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Panorama contributivo para jubilados

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Panorama contributivo para jubilados

Si usted está jubilado, debe estar con un ojo al pillo, porque su anhelado credito compensatorio por $400 pudiera estar en peligro.

El contador público autorizado (CPA), Kenneth Rivera Robles, presidente del Colegio de Contadores Públicos Autorizados de Puerto Rico, advirtió que en el año contributivo 2011, muchos pensionados se quedaron sin su crédito, porque fueron reclamados por otras personas, como sus dependientes, en las planillas de contribución sobre ingresos.

Y es que de acuerdo al CPA José Javier Negrón, si su hijo lo reclama como dependiente, usted no puede solicitar el crédito de $400 para personas de 65 años o más.

Como salvaguarda, el Departamento de Hacienda ha dispuesto un nuevo reglamento para poder solicitar este crédito compensatorio si sus ingresos no sobrepasan los $15 mil, que se debe radicar únicamente de manera impresa, presentando su pasaporte, evidencia que recibe beneficios del Seguro Social, su comprobante de retención, entre otros.

El CPAAlexis Santiago sostuvo que si usted está casado, y sus ingresos en conjunto con su pareja no exceden los $30 mil, el crédito es de $800.

Adicional, si sus ingresos son de menos de $4,800, puede recibir el crédito compensatorio para pensionados de bajos recursos por $300, que es reembolsable.

De estar casado, si los ingresos por separado no exceden los $4,800, al rendir la planilla en conjunto puede reclamar un crédito de $600.

Los CPA consultados por NotiCel recalcaron que todos estos créditos le aplican a usted únicamente si otro contribuyente no lo ha puesto como dependiente en sus planillas. Si usted es dependiente en la planilla de contribución sobre ingresos de su hijo o hija, la deducción para este contribuyente es de $2,500.

No obstante, Negrón, planteó que ‘hay que verificar qué es más beneficioso para ambos, porque muchas veces la deducción por dependiente que es hasta $2,500, si tu bracket contributivo es bien bajito, quizás el efecto contributivo sean $100 o $200. Y entonces salía mejor que el papá llenara la planilla del crédito de personas mayores, porque le van a dar $400’.

En cuanto a las exenciones, Negrón y el CPA Juan Lorenzo Martínez, explicaron que si usted recibe una pensión y tiene menos de 60 años, los primeros $11 mil de sus ingresos están exentos de tributación. Si tiene 60 años o más, los primero $15 mil de sus ingresos no pagan contribución .

Por ejemplo, si usted durante el año contributivo 2012 tuvo de $20 mil y tiene 61 años, la Ley le exime de tributar $15 mil. En todo caso, usted tendría que tributar los restantes $5,000.

‘Aun así, en ese anejo H, tampoco esos $5 mil son tributables necesariamente. El anejo H tiene un procedimiento por el cual se amortiza el costo… Si usted tiene un plan de pensiones, usted ha estado aportando por mucho tiempo, obviamente si yo aporte en toda mi vida a mi patrono $10 mil, y empiezo a recibir la pensión, del dinero que yo recibo, no todo es pensión, hay una parte que es una devolución de mis propios chavos, que ya tributé. Por eso la Ley permite que tú, poco a poco, te devuelvas a ti mismo tus chavos’, detalló Lorenzo Martínez.

Esta exención por las aportaciones al plan de pensión varía caso a caso, por lo que es recomendable el asesoramiento de un CPA.

Aunque usted no tenga que tributar nada al fisco porque sus ingresos son exentos, Negrón alerta que debe rendir la planilla si desea acceder a los créditos.

También le aplican las deducciones por los interés hipotecarios pagados o acumulados en su residencia principal, sin limitación de sus ingresos brutos ajustados modificados.

Otras deducciones son los gastos médicos en exceso del 6% de sus ingresos brutos que van desde tratamientos, plan médico, medicamentos recetados y equipos ortopédicos; intereses pagados por préstamos estudiantiles por estudios universitarios, donativos a iglesias o entidades sin fines de lucro hasta un máximo de un 50% de su ingreso bruto ajustado, entre otros.

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