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Un paso alante la prohibición de plásticos de un solo uso en establecimientos comerciales

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Un paso alante la prohibición de plásticos de un solo uso en establecimientos comerciales

La medida ya fue aprobada en ambos cuerpos legislativos.

Con el fin de prohibir el expendio y utilización de plásticos de un solo uso en todo establecimiento comercial, de venta y distribución autorizado a realizar negocios, la Cámara y el Senado aprobaron el Proyecto de la Cámara 668.

En los trabajos de la sesión ordinaria del Senado el pasado jueves, el cuerpo avaló la medida con 17 votos a favor y siete en contra.

Entre los plásticos de un solo uso están comprendidos los cubiertos, platos y sorbetos de plástico, así como los vasos, tazas y contenedores de alimentos hechos de poliestireno expandido para su consumo inmediato o para llevar.

Según la exposición de motivos de la pieza, la problemática principal con estos productos es que este tipo de plástico contribuye a la contaminación del medioambiente, no es compostable y afecta negativamente al reciclaje del plástico convencional.

«La prohibición de estos plásticos en nuestro país busca proteger nuestro planeta de la contaminación por plásticos, un problema que agrava el cambio climático y acelera la pérdida de especies. Con esta medida se busca contribuir a un cambio cultural. Las prohibiciones permiten a las y los consumidores y a los comercios ver que la cultura del “usar y tirar” está generando cantidades enormes de desechos que el planeta no puede manejar», expresa la exposición de motivos de la pieza del representante, Joel Franqui Atiles.

De ser firmada por el gobernador, Pedro Pierluisi Urrutia, sería la “Ley para prohibir el expendio y utilización de plásticos de un solo uso en todo local comercial, de venta y distribución autorizada a realizar negocios conforme a las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”.

Asimismo, luego de 24 meses de aprobada esta Ley, y de haberse completado el Programa Educativo y de Orientación del cual estará a cargo el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), todo establecimiento comercial dentro de los límites territoriales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, cesará la práctica de entregar o utilizar plásticos de un solo uso. De igual forma, quedaría prohibida la venta al por mayor o al detal de estos productos.

La única excepción a esto sería durante periodos de emergencia, decretados por el Gobernador de Puerto Rico o por el Presidente de los Estados Unidos de América, cónsonos con suplir la necesidad de los comercios y los consumidores en ese periodo.

En cuanto a penalidades, si se incumple con la ley el Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) impondrá al establecimiento comercial un boleto por falta administrativa que ascenderá a la cantidad de $500 dólares por la primera infracción.

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