Tribunales

Tribunal determina que WKAQ violó contrato del analista Luis Dávila Colón

La cancelación de su contrato ocurrió en junio de 2020 por proferir la palabra “nigga” al aire durante su programa de análisis, El Azote.

Por Oscar J. Serrano Jul 1, 2026
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Tribunal determina que WKAQ violó contrato del analista Luis Dávila Colón

Luis Dávila Colón. (Suministrada)

El Tribunal Supremo convirtió en final y firme la determinación de que la emisora WKAQ Radio incumplió el contrato de su entonces analista, Luis Rafael Dávila Colón, y lo difamó cuando emitió un comunicado de prensa imputando que la cancelación de su contrato y programa se debió a que usó un “insulto ofensivo y despreciable” al proferir la palabra “nigga” durante la emisión del 15 de junio del 2020.

El 10 de abril de 2026 el Supremo dictó su último “no ha lugar” contra Univision Communications Inc. (UCI), la anterior dueña de la emisora que está bajo el control de WAPA Media desde septiembre de 2023. Solo la jueza presidenta Maite Oronoz Rodríguez y el juez asociado Ángel Colón Pérez hubieran admitido la petición de la emisora. El propio analista dio a conocer el dictamen el lunes pasado, a la vez que el Senado lo homenajeó inaugurando un estudio de grabación en su nombre.

Con su recurso ante el Supremo, UCI intentaba revisar una sentencia apelativa del 26 de junio de 2025 que dejó casi inalterada la sentencia de la jueza superior Wanda Cintrón Valentín del 7 de abril de 2025. Esa sentencia fue la que concluyó que hubo cancelación indebida del contrato y que hubo difamación. La jueza ordenó el pago de lo que se le debía a Dávila Colón por el remanente de su contrato ($187,500) y dejó abierto al desfile de prueba la cuantificación de los daños por la difamación, aunque halló que hubo daño en la medida en que “ha estado expuesto a que le digan racista o machista”.

En junio de 2020 se discutían supuestas expresiones racistas del titiritero Antulio Kobbo Santarrosa, mediante su personaje “La Comay”, contra la entonces candidata a la comisaría residente del Movimiento Victoria Ciudadana, Ana Irma Rivera Lassén. Bajo la tesis de que tanto el titiritero como la candidata son afropuertorriqueños, Dávila Colón comentó que:

“Si tú bregas todas las películas de Hollywood, los propios afroamericanos se vacilan y se bufean, y se dicen, ‘How yo doin’, boy? What’s up, nigga?’ Ustedes saben que es así. O sea, un afroamericano con un afroamericano. Aquí un afropuertorriqueño con una afropuertorriqueña”.

Entre las determinaciones de hecho que hizo la jueza Cintrón Valentín, estuvo que ni la emisora ni su matriz recibieron quejas formales, ni de parte de la comunidad afrodescendiente ni de más nadie, sobre el uso de la palabra “nigga”; que esa palabra estaba entre las que se le entregaron junto con su contrato como palabras que no debía decir; que esa lista era más amplia que las de las regulaciones federales; que “nigga” era la única palabra acompañada con una aclaración que decía “bad taste” (mal gusto); y también que la Guía de Programación de la estación reconocía que algunas de las palabras en la lista admiten significados no ofensivos y que podían ser usadas en contextos no ofensivos.

La jueza determinó que la emisora retrasa su transmisión por unos siete segundos y que el control maestro de la misma está habilitado con un “delay kill” para evitar que alguna palabra indebida salga al aire pero, ese día, el director técnico Guillermo Pacheco no lo usó cuando se pronunció la palabra en controversia.

Dos días después, 17 de julio, el periodista Julio Ricardo Varela, de Latino Rebels, se comunicó con la directora de Comunicaciones de UCI para darle cuenta sobre un clip de audio “muy desconcertante”, que se trataba del de Dávila Colón. El presidente regional de UCI, Luis Fernández Rocha, recomendó la cancelación del contrato y el programa “debido a la gravedad de la palabra usada en violación a la política de la compañía y el incidente anterior que el demandante había tenido”. Esto es una referencia a cuando, en enero de 2020, Dávila Colón se había llamado a la exalcaldesa de San Juan, Carmen Yulín Cruz Soto “la candidata política más corrupta, más perra y más inmoral que hay en Puerto Rico”. En esa ocasión anterior, la emisora hizo que el analista se disculpara y éste planteó que no había utilizado esa palabra en su definición de animal, sino en su definición de “persona despreciable”. Además de la disculpa, la estación lo suspendió por una semana y el analista sufrió un infarto días después.

El contrato de Dávila Colón permitía a la emisora cancelarlo por cualquier asunto que pudieran entender que afectaba la reputación de la empresa, pero la jueza superior argumentó que lo que significaba un daño a la reputación de la empresa no estaba debidamente definido en el contrato; que la evidencia que se presentó es que la expresión del analista no había provocado escándalo ni quejas contra la emisora; y que la emisora difunde una declaración al principio del programa desvinculándose de las expresiones que se vierten en el mismo. De hecho, en una deposición, uno de los demandados, el entonces director de Noticias y Contenido, Javier Cosme Matías, dijo que se identficaba como afropuertorriqueño y que no se sintió ofendido por las expresiones porque no pertenece a la comunidad afroamericana.

La jueza añadió que lo que provocó el escándalo fue la emisora cuando “calificó las expresiones del demandante como despreciables y le imputó una intención vil, implicando una connotación racista”. Tampoco aceptó que el incidente anterior con Cruz Soto se usara con el de “nigga” para constituir un patrón de parte de Dávila Colón porque, en la segunda ocasión, la palabra no fue usada contra nadie en particular, ni contra un grupo. Consignó, además, que las acciones de UCI contra Dávila Colón se reportaron en Latino Rebels 35 minutos antes de que se le notificaran formalmente al analista.

“Por lo tanto (el uso de la palbra “nigga”) no constituyó una expresión ofensiva, ya que por definición algo ofensivo requiere un ataque dirigido y la intención de insultar. Revisada la expresión realizada por el demandante, es claro que utilizó al palabra en cuestión en un contexto ilustrativo de la conducta que pretendía explicar, que se refería no a una conducta propia sino de un tercero”, concluyó Cintrón Valentín.

“Concluimos que, en este caso, el contexto en que se usan las palabras sí es relevante para conformar las disposiciones del Contrato”, dijeron los jueces apelativos Felipe Rivera Colón, Gloria Lebrón Nieves y Fernando Rodríguez Flores al refrendar a la jueza superior.

Como única modificación, eximieron de la determinación de difamación a los ejecutivos Cosme Matías y al presidente y gerente general de la estación, Héctor Martínez Souss, porque encontraron que no hubo prueba de que participaran en la confección del comunicado de prensa sobre la cancelación.

Tras estas determinaciones, el caso volvió a la sala de Cintrón Valentín, donde hay una vista señalada para agosto y donde UCI plantea que no hay claridad sobre si la sentencia de pago va contra UCI, la cadena nacional, o contra Univision PR, la entidad que era la dueña en la isla de la emisora cuando fue vendida y la que aparece firmando el contrato con Dávila Colón.

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