivera Schatz propone que noviembre es convierta en el Mes de la Concienciación y Prevención de la Sexualización de los Menores de Edad.
Según el líder legislativo, los medios de comunicación amplifican este fenómeno. Archivo/Noticel.
El presidente del Senado, Thomas Rivera Schatz ha presentado un proyecto de ley para declarar noviembre el “Mes de la Concienciación y Prevención de la Sexualización de los Menores de Edad”.
En la Exposición de Motivos del Proyecto del Senado 1208 se indica que “en tiempo recientes” sectores de la sociedad “han levantado preocupación ante la creciente normalización de la exposición de menores de edad a mensajes, imágenes, estilos, conductas y contenidos que adelantan etapas que no corresponden a su proceso formativo”.
Según el líder legislativo, los medios de comunicación amplifican este fenómeno.
La medida fue presentada por petición, pero Rivera Schatz no identifica quién solicitó la medida.
“La sexualización temprana de menores de edad no debe verse como un asunto superficial y mucho menos como uno relativamente pasajero. Diversos profesionales en el campo de la salud, de la educación y la conducta humana han prevenido sobre los efectos negativos que este fenómeno pudiera propiciar en la autoestima, en la percepción corporal, en la seguridad emocional y en el desarrollo integral de los menores de edad. Incluso, hay quienes plantean que esta exposición prematura puede aumentar la vulnerabilidad de estos a presiones indebidas, dinámicas impropias para su edad y otras situaciones que trastocan su bienestar y marchitan su inocencia”, indica.
La medida ordena al Departamento de la Familia coordinar con el Departamento de Educación y con organizaciones sin fines de lucro campañas educativas “sobre la importancia de prevenir la sexualidad temprana en menores de edad y fomentar entornos seguros para su desarrollo”.
La Ley para Prevención del Maltrato, Preservación de la Unidad Familiar y para la Seguridad, Bienestar y Protección de los Menores (Ley 53-2023) sí define conducta obscena como «cualquier actividad física del cuerpo humano, bien sea llevada a cabo solo o con otras personas, incluyendo pero sin limitarse a, cantar, hablar, bailar, actuar, simular o hacer pantomimas, la cual considerada en su totalidad por la persona promedio y, según los patrones comunitarios contemporáneos, apele al interés lascivo y represente o
describe en una forma patentemente ofensiva conducta sexual y carece de un serio valor literario, artístico, político, religioso, científico o educativo».
También considera como maltrato la utilización de un menor para ejecutar conducta obscena.
La conducta obscena también es definida en el Código Penal.
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