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Habrá respiro de IVU agrandado para ventas escolares

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El Departamento de Hacienda confirmó que los dos días libre del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) de 11.5% en la compra de artículos escolares para este año serán el 17 y 18 de julio.

Se exime los uniformes y materiales escolares, según allí definidos, del pago del Impuesto sobre Ventas y Uso durante un periodo de dos días en el mes de julio y dos días en el mes de enero. Las libretas y libros de texto escolares y universitarios requeridos en una lista oficial de la institución educativa, están libres del pago del IVU durante todo el año, sujeto a ciertos requisitos.

No se incluyen algunos artículos vendidos por separado como hebillas de correa, máscaras de disfraz, parches o emblemas, excepto si fueran parte del uniforme escolar. Tampoco está exento el equipo de coser, como máquinas, agujas de coser o tejer, patrones, alfileres, tijeras, cintas métricas ni dedales, entre otros.

Los accesorios o equipo de ropa que constituyen artículos incidentales, como maletines, cosméticos, artículos para el pelo, carteras de mano, joyería, gafas de sol no recetadas y sombrillas, entre otros, no están exentos. Tampoco el equipo deportivo y recreativo como las zapatillas de ballet, el calzado deportivo de ganchos, los guantes para deportes, ni los protectores, entre otros.

Los materiales escolares exentos del pago de IVU durante los dos días antes mencionados son los definidos como los artículos comúnmente utilizados por un estudiante durante el curso de estudio, como carpetas, bulto escolar, calculadora, cinta adhesiva, tiza, compás, crayolas, gomas de borrar, cartapacios, acordeón, expansibles, plásticos, sobres manila, pega y adhesivo en barra, además de marcadores, incluyendo los fluorescentes.

También se incluye las tarjetas de afiche (‘index cards’), cajas para almacenar tarjetas de afiche, loncheras, marcadores, papel suelto, papel con líneas para libreta de argollas, papel para copias, papel cuadriculado, papel de calcar, papel manila, papel de color, cartulina y papel de construcción, cajas de lápices y otras cajas de materiales escolares, lápices, bolígrafos, transportadores (‘protractors’), reglas y tijeras.

En la venta de materiales escolares sin IVU están incluidos medios de almacenaje de computadoras (‘storage media’), que incluye discos, discos compactos y memorias (‘flash drives’). Igualmente podrán comprarse sin IVU, materiales de arte o de música e instructivos, para uso en un curso o como referencia para una asignatura. Se incluyen materiales como barro y esmaltes, pinturas, incluyendo acrílicas, de témpera y de aceite, brochas para trabajo de arte, libretas de dibujo y de bosquejos, acuarelas, instrumentos musicales, mapas y globo terráqueo de referencia.

Además de aumentar la tasa, la Ley 72-2015incluye un impuesto de 4% sobre los servicios entre negocios y los servicios profesionales que actualmente no tributan. Esto entrará en vigor a partir del 1 de octubre de 2015 y hasta terminar el periodo de transición el 31 de marzo de 2016, que luego se convertirá en un Impuesto al Valor Añadido, tal como quería el Gobernador en su propuesta original.

El 8 y 9 de enero será el segundo período de ventas escolares sin IVU en el año fiscal 2015-2016.

*Publicada originalmente a las 12:08 p.m.

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