Roxana Soto presenta proyecto de muerte asistida
Establece los pasos a seguir para que una persona con una enfermedad incurable e irreversible pueda solicitar ayuda médica para morir.
Roxana Soto Aguilú/Foto suministrada.
La senadora penepé Roxana Soto Aguilú ha presentado una medida dirigida a establecer los pasos a tomar para gestionar la muerte asistida.
El Proyecto del Senado 1273 indica que: “establece un procedimiento excepcional, voluntario, informado, regulado y estrictamente supervisado para que una persona adulta, residente de Puerto Rico, con capacidad decisional y diagnosticada con una enfermedad terminal, incurable e irreversible pueda solicitar ayuda médica para morir mediante la autoadministración de medicamentos prescritos conforme a las salvaguardas aquí dispuestas”.
La legisladora sostuvo en un comunicado de prensa que el proyecto no autoriza eutanasia activa, homicidio por compasión, administración directa por terceros, abandono clínico ni sustitución del cuidado paliativo u hospicio.
«Puerto Rico no puede continuar evadiendo las conversaciones médicas difíciles. Legislar sobre dignidad y autonomía al final de la vida no significa abandonar al paciente; significa crear un marco serio para cuidarlo, escucharlo, protegerlo y respetar su voluntad en el momento más vulnerable de su existencia. Esta Asamblea Legislativa entiende que corresponde al Estado atender este asunto con rigor, sensibilidad, controles estrictos, transparencia y profundo respeto a la dignidad humana», expresa en el proyecto.
El ordenamiento jurídico de Puerto Rico ya reconoce que una persona adulta y con capacidad puede aceptar, rechazar o retirar consentimiento a tratamientos médicos.
«La legislación vigente no atiende de forma expresa el escenario más difícil: aquel en que una persona adulta, residente de Puerto Rico, con capacidad decisional, diagnosticada con una enfermedad terminal, incurable e irreversible, luego de recibir información completa sobre su diagnóstico, prognosis, cuidados paliativos, hospicio, sedación paliativa y alternativas clínicas disponibles, solicita voluntariamente ayuda médica para morir mediante la autoadministración de medicamentos prescritos conforme a un procedimiento estrictamente regulado», dice la medida.
El proyecto define el concepto de “ayuda médica para morir” como el procedimiento mediante el cual un médico autorizado prescribe medicamentos a una persona paciente elegible para que se los autoadministre voluntariamente “con el propósito de poner fin a su vida ante una enfermedad terminal, incurable e irreversible”.
Esto significa que solo cualificarían para muerte asistida personas que, por lo menos, tengan la capacidad de administrarse ellos mismos la sustancia para terminar con su vida. No se precisa en la medida por qué una persona con la voluntad de recibir muerte asistida tiene que ser capaz de administrarse la sustancia.
Cualificarían personas mayores de 18 años, ser residentes en Puerto Rico, tener capacidad decisional (definida en el proyecto), tener una prognosis médica razonable de seis meses o menos de vida, certificada por el médico tratante y confirmada por un médico consultor; formular la solicitud de manera voluntaria, informada y libre de coerción; realizar dos solicitudes verbales y una solicitud escrita, recibir información completa sobre diagnóstico, prognosis, riesgos, alternativas clínicas, cuidado paliativo, hospicio, manejo del dolor, sedación paliativa y apoyo psicológico, social y espiritual disponible; ser capaz de autoadministrarse los medicamentos prescritos y no estar solicitando el procedimiento por razón exclusiva de edad avanzada, discapacidad, pobreza, soledad, condición de salud mental, dependencia funcional, falta de vivienda, falta de apoyo familiar o ausencia de servicios adecuados.
El trámite se diligenciaría mediante una solicitud verbal al médico tratante, una segunda solicitud verbal al médico tratante, luego de transcurrido un periodo mínimo de 15 días calendario desde la primera solicitud verbal; y una solicitud escrita, firmada y fechada por la persona paciente elegible en
presencia de dos testigos cualificados.
La solicitud escrita no podrá firmarse el mismo día de la primera solicitud verbal.
El médico tratante no podrá prescribir los medicamentos hasta que hayan transcurrido por lo menos 48 horas desde la firma de la solicitud escrita.
El proyecto mandata al Departamento de Salud en coordinación con la Junta de Licenciamiento y
Disciplina Médica, la Junta de Farmacia, ASSMCA y la Oficina del Procurador del Paciente, adoptar reglamentación dentro de un término no mayor de 180 días contados a partir de
su vigencia.
Entre otras cosas, incluiría la guía de farmacéuticos, que incluiría las sustancias a utilizarse.
Durante ese periodo de 180 días no se podría hacer valer la propuesta nueva ley.
El proyecto también enmienda el Código Penal para disponer que no va a constituir un delito la actuación de un médico, farmacéutico, profesional de la salud, institución de salud, empleado, contratista o persona autorizada que, de buena fe y en cumplimiento estricto de la nueva ley, participe, documente, evalúe, certifique, prescriba, dispense, acompañe, se abstenga de participar, objete o realice cualquier acto expresamente autorizado.
Igualmente legisla inmunidades limitadas al personal médico e igualmente protecciones a objetores por conciencia.
La pieza legislativa contempla penalidades por violaciones al estatuto propuesto y establece que el trámite de solicitudes será confidencial.
Además incluye lenguaje para disponer que un acto de muerte asistida no será considerado un suicidio o muerte autoinfligida ilícita y tampoco una violación de una póliza de seguros para propósitos civiles, contractuales, administrativos, testamentarios, sucesorios, de seguros de vida, seguros de salud,
seguros de incapacidad, anualidades o beneficios similares.
«Será nula toda cláusula contractual, póliza, disposición, condición o práctica que
penalice, excluya, limite o afecte beneficios por razón de una solicitud o actuación
realizada conforme a esta Ley», dispone el proyecto.
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