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Apelativo confirma multa por fiesta del cartel del petróleo

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Apelativo confirma multa por fiesta del cartel del petróleo

OEG había impuesto multa de $8,000

El Tribunal de Apelaciones confirmó hoy la Resolución aprobada por la Oficina de Ética Gubernamental (OEG) que impuso este año a Edwin Rodríguez Ruiz, exingeniero gerencial principal de la Autoridad de Energía Electrica (AEE), una multa administrativa de $8,000 por llevar a cabo ‘acciones que pusieron en duda la imparcialidad de la función gubernamental’.

‘…es importante subrayar que, aunque no se demostró que el recurrente se hubiera beneficiado de dicha práctica en su carácter personal, nos arroja serias dudas sobre su parcialidad y la transparencia de la función gubernamental que un suplidor tuviera acceso directo y realizara su aportación para la actividad directamente en la cuenta personal del recurrente’, dice la sentencia.

El panel de jueces estuvo compuesto por la jueza Coll Martí y los jueces Flores García y Rivera Torres, quien fue el ponente.

La OEG había radicado en 2016 una querella contra Rodríguez Ruiz, director de compra de combustible de la Autoridad de Energía Electrica (AEE), por la fiesta de jubilación de William Clark, exadministrador de la Oficina de Combustible de la AEE, realizada en mayo de 2014.

La querella señalaba que el querellado ‘invitó a la actividad a personas privadas, relacionadas con entidades de la industria del combustible en Puerto Rico’. Al momento de la fiesta, estas entidades tenían o habrían tenido ‘relaciones de negocios con la AEE’.

La fiesta se hizo en horas laborables y se usó el correo electrónico asignado a Rodríguez por la corporación pública.

‘El acto del querellado de invitar a personas privadas, relacionadas con entidades de la industria del combustible en Puerto Rico, a la actividad de jubilación del señor Clark, utilizando recursos provistos por la AEE y requiriendo una aportación económica para la asistencia, puso en duda la imparcialidad e integridad de la función gubernamental y atentó contra el buen nombre de la AEE’, lee la querella.

El inciso (s) del artículo 4.2 dice que ‘un servidor público no puede llevar a cabo una acción que ponga en duda la imparcialidad e integridad de la función gubernamental’.

‘El Tribunal Supremo ha reiterado que la aplicación e interpretación administrativa de un estatuto por aquellos organismos particularmente encargados de ponerlo en vigor y velar porque sus fines se cumplan, de ordinario merecen gran peso en los tribunales. Así pues, en sintonía con lo anterior y en ausencia de error o de una actuación arbitraria o caprichosa por parte de la agencia recurrida, resolvemos no intervenir con su determinación, la cual merece nuestra deferencia’, lee la sentencia.

Lee aquí la sentencia del Apelativo:

Esta fue la determinación de la OEG en el caso Rodríguez Ruiz:

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