Solo por Hoy apoya que se amplíen derechos de acceso a servicios de salud de las personas sin hogar
Belinda Hill, directora ejecutiva de Solo por Hoy, respaldó el P .del S. 839, del senador Juan Oscar Morales, para un nuevo marco legal para los beneficios de salud de las personas sin hogar.
Belinda HIll, de Solo por hoy. (Foto suministrada)
Al plantear la importancia de que se les garantice a las personas sin hogar el acceso a servicios de salud, la directora ejecutiva de Solo por Hoy, Belinda Hill, apoyó el proyecto del Senado 839, que provee un nuevo marco legal para conceder ciertos derechos y beneficios de salud a ciudadanos sin techo seguro y poblaciones vulnerables.
Hill, en calidad de presidenta del Continuo de Cuidado en Puerto Rico PR-502 (CoC PR-502) sometió una ponencia con su reacción al P. del S. 839 ante la Comisión de Salud del Senado, que preside el senador Juan Oscar Morales Rodríguez, autor de dicho proyecto.
“Las personas sin hogar constituyen una de las poblaciones de mayor vulnerabilidad, enfrentando barreras significativas para acceder y sostener servicios médicos de forma continua. Según se desprende de la Exposición de Motivos de la medida, esta Asamblea Legislativa reconoce la necesidad de flexibilizar los procesos del Plan de Salud del Gobierno para atender la realidad de la población sin hogar, particularmente en consideración a su movilidad constante y la falta de estabilidad residencial. Coincidimos con este análisis y con la intención de eliminar barreras innecesarias en el acceso a servicios de salud. No obstante, entendemos que, para lograr plenamente los objetivos de la medida, resulta necesario enmendarla a los fines de armonizar sus disposiciones con el marco establecido en la Ley Núm. 72-1993, la Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”, planteó Hill en su ponencia.
Hill explicó que la Ley 72 establece el marco legal para que el gobierno garantice servicios de salud a poblaciones médicamente indigentes y vulnerables. “En particular, es importante asegurar que cualquier flexibilización en los requisitos de acceso —como la no exigencia de un médico primario o la eliminación de restricciones geográficas— se implemente de forma consistente con la estructura operacional del Plan de Salud del Gobierno, evitando vacíos administrativos que puedan afectar la continuidad de los servicios o la adecuada utilización de los recursos”, comentó.
La directora de Solo por Hoy informó que según el Informe de Resultados del Conteo de Personas sin Hogar 2024, realizado por el CoC PR-502, se contabilizaron 1,067 personas sin hogar, reflejando un 32.6% con problemas de uso de sustancias y/o alcohol y 9.8% con problemas de salud mental, que se resaltan entre las causas principales para estar sin hogar. Por otro lado, el 29.2% reflejó tener una condición de sinhogarismo crónico lo que significa haber presentado una condición de discapacidad y haber deambulado continuamente por un año o haber tenido 4 episodios o más de sinhogarismo y que la suma de los episodios sume a 12 meses.
“El Sistema de datos del CoC PR-502 requerido por HUD, conocido como el Homeless Management Information System (HMIS), refleja que en los pasados 12meses el CoC ha asistido 1,727 personas que tenían la reforma del Plan de Salud. Esta realidad requiere que el sistema de salud adopte enfoques flexibles, coordinados y centrados en la persona, que respondan a las circunstancias particulares de esta población como ya se hace para otras subpoblaciones como, por ejemplo, las víctimas de violencia que son consideradas en la regulación federal bajo la definición de personas sin hogar”, añadió.
La directora de Solo por Hoy también opinó que resulta indispensable que la implementación de esta medida se realice en coordinación con las entidades que administran y operan el Plan de Salud del Gobierno, en particular la Administración de Seguros de Salud (ASES), a fin de asegurar la viabilidad administrativa, la sostenibilidad fiscal y el cumplimiento con las regulaciones aplicables.
Hill concluyó que “en virtud de lo antes expuesto, el CoC PR-502 favorece la intención del Proyecto del Senado 839 y recomienda su aprobación, sujeto a enmiendas que aseguren su adecuada armonización con la Ley Núm. 72-1993 y la implantación efectiva de mecanismos que garanticen el acceso real, continuo y sin barreras a servicios de salud para las personas sin hogar en Puerto Rico”.
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