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Desestiman demanda de “Sixto George” contra Fonseca y Natal porque no quería contestar preguntas

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Desestiman demanda de “Sixto George” contra Fonseca y Natal porque no quería contestar preguntas

12 de noviembre de 2019 - Vista en tribunal sobre caso civil de cobro de dinero entre demantante Sixto Jorge Díaz Colón, alias Sixto George, y Alexandra Lúgaro. En la foto: Sixto George

El productor se justificó bajo la orden de mordaza en su caso federal, pero jueza ya le había dicho que tenía que responder preguntas.

La jueza Olga García Vincenty desestimó sin perjuicio la demanda por difamación que el productor Sixto Jorge Díaz Colón presentó contra Josué “Jay” Fonseca y el coordinador general del Movimiento Victoria Ciudadana (MVC), Manuel Natal Albelo, debido a que el productor se negó reiteradamente a contestar preguntas en deposiciones y pretendía que la demanda prosiguiera sin tener que contestarlas.

En 2019 y tras la controvertible entrevista que coordinó con el exgobernador Ricardo Rosselló Nevares como productor de Nación Z en medio de los eventos del Verano del 19, Díaz Colón sometió dos demandas contra varios medios alegando que había sido difamado.

Pero en noviembre de 2019, la jueza Lauracelis Roques Arroyo desestimó una de ellas por ser “claramente frívola”, porque el demandante había sido un “litigante temerario”, porque el litigio era “innecesario y carente de mérito alguno”, y también señaló tácticas de obstaculización de parte de la abogada de Díaz Colón, Roxanna I. Soto Aguilú. La jueza le ordenó pagar $6,000 para los gastos de los demandados.

El récord del segundo pleito, contra Fonseca y Natal Albelo, contiene señalamientos similares y también consigna que Díaz Colón todavía no ha pagado esos $6,000 que tiene pendientes desde noviembre de 2019.

En enero de 2021, un gran jurado presentó acusación contra Díaz Colón con tres cargos (intento de extorsión, extorsión interestatal mediante amenaza y obstrucción a la justicia mediante la destrucción de mensajes de Telegram) relacionados a un supuesto intento de extorsionar a Rosselló Nevares a través del exsecretario de Asuntos Públicos, Anthony Omy Maceira Zayas, para detener la divulgación de un segundo chat a cambio de un pago en efectivo y la reinstalación de contratos públicos.

La acusación abarca algunos de los señalamientos de intervención indebida a favor del gobierno desde los medios de comunicación que se le habían hecho al productor. Tras la acusación, y a pesar del rol de Rosselló Nevares en la teoría del caso, Soto Aguilú se mantuvo como abogada del productor a la vez que, como desde entonces hasta hoy, también funge como abogada del exgobernador.

Como es rutinario, el juez federal Gustavo A. Gelpí, emitió una orden de mordaza en el caso criminal cuyo propósito es evitar que las partes en el caso divulguen elementos del caso en foros públicos, que no sea el tribunal y las mociones que se presentan. De hecho, la fiscalía trató de que el juez encontrara a Díaz Colón en violación de la orden por expresiones que hizo en Facebook, lo que el juez resolvió con una advertencia.

En el caso que quedaba pendiente por difamación, la desestimación de la semana pasada ocurrió después de que el tribunal le ordenara a Díaz Colón en al menos tres ocasiones distintas que tenía que contestar las preguntas de los demandados en la deposición. Primero, Soto Aguilú representó que su cliente contestaría las preguntas, luego este se negó, luego se pidió que la deposición fuera en presencia de su abogado en el caso criminal, luego se dijo que no podía contestar por la orden de mordaza y finalmente, Díaz Colón y su abogado recurrieron a levantar un privilegio que nunca definieron.

“Privilegio de mordaza… ley de mordaza, mi hermano”, contestaba Díaz Colón en la deposición a las preguntas de Roberto Sueiro, abogado de Fonseca.

A la vez que se negaba a contestar, Díaz Colón y su abogada también se negaban a desistir del pleito, pretendiendo que el procesamiento de los demandados continuara sin que tuvieran la oportunidad de interrogarlo. “La parte demandante, sin embargo, no ofrece mayores argumentos, y mucho menos fundamentos en derecho en apoyo de su posición”, afirmó la jueza sobre esta postura.

“Un litigante que insta una acción tiene el peso de la prueba para prevalecer en su caso… No es posible comparecer y solicitar remedios a su favor, sin ofrecer a la parte contraria la prueba en la que basa sus alegaciones bajo el pretexto de una orden de mordaza impuesta por otro tribunal en otro caso que está de algún modo relacionado con la acción civil en curso”, añadió la sentencia que es en calidad de “sin perjuicio”, lo que significa que, en un momento posterior, presumiblemente después de su caso criminal, Díaz Colón podría volver a presentar su reclamación.

Los demandados se quejaron ante el tribunal por las “deplorables ejecutorias” de Soto Aguilú y pidieron, sin éxito, que la desestimación fuera con perjuicio, de manera que no se pudiera volver a presentar en el futuro. A los reclamos de indigencia que Díaz Colón había planteado para el récord en el caso de difamación, los abogados de los demandados observaron que, a la vez, había desechado su representación pagada con fondos públicos en el caso federal para contratar a uno de los abogados de más experiencia en el foro, Rafael Castro Lang. En su única gestión pública hasta ahora, Castro Lang ha solicitado al tribunal federal que obligue a la fiscalía a detallar cuáles son los mensajes de Telegram que supuestamente Díaz Colón destruyó.

La sentencia fue emitida el 14 de mayo.

En otra acción civil en la que también lo representaba Soto Aguilú, el juez Arnaldo Castro Callejo sentenció en octubre del año pasado que Díaz Colón pagara $269,364.93 a la Corporación Lewis – Fernández por deuda de alquiler de una propiedad en Santurce. Díaz Colón adquirió la deuda como garantizador de la empresa Nechadoma Hospitality LLC., la cual suscribió el contrato de alquiler.

El juez Castro Callejo observó en su sentencia que la representación legal de Díaz Colón argumentó que los hechos de la demanda no eran suficientes para dictar sentencia pero “no acompañó ningún documento o declaración jurada para trabar la controversia sobre los restantes o sostener su posición”. “Más bien, limitó su comparecencia a argumentar sobre la alegada improcedencia de una de las partidas reclamadas”, subrayó.

Para ver la sentencia de desestimación, pulse aquí.

Vea:

Demanda para censurar a medios y político fue ‘frívola’

Fiscal federal destaca la “influencia en los medios” como elemento criminal en caso Sixto George

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