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Rebota en Guaynabo la decisión del Supremo sobre exalcalde de Guayanilla

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Rebota en Guaynabo la decisión del Supremo sobre exalcalde de Guayanilla

[ANÁLISIS]

La decisión del Tribunal Supremo emitida ayer en el caso criminal contra el exalcalde de Guayanilla, Edgardo Arlequín Vélez, debe tener repercusiones en el recurso de reconsideración que la Oficina del Panel del Fiscal Especial Independiente (OPFEI) tiene pendiente sobre el caso criminal del exalcalde de Guaynabo, Héctor O Neill García.

La decisión unánime del Supremo en el caso de Arlequín, llamó la atención porque decidió que, aunque el exgobernador Alejandro García Padilla le extendió una clemencia para su sentencia por cometer acoso sexual contra una empleada del municipio y violentar la Ley de Ética, eso no evitaba que los tribunales siguieran tramitando apelaciones relativas al caso. El Alto Foro sostuvo la convicción del exalcalde en los dos cargos por los que se le enjuició: acosó sexual y violación a la Ley de Ética.

Una parte de la decisión puede tener impacto en el caso de O’Neill ya que en el mismo la OPFEI tiene pendiente una reconsideración y, además, incide sobre la controversia que provocó la renuncia del FEI Guillermo Garau.

Vea: El «sextortion» y O’Neill, un reto para el Supremo

En primer lugar, Arlequín Vélez resultó convicto de violentar el Artículo 4.2(b) de la Ley de Ética Gubernamental que prohíbe que los funcionarios usen los deberes y facultades de su cargo para obtener cualquier beneficio no permitido por ley. En su caso, hostigó y presionó a una empleada en un intento de que le concediera favores sexuales. Su defensa argumentó que el beneficio mencionado en la ley se refería a beneficio económico, pero el Supremo resolvió que no, que de lo que se trata es de un beneficio «ilegal, tal como lo es un favor sexual no consentido, al acosar sexualmente a otra persona».

El caso de Arlequín Vélez tenía acusaciones por ambos, por el acoso y por la violación a la Ley de Ética y en ambos resultó convicto.

En el caso de Héctor O’Neill, se le presentaron acusaciones por actos lascivos y por violación a la Ley de Ética, en su Artículo 3.2(c) que prohíbe utilizar los deberes y facultades de un cargo público para obtener «beneficios, o privilegios que no estén permitidos por ley». Esto relativo a la víctima Mayra Vázquez Santiago, quien acudió al alcalde para pedir una ayuda de vivienda y resultó manoseada por el exfuncionario.

Estas acusaciones contra O’Neill han resultado en dos controversias distintas, una sobre los actos lascivos y otra sobre la Ley de Ética. En ambas controversias, la contención principal es que un funcionario público habría usado su cargo para obtener un beneficio ilegal.

Sobre la aplicación de la Ley de Ética, a O’Neill le aplicaba, por el momento en que ocurrieron los hechos, la anterior Ley de Ética, bajo la cual el Supremo había decidido que el beneficio prohibido era económico, por lo que una jueza de Primera Instancia encontró que no aplicaba a casos en el que el beneficio era sexual. El exfei a cargo del caso, Garau, fue a Apelaciones y le dijeron lo mismo. El Panel del FEI no accedió a que acudiera al Supremo y ahí quedó, de paso resultando en la renuncia del Garau, quien quería llevar la controversia al Supremo. La decisión de ayer en el caso de Arlequín Vélez sugiere que, de haber ocurrido los hechos bajo la nueva ley, la controversia se hubiera resuelto a favor del FEI.

Vea: Tribunal Supremo elimina una víctima del caso contra Héctor O’Neill

La otra controversia, de delitos lascivos, es similar pero lo que se ataca es la prescripción porque la defensa dice que el delito prescribe a los cinco años para Juan del Pueblo y que así mismo debe prescribir para O’Neill, aunque lo hubiera supuestamente cometido siendo un funcionario público.

Un panel de jueces del Supremo, en Sala de Despacho, encontró, en votación 2 a 1, que el exalcalde O’Neill tenía razón. Pero la OPFEI pidió reconsideración, argumentando que el delito no debe prescribir en el caso de O’Neill porque, al aprovecharse de su cargo para atacar sexualmente a una empleada, cometió un acto de corrupción que no prescribe. Esto sería una modalidad de lo que a nivel internacional se conoce y combate como la «extorsión sexual».

En Guayanilla, la controversia era hasta dónde llegaba la Ley de Ética. En Guaynabo, esa parte del caso se dejó morir y la controversia que sigue viva es si el delito debe tener una prescripción distinta porque, al cometerlo un funcionario público, es un delito de corrupción.

Aunque planteadas desde distintos delitos, en el fondo, las controversias llegan a lo mismo, a un abuso de poder que no se hubiera podido cometer si el perpetrador no hubiera sido un funcionario público. Ser funcionarios públicos los puso en la posición y con la capacidad de cometer los actos delictivos que se le imputaron.

Queda por ver si el Supremo falla a favor de dar ampliar la capacidad para combatir la corrupción, o si falla por el lado de hacer distinciones que limiten esa capacidad.

Para ver la decisión del Supremo en el caso de Arlequín Vélez, pulse aquí.

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