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Impulsan cambios al Código de Incentivos para fomentar la movilidad eléctrica

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Impulsan cambios al Código de Incentivos para fomentar la movilidad eléctrica

El Proyecto del Senado 214 incluiría a las compañías dedicadas a la construcción, instalación, operación y venta de energía a través de puntos de recarga.

La Comisión de Desarrollo Económico, Pequeños Negocios, Banca, Comercio, Seguros y Cooperativismo evaluó en vista pública el Proyecto del Senado 214 para incluir compañías dedicadas a la carga de vehículos eléctricos en el Código de Incentivos de Puerto Rico.

El P. del S. 214, presentado por la senadora Nitza Moran Trinidad, propone enmendar varias disposiciones del “Código de Incentivos de Puerto Rico” (Ley 60-2019) para incluir como actividad elegible la construcción, instalación, operación y venta de energía a través de puntos de recarga de vehículos impulsados mayormente por electricidad.

Según explica la exposición de motivos, el Gobierno de Puerto Rico tiene como prioridad reducir el uso de combustibles fósiles mediante el fomento de vehículos eléctricos. Legislaciones como la Ley 30-1997 y la Ley 81-2014 ya han promovido la adquisición de este tipo de vehículos y el desarrollo inicial de infraestructura de recarga. No obstante, los negocios que instalan y operan estos puntos de recarga no han sido considerados hasta ahora dentro del marco de incentivos contributivos y fiscales del Código.

El proyecto subsana esta omisión al incorporar los puntos de recarga dentro de la definición de actividades de energía verde o altamente eficiente.

De este modo, los negocios dedicados a este tipo de infraestructura podrán beneficiarse de incentivos como exenciones contributivas sobre ingresos, propiedad mueble e inmueble, patentes y arbitrios municipales, arbitrios estatales, el Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU), así como deducciones especiales por inversión en maquinaria, edificios o equipo especializado.

Además, la medida añade que los negocios elegibles que operen completamente desconectados de la red de la Autoridad de Energía Eléctrica no estarán obligados a venderle energía a esta entidad para mantener sus beneficios. También se les requerirá, de ser aplicable, certificación del Negociado de Energía como compañías de energía certificadas.

Vianca Rivera Román, en representación del Departamento de Desarrollo Económico de Puerto Rico (DDEC), sentenció que aunque a favor de la medida, deben hacerse enmiendas en el lenguaje del proyecto ya que el Negociado de Energía mediante una Resolución en el 2022 desglosó que las compañías u operadores de equipos de carga para vehículos eléctricos se consideran como compañía de servicios y no de servicios eléctricos bajo el Negociado por lo que quedaría bajo el Departamento de Asuntos al Consumidor (DACO).

“Se recomienda que el Departamento de Hacienda que evalúe el impacto fiscal de esta medida propuesta sobre el impuesto del IVU, al considerarse la actividad propuesta un servicio y no una compañía de venta de energía como tal, y recomiende mejoras al lenguaje propuesto en la Sección 2072.05 del Código para atender la exención provista a esta actividad propuesta en específico”, explicó Rivera Román.

“El Proyecto del Senado 214 representa continuidad en la transición de Puerto Rico hacia nuevas tecnologías de transporte eléctricas. Esta legislación abre el camino para cambiar hacia opciones más limpias, como autos y flotas corporativas, sino que también establece las bases para extender estos beneficios a otros medios de transporte como el público, marítimo y de carga terrestres”, agregó el propietario y CEO de Velocicharge LLC, Carlos Vizcarrondo.

Sin embargo, Vizcarrondo aprovechó para ofrecer una serie de recomendaciones que incluyen la adopción de un sistema de identificación para vehículos eléctricos, como la inclusión de símbolos distintivos en las tablillas. Asimismo, propuso establecer un marco legal que proteja las estaciones de carga, incluyendo la penalización por su uso indebido. Otras sugerencias incluyen la eliminación o reducción de impuestos para la adquisición de cargadores, así como la exención de patentes municipales en la construcción de estaciones de carga. También planteó enfocar los incentivos exclusivamente en vehículos completamente eléctricos y otorgar decretos contributivos a empresas de energías renovables.

Según indicó el director de mercadeo de Velocicharge LLC, Juan Alvarado, estas recomendaciones surgen para proteger la industria de la instalación y operación de cargadores para vehículos eléctricos.

“Está muy buena la medida para abrir mercado, pero no cometamos un error, pongamos unos requisitos para que no cualquiera pueda crear una compañía para coger los incentivos y dañe la industria, sin brindar los servicios necesarios”, añadió.

Tanto la senadora Moran Trinidad, como la representante de DDEC se mostraron a favor con las recomendaciones de Velocicharge LLC; sin embargo, adelantaron que muchas de ellas deben ser contempladas en la “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico” (Ley 22-2000) y no directamente en el Código de Incentivos.

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