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Los puntos del acuerdo tentativo para pensiones de maestros

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Los puntos del acuerdo tentativo para pensiones de maestros

No está escrito en piedra.

Un protocolo sobre posibles despidos y la creación de un fideicomiso en el que los maestros tendrían participación sobre el dinero que se maneja son solo algunos de los puntos clave incluidos en el acuerdo propuesto por la Asociación de Maestros de Puerto Rico (AMPR), la AMPR-Local Sindical y la Federación Americana de Maestros (AFT) con la Junta de Control Fiscal (JCF).

El acuerdo, divulgado por la AMPR en conferencia de prensa, supone ser tentativo y aplicable al retiro de los maestros activos y está sujeto a la ratificación por parte de todos los maestros, en un referéndum.

De ser aprobado será parte del Plan de Ajuste que presentará la JCF a la jueza Swain y será ella quien decidirá si lo avala.

A continuación, los puntos clave del acuerdo:

Acuerdo colectivo de cinco años de duración a partir de la fecha de comienzo del Plan de Ajuste. Si el Gobernador tiene un mejor acuerdo que este, debe aplicarse a todos los empleados por igual.

El Gobierno de Puerto Rico debe crear un Fondo de Reserva de Pensiones, el cual debe subvencionar hasta el año fiscal 2027 con $175 millones anuales provenientes del Fondo General.

Reembolso por parte de la JCF de los cargos por representar los intereses de la AMPR, AMPR-LS y AFT, en cuanto a la negociación y la implementación del acuerdo.

Los bonos económicos a ser recibidos serán solo aquellos que aparezcan en el Plan Fiscal.

Despidos

En caso de que la Administración de Ricardo Rosselló Nevares deba recurrir a despidos para cumplir con las metas del Plan Fiscal —aunque ha sido firme en que esa opción no está sobre la mesa—, el acuerdo provee para que aquellos empleados de carácter temporeros o irregulares sean los primeros en irse. Es decir, aquellos con ‘seniority’, o sea, mayor tiempo de trabajo, serían los últimos en la lista de despidos. El ‘seniority’ será determinado según las cartas circulares, los acuerdos de negociación y las regulaciones.

Todo despido será notificado con 30 días de anticipación a la fecha de efectividad mediante una carta dirigida al empleado. En un período no mayor de 30 días de la notificación, la unión podría solicitar una revisión basado únicamente en el ‘seniority’ del empleado y sus tareas.

Plan médico

La Administración debe proveer una cubierta básica de $170 al mes o una cantidad mayor que así lo estime, que incluya servicios de farmacia a todos los empleados sin importar su estado civil.

Los convenios sobre planes médicos serán manejados por un representante designado que citará a los trabajadores a una asamblea para comunicar sus avances.

Días feriados

Los días feriados son días completos (24 horas), pero la Administración tiene la potestad de asignar tareas para esos días si así lo cree necesario. En total, se supone que observen 15 durante el año, entre los que se encuentran: Año Nuevo, Día de Reyes, Navidad, Marthin Luther King, Abolición de la Esclavitud, Viernes Santo, Día del Veterano y Descubrimiento de Puerto Rico, entre otros.

Los días feriados que sean domingo, se celebrarían lunes, mientras que los feriados que sean sábado, se observarían el viernes previo.

Días o medios días declarados por el Gobernador o el Presidente de los Estados Unidos como libres deberán ser pagados e incluidos en la lista de los 15 feriados y no pueden ser descontados de los días ordinarios del empleado.

Días de enfermedad

Al final de cada año fiscal, cada empleado pudo haber acumulado un total de hasta 90 días.

El cúmulo comienza a partir de los tres meses de servicios.

Los días acumulados no podrán ser liquidados de ninguna forma y deberán ser usados para atender una enfermedad.

En caso de que el balance sea de 12 días o más, se pueden utilizar hasta cinco días para: el cuido de un familiar enfermo y atender quejas de violencia de género o acoso sexual en el empleo ante las autoridades pertinentes.

Ausencias de más de tres días corridos deben ser justificadas por un médico. Previamente, el empleado o un familiar debe notificar la ausencia.

Padres de niños de educación especial o con diversidad funcional tendrían un día al mes disponible para que lleven a sus hijos a citas médicas. Este permiso también estará disponible para personas de 60 años o más

Días de vacaciones

Se acumulan cuatro días por mes y el total no puede sobrepasar 60 días al finalizar el año escolar. No serán transferibles al próximo año escolar.

Los días que no se han utilizado por el empleado serán asignados por el Departamento de Educación para extinguirlos.

Sobre el retiro

El ingreso en el sistema de retiro de los maestros será congelado a partir del 1 de enero de 2020.

Serán elegibles para retirarse todos aquellos maestros que cumplan 60 años y hayan acumulado 10 años de servicio o cumplan 47 años con al menos 25 años de servicio. Esto será aplicable a todos los que cumplan con los criterios antes del 1 de enero de 2020 y a quienes sean mayor de 50 años a partir de esa misma fecha. Aquellos que con 50 años de edad a partir de esa fecha no cumplan con los requisitos, serán elegibles para el retiro cuando cumplan 63 años de edad.

Aquellos que tengan acumulados 30 años de servicio de cara al 1 de enero de 2020 podrán retirarse en cualquier momento.

El ‘beneficio mínimo’ de $400 para miembros contratados antes del 1 de agosto del 2014 será eliminado para quienes se retiren el 1 de enero de 2020 o después.

A los retirados que reciban sus beneficios y regresen al Departamento de Educación o a una escuela charter como maestros se les suspenderán sus beneficios mientras siga trabajando.

Miembros contratados antes del 1 de agosto de 2014 retirados por incapacidad continuarán recibiendo el beneficio mensual equivalente a lo acumulado, basado en la compensación promedio de 1.8% por año de servicio.

Seguro Social: La JCF y el Gobierno suponen tomar las acciones apropiadas para que aquellos contratados después del 1 de enero de 2020 y todos los maestros menores de 50 años tengan Seguro Social.

Ley 160: Toda contribución hecha a cuentas de la Ley 160 no estará sujeta al recorte de beneficios de pensiones.

El lunes, la presidenta de la AMPR reiteró que el gobernador Rosselló Nevares no tenía un compromiso real con proteger las pensiones de los maestros, a la misma vez que confesó que debió haber aceptado el acuerdo propuesto por el predecesor Alejandro García Padilla cuando negociaron las protecciones a los retirados.

A partir del próximo lunes, 10 de junio, hasta el miércoles, 12 de junio, todos los maestros activos podrán votar en un referéndum para determinar si aceptan o no la propuesta pre acordada entre la AMPR, la AFT y la JCF. Para la votación, el mapa de Puerto Rico se dividió en tres partes. Los primeros en votar serán quienes ubican en el oeste. El martes los que se encuentran en el centro y finalmente el miércoles los que quedan al lado este.

Vea a continuación una tabla de estimados de beneficios por tiempo laborado y edad desarrollado por la AMPR.

Vea aquí la totalidad del preacuerdo divulgado por la AMPR.

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