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Supremo decide derecho a mesada aplica a empleados domésticos

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El Tribunal Supremo de Puerto Rico decidió que los empleados domesticos que laboran en hogares no están excluidos de los beneficios de la Ley 80, Ley de Despido Injustificado.

La decisión reciente fue tomada en el contexto de una querella radicada el 14 de febrero de 2011 por el entonces Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, Miguel Romero, en representación de Daisy Nova Rosario, contra el exsíndico de la Universidad de Puerto Rico, Agustín Cabrer y su esposa.

En la querella se alegó que Nova se desempeñó como empleada de servicio doméstico para los peticionarios mediante un contrato sin tiempo determinado desde el 2 de junio de 1997, y que el 3 de noviembre de 2008 fue despedida sin que mediara justa causa para ello.

En la querella se especificó que Nova, quien ganaba $350 semanales, tenía derecho a una mesada de $12,000 por el tiempo trabajado.

Cabrer y su esposa pidieron que se desestimara la querella alegando que a la empleada doméstica no le aplicaba la Ley 80.

Adujeron que, según el lenguaje utilizado en el referido estatuto, el legislador no tuvo la intención de incluir a los empleados domésticos en su definición de empleado. Además, los peticionarios alegaron que la definición de la palabra ‘establecimiento’ contenida en el Art. 1 de la Ley Núm. 80, supra, no puede ampliarse para incluir ‘hogar’.

Nova replicó que la Ley 80 no excluye expresamente a los empleados domésticos de su aplicación. Además, señaló que las leyes laborales deben interpretarse liberalmente para lograr su propósito, resolviendo toda duda a favor del obrero.

Mediante una resolución de 29 de noviembre de 2011, el foro primario acogió en su totalidad los argumentos de Nova. Cabrer y su esposa apelaron la determinación al Tribunal Apelativo que confirmó el dictamen.

Los peticionarios entonces fueron al Supremo que también confirmó el dictamen pero devolvió el caso al foro primario para que continuara el procedimiento y se determinara si Nova era una contratista independiente.

El Supremo determinó en la decisión que el esquema de protección laboral instaurado a través de la Ley 80 persigue una finalidad dual. Por un lado, procura servir como medida de protección económica al empleado en el sector privado, y por otro, aspira a desalentar, mediante sanción, que los trabajadores sean despedidos injustificadamente de su empleo.

Ahora bien, la mesada es el remedio exclusivo disponible para los empleados que son despedidos injustificadamente.

De modo que en Puerto Rico un patrono puede despedir a su empleado sin sanción alguna si éste demuestra la existencia de una justa causa para ello. Pero esa justa causa no puede ser el mero capricho del patrono sino que tiene que ser una razón relacionada con el buen y normal funcionamiento del establecimiento.

Será justa causa para el despido: que el obrero siga un patrón de conducta impropia o desordenada; que el empleado no rinda su trabajo en forma eficiente o lo haga tardía y negligentemente o en aquellas de índole empresarial que versan principalmente sobre aspectos económicos vinculados a la administración de una empresa.

El Supremo estableció que la exclusión de una persona de la aplicación de una ley laboral debe surgir expresamente del texto de la Ley. La ley dispone que se aplicará a: todo empleado de comercio, industria o cualquier otro negocio o sitio de empleo; que trabaje mediante remuneración de alguna clase; que sea contratado sin tiempo determinado y que haya sido despedido de su cargo sin justa causa.

El Alto Foro, no obstante devolvió el caso al foro primario para determinar si la empleada doméstica era una contratista independiente ya que de ser así podría o no tener derecho a la mesada.

‘No obstante, el análisis no termina ahí, pues resta adjudicar la controversia en cuanto a si entre los peticionarios y la señora Nova existía una relación obrero-patronal vis à vis una de principal-contratista independiente. Debido a la etapa procesal en la que se encontraba el caso de autos al momento de ser atendido por esta Curia, no contamos con los elementos de prueba necesarios para pasar juicio en cuanto a la relación habida entre los peticionarios y la señora Nova’, dijo el Supremo.

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