Circuito de Apelaciones revoca al juez Besosa por sancionar a abogada
El togado impuso una multa de $100 a Kendys Pimentel Soto por no llegar a sala para una vista.
De forma unánime, el Primer Circuito de Apelaciones de Boston revocó una decisión del juez federal Francisco Besosa, quien sancionó a la licenciada Kendys Pimentel Soto por ausentarse a una vista en su sala.
En la decisión de 11 páginas, los jueces Jeffrey R. Howard, O. Rogeriee Thompson y William J. Kayatta, Jr. consignaron que el juez del Tribunal Federal en Puerto Rico no utilizaba criterios uniformes para imponer sanciones a los abogados que no comparecían a su sala y que, en el caso ante su consideración, excedió su discreción al imponer una multa de $100 a la letrada.
Los hechos del caso ocurrieron hace cinco años, cuando la corte asignó a Pimentel Soto un caso de oficio y fijó la primera vista del estado de los procedimientos para el 16 de septiembre de 2015. Ese día ni la abogada ni su representado llegaron a sala. Por la falta de comparecencia sin excusa, Besosa sancionó a Pimentel Soto.
Celebró la audiencia en su ausencia y junto al ministerio fiscal escogió la fecha de la vista con antelación al juicio y del inicio del juicio. Horas después del incidente, Pimentel Soto radicó una moción excusándose y explicando que la ausencia respondió a un error en su calendario electrónico. Indicó que al momento de la vista se encontraba con su cliente en la oficina precisamente preparándose para la audiencia, que pensó se celebraría al día siguiente.
Besosa, sin embargo, rechazó la petición de reconsideración y ordenó el pago de la multa de $100 en dos días.
La abogada entonces presentó una segunda reconsideración sin éxito, donde solicitó la celebración de una vista para exponer su posición. Argumentó que su incomparecencia no ameritaba una sanción “punitiva” cargada de estigma y que afectaba su récord profesional. También planteó que esta era la primera vez que su puntualidad había sido criticada en sala.
El juez denegó todas las peticiones. La abogada pagó la multa bajo protesta y en su apelación alegó un daño continuo a su reputación como resultado de la sanción. Arguyó que el juez abusó de su discreción al no proveer una justificación para la imposición de la sanción. Alegó que no se justificaba el castigo porque se trataba de un error y no un acto de mala fe o de desobediencia y que el juez impuso el castigo sin ofrecerle la oportunidad a ser escuchada, una violación al debido proceso de ley. Describió su acción como “arbitraria y caprichosa”.
El apelativo acogió la posición de la abogada.
Pese a que reconoció la discreción y la latitud del juez Besosa para imponer sanciones, el panel de jueces concluyó que el juez no tenía criterios uniformes para imponer sanciones a los abogados que no cumplían con las reglas del tribunal. Reconoció que evidencia presentada por la abogada demostró que hubo ocasiones en las cuales el juez no impuso sanciones a otros abogados por conducta similar.
“No podemos discernir cuáles son los criterios que determinan cuáles serán los abogados sancionados por no comparecer a sala y cuáles no,” reza la decisión del 23 de abril de 2020.
“El juez de distrito impuso la multa sin primero ofrecerle a la licenciada la oportunidad de mostrar causa o explicar la razón de su ausencia. Nosotros repetidamente hemos urgido a las cortes de distrito que escuchen antes de castigar”, agrega.
El panel de jueces concluyó que los jueces deben utilizar el poder inherente de sancionar abogados con “moderación y circunspección”. Además, citaron jurisprudencia que establece que imponer una sanción sin escuchar a la otra parte aumenta la «probabilidad de error y la apariencia de injusticia».
Para la decisión del Primer Circuito de Apelaciones pulse aquí.
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