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Eliminada la colegiación de los productores porque «no protege ningún interés social»

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Tribunal elimina la colegiación compulsoria de los productores que había comenzado en 2005.

El Colegio de Productores de Espectáculos Públicos (COPEP) no responde a ningún interés apremiante para el gobierno así que ya no es obligatorio que un productor pertenezca en la entidad para trabajar en la isla, sentenció el Tribunal de Primera Instancia el viernes.

La determinación ocurrió en una demanda que interpuso en junio pasado la entidad Brutal LLC y Manuel Morales Lema. Ambos tienen licencia de productor y Morales Lema es también dueño de TiX. BY, LLC, la entidad que opera Ticketera.

La sentencia sobre la colegiación compulsoria en COPEP es la primera que surge en una serie de pleitos legales y pugnas públicas en las que se han involucrado la dirección del colegio y Ticketera. La compañía expendedora de boletos para eventos tiene pendiente una reclamación por difamación contra el presidente de COPEP, Roberto Sueiro, y su Junta Directiva, mientras que COPEP tiene pendiente una reclamación sobre la legalidad del contrato de Ticketera con la empresa operadora del Distrito de Convenciones, Coca Cola Music Hall y el Coliseo de Puerto Rico. COPEP también anunció recientemente la creación de una plataforma para competir directamente con Ticketera.

La eliminación de la colegiación compulsoria supone una reducción de la capacidad de COPEP para presionar en contra de la compañía de boletos y para restringir la entrada a la isla de productores que no tienen presencia en Puerto Rico o no están asociados con un productor local.

La sentencia del juez Raúl Candelario López es que COPEP no pudo demostrar cuál interés apremiante para el Estado requería que el negocio de la producción de espectáculos estuviera controlado mediante colegiación compulsoria.

“[L]uego de realizar un análisis independiente de la legislación (que creó COPEP), colegimos, que la misma no expone un interés apremiante que se pretenda proteger. La colegiación compulsoria exigida como requisito para ejercer la profesión de promotor de espectáculos no va dirigida a proteger la vida, la seguridad o el bienestar público, sino que su propósito es regular la profesión”, dijo el juez al consignar que no había tomado en cuenta argumentos “totalmente irrelevantes a la controversia” que levantó el colegio.

“La colegiación compulsoria exigida como requisito para ejercer la profesión de promotor de espectáculos no va dirigida a proteger la vida, la seguridad o el bienestar público, sino que su propósito es regular la profesión”, añadió al observar que la ley habilitadora del colegio solo requiere que el productor tenga educación de escuela superior.

Además, el Departamento de Justicia compareció a decir que “no existe un interés apremiante” para justificar la colegiación compulsoria de los productores. Los demandantes, por su parte, dijeron al tribunal que “el interés perseguido, según la exposición de motivos, al momento de crear el Colegio era uno de proteccionismo, debido a que el fin y justificación de la colegiación era el de proteger, incentivar y fortalecer la posición de los productores y artistas del patio”.

El juez reconoció que COPEP ha llevado a cabo acciones para mejorar la profesión de producción de espectáculos pero eso no es “pertinente” para resolver el caso. “[E]l hecho de que se declare inconstitucional el requisito de colegiación compulsoria para poder fungir como productor de espectáculo no le limita a continuar con su encomienda de abogar a favor de los miembros de la profesión”.

El martes pasado, COPEP celebró elecciones en la que Sueiro y otros miembros de su Junta revalidaron en sus puestos. La sentencia no consigna cuántos miembros tiene el colegio en este momento.

Para leer la sentencia, pulse aquí.

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