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Legislatura

Alcaldes y CRIM favorecen cobrar todos los años de abandono de propiedades

La Federación de Alcaldes endosó la medida de manera condicionada, mientras que la Asociación de Alcaldes la apoyó plenamente.

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La Comisión de Asuntos Municipales de la Cámara de Representantes celebró una vista pública sobre el Proyecto del Senado 456, que propone enmendar el Código Municipal de Puerto Rico para que las contribuciones sobre propiedades abandonadas sean retroactivas a la totalidad de años en desuso, eliminando así el límite uniforme de cinco años que aplica actualmente.

La medida también establece un marco legal para la transferencia de propiedades adquiridas por los municipios, con requisitos de rehabilitación y limitaciones a la reventa.

El alcalde de Coamo, Juan Carlos García Padilla, respaldó con firmeza la medida y advirtió que la regla actual ha dejado a los municipios en desventaja frente a inmuebles que llevan más de una década en abandono.

“Se impone un tope de cinco años hacia atrás, cuando la realidad es que hay propiedades que llevan diez o más años en craso abandono”, señaló.

A su juicio, la propuesta haría justicia a los contribuyentes responsables y permitiría a los municipios recuperar ingresos esenciales para servicios e infraestructura. Según el alcalde de Coamo, el inventario de propiedades susceptibles de ser declaradas estorbo público podría alcanzar unas 50,000 a nivel isla.

El Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) también favoreció la aprobación del proyecto, aunque con reservas técnicas. Coincidió en que debe aplicarse una retroactividad total a los casos de abandono, acreditada mediante evidencia objetiva como facturas de agua y luz, pero advirtió que debe mantenerse el lenguaje vigente de la Ley 107-2020 para propiedades que no caen bajo ese criterio, tales como construcciones nuevas, mejoras no tasadas o segregaciones de terrenos.

“La medida atiende problemas de seguridad y salubridad que provocan estas propiedades, pero es importante aclarar que el tope de cinco años debe sostenerse en casos que no son de abandono”, explicó.

Sin embargo, la Federación de Alcaldes endosó la medida de manera condicionada.

Aunque reconoció que el proyecto atiende un problema real y da herramientas a los municipios, reclamó enmiendas para evitar que se afecten sus finanzas. En particular, la Federación solicitó que la retroactividad de las propiedades en uso se mantenga en cinco años y no se reduzca a dos, como dispone el texto senatorial, ya que esto provocaría una merma en los ingresos municipales. Morales recordó que la Junta de Supervisión Fiscal ha advertido que las exenciones contributivas no favorecen a los municipios y urgió a que la nueva política no genere más desequilibrios fiscales.

Por su parte, la Asociación de Alcaldes endosó plenamente la medida al catalogarla como un “paso afirmativo” hacia la rehabilitación de propiedades abandonadas y el fortalecimiento de la gestión contributiva municipal.

“Esta política no solo beneficiará a los municipios mediante el aumento de ingresos para servicios esenciales, sino que también tendrá efectos positivos en la seguridad, el valor de las propiedades y el desarrollo económico de nuestras comunidades”, afirmó.

El Departamento de Justicia, citado a deponer, solicitó ser excusado de la vista.

El P. del S. 456 recibió un respaldo mayoritario en la vista pública: el Municipio de Coamo, el CRIM y la Asociación de Alcaldes lo apoyan, mientras la Federación de Alcaldes condiciona su aval a que se atiendan enmiendas dirigidas a proteger los recaudos municipales.

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