Desde hace meses se han popularizados los llamados «giveaway» en las redes sociales. Estos conocidos sorteos se realizan desde cuentas de negocios o de «influencers» y aunque existen múltiples metas de quienes los realizan, allegar seguidores a las cuentas es una de las más comunes. El secretario de Hacienda, Francisco Parés Alicea, en cambio, ha optado por recordar a la ciudadanía que estos premios tributan.
La agencia recientemente emitió una Carta Circular nombrada como «Tributación y consecuencias de premios, regalos o “giveaways”, aplicación de reglas contributivas a los “influencers”, en la que detallan las particularidades que debes tener en cuenta si como individuo participas y ganas uno de estos sorteos, o si como emprendedor los realizas.
A continuación te explicamos:
– Lo primero que debes saber es que Hacienda define que los «giveaway»: son una herramienta de promoción en la cual se entrega un premio a uno o varios participantes elegidos al azar; en esencia se trata un sorteo. «Los ganadores deben haber cumplido con cualquiera que haya sido la dinámica o especificaciones del sorteo que, entre otras cosas, pueden incluir: pedirle a las personas que sigan una cuenta o un producto y que le den “me gusta” a una publicación determinada y/o “seguir” a una determinada página o sitio web.
– Hacienda considera que estos premios tributan porque al igual que en los premios ganados en concursos, en juegos de casino, así como las becas ganadas en competencias, «el contribuyente ha realizado un esfuerzo para obtener el premio».
– ¿Qué debo hacer si gané un «giveaway»? Deberá incluir el valor en el mercado del mismo en su planilla de contribución sobre ingresos para el año contributivo en que recibe dicho premio. «En aquellos casos en que el contribuyente tiene ante su consideración una selección de varios premios, el valor tributable de los mismos será́ igual al justo valor en el mercado del premio seleccionado», explica la carta circular.
– ¿Cómo lo reporto si gané? «La persona que recibe dichos premios, regalos o “giveaways” está legalmente obligada a declarar el justo valor en el mercado de los mismos como ingreso misceláneo a reportarse en la columna Otros Ingresos, Parte V del Anejo F Individuo, o en la columna Ingresos de Premios y Concursos, Parte III del Anejo FF Individuo, según corresponda, de su planilla de contribución sobre ingresos de individuos, Formulario 482 (“Planilla de Individuos”), correspondiente al año contributivo en el cual recibió dicho premio».
– ¿Cómo reporto si soy la entidad o el «influencer»? Deberá completar y radicar el Formulario 480.6A -Declaración Informativa- cuando el valor del regalo, premio o “giveaway” sea igual o mayor $500 durante el año natural. Si la cantidad es menor de $500, deberá presentar una declaración informativa.
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