Ante la Legislatura proyecto que regula el uso de los vehículos todo terrenos en las carreteras
La medida reconoce que su uso representa un peligro a la seguridad vial, pero señala que “forman parte del tránsito cotidiano en las carreteras y comunidades” sin que exista un marco legal que les autorice.
Archivo NotiCel: La gobernadora Jenniffer González.
El gobierno de Jenniffer González presentó ayer el proyecto de ley que crea el registro digital para vehículos todo terreno y regula su uso en las autopistas, carreteras estatales y demás vías públicas, estatales o municipales pavimentadas.
El proyecto hace la salvedad que el uso del vehículo en la vía pública estará supeditado “a lo dispuesto por el fabricante”. La autorización para manejar en autopistas no aplica a carritos de golf o vehículos de baja velocidad, que serán limitados a vías públicas de baja velocidad, comunidades residenciales, zonas turísticas o “áreas expresamente designadas por el DTOP”.
La pieza legislativa fue presentada en ambos cuerpos: el Proyecto del Senado 916 y el Proyecto de la Cámara 1018.
En la Exposición de Motivos se reconoce que los vehículos todo terreno (VTT), incluyendo motoras, four tracks, vehículos baja velocidad y carritos de golf son “un serio reto de seguridad vial”, pero acto seguido señala que “forman parte del tránsito cotidiano en las carreteras y comunidades” sin que exista un marco legal que les autorice.
Según el gobierno, la ausencia de un “sistema uniforme” impide que las autoridades atiendan la problemática y la falta de un registro impide que se controle la compraventa y traspaso de estas unidades.
La medida, entre otras cosas, anuncia una amnistía de 120 días, que puede extender hasta 180 días para que dueños puedan registrar sus vehículos sin incurrir en penalidades.
“Con esta legislación, Puerto Rico da un paso firme hacia la creación de un marco regulatorio moderno, balanceando el disfrute legítimo y responsable de estos vehículos con la protección de la vida, la seguridad vial, el orden público y el medioambiente”, lee la medida.
El proyecto enmienda la ley de tránsito (Ley 22-2000) al incorpora los vehículos de baja velocidad a la definición de los VTT. Actualmente, indica la ley vigente, serán utilizados “fuera de las carreteras pavimentadas”.
Pero con el proyecto se les permite transitar en vías pavimentadas y terrenos no pavimentados.
«Para fines de esta Ley, el término “Vehículos todo terreno” (VTT) significará todo vehículo
de motor de dos o más ruedas, diseñado para transitar en diversas superficies, incluyendo vías
pavimentadas y terrenos no pavimentados, fabricado para uso recreativo, utilitario o de transporte no
convencional de personas», lee el proyecto.
Las clasificaciones de los VTT incluye las motoras, los “Utility Taks Vehicle o Side-by-Side (UTV), UTV one side, Special Service Vehicle, Motoras Todo Terreno y Vehículo de Baja Velocidad o carritos de golf.
La medida dispone que los vehículos todo terreno, no importa la clasificación, incluyendo los carritos de golf, tendrán que ser registrados, utilizar marbete digital, tablilla y estar cubiertos por una póliza de seguridad de responsabilidad pública y con una autorización “street legal” expedida por el Departamento de Transportación y Obras Públicas.
Todos los vehículos todos terrenos tendrán que contar con luces direccionales, frenos, espejos, retrovisores, cinturones (si aplica), bocina, reflectores y equipo protector para el conductor.
La pieza legislativa contempla una multa de $5,000 por vehículo no registrado o que sea utilizado sin tablilla y marbete electrónico. También estos aparatos podrán ser confiscados por la Policía si no cumplen con la propuesta ley.
A cualquiera que maneje estos vehículos en la calle le aplicará el lenguaje de la Ley de Tránsito sobre bebidas embriagantes.
El proyecto de ley mantiene la prohibición del uso de vehículos todo terreno en en áreas naturales protegidas, tales como Reservas Naturales, Bosques Estatales, Refugios de Vida Silvestre y cauces de ríos, ecosistemas de dunas o humedales, entre otras áreas, según designadas o protegidas mediante ley, reglamento, orden administrativa u ordenanza municipal.
También se consigna la prohibición a que menores de 16 años viajen como pasajeros en VTT. La edad mínima para manejar los VTT será 16 años.
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