El Tribunal de Apelaciones desestimó la demanda con la que el Movimiento Victoria Ciudadana (MVC) y el Partido Independentista Puertorriqueño (PIP) querían lograr concursar en las elecciones generales de 2024 con candidaturas coaligadas, al entender que la prohibición a estas candidaturas en el Código Electoral no viola derechos de esos dos grupos políticos.
El panel de tres jueces se dividió con su presidente, Abelardo Bermúdez Torres, y la jueza Giselle Romero García en la mayoría y el juez José Johel Monge Gómez en la minoría.
Los tres jueces entendieron que la prohibición de las candidaturas coaligadas en el Código Electoral no violenta los derechos del MVC y el PIP, pero los de mayoría entendieron que la controversia estaba madura y podía ser decidida en sus méritos, mientras el juez disidente entendió que la controversia no estaba madura y los partidos no tenían legitimación, por lo que se debía desestimar sin entrar en los méritos.
Con las candidaturas coaligadas, que fueron permitidas en la isla hasta que el Partido Nuevo Progresista las eliminó en 2011, más de un partido postulan al mismo candidato para un puesto.
Vea: “El PNP no puede permitir candidaturas coaligadas”, le dicen a jueces apelativos
La decisión mayoritaria entendió que el Tribunal de Primera Instancia erró al desestimar la demanda de MVC y el PIP, fundado en que la controversia no era justiciable conforme a la doctrina de cuestión política. Indicaron que, además de no aplicarle dicha doctrina, la controversia era madura y los demandantes gozaban de legitimación activa, toda vez, conforme a sus alegaciones, existe una amenaza creíble o un daño inminente sobre sus derechos fundamentales a la libre asociación, al voto y a la libre expresión, debido a la vigencia de los artículos 6.1 y 7.9 del Código Electoral de 2020.
También, rechazaron utilizar automáticamente el escrutinio estricto a toda legislación electoral, debido a que ello limitaría indebidamente el deber del Gobierno de regular el proceso eleccionario de forma que garantice elecciones justas, confiables y eficientes. Además, estimaron que, existen intereses importantes que justifican dicha regulación por parte del Estado. Entre ellos, la protección de la integridad, equidad y eficiencia de los procesos electorales, evitando entre otros males, la manipulación del voto, el juego político, la confusión de los electores. Otro punto que resolvieron fue que con la prohibición de candidaturas coaligadas se fomenta la competitividad entre los partidos políticos con ideas y postulados diferentes.
Los dos jueces rechazaron también la contención de los demandantes de que las disposiciones electorales impugnadas crean una clasificación sospecha por razón de ideas políticas, en contravención a la garantía constitucional de igualdad ante la ley. Explicaron que, las disposiciones concernidas, están redactadas de forma neutral y general, sin discriminar contra ninguna persona o agrupación política.
En conclusión, encontraron que, el Gobierno logró superar la carga de demostrar la validez de las regulaciones dispuestas en los artículos 6.1 y 7.9 del Código Electoral de 2020, mientras que los demandantes, MVC y el PIP, fallaron en superar la pesada carga probatoria impuesta a todo demandante, que, como ellos, impugnan la constitucionalidad de una ley de su faz y no en su aplicación. En su dictamen, decretaron la validez de los artículos 6.1 y 7.9 del Código Electoral de 2022, por no violentar, inconstitucionalmente, los derechos fundamentales de los demandantes.
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