Corrección ignora su propio reglamento para trasladar confinados
Solo en 3 circunstancias pueden ser desplazados
En Puerto Rico existen 31 instituciones carcelarias que en conjunto albergan alrededor de 10,300 confinados. Organizaciones pro derechos del confinado, organizaciones legales, grupos de base de fe, sindicatos, ni la Comisión de Seguridad Pública del Senado de Puerto Rico respaldan el traslado de confinados a instituciones carcelarias privadas en Estados Unidos, e incluso, la mayoría de estas entienden que es un asunto de dignidad humana.
Aún así, el Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR) inició la implementación del programa de traslado, insistiendo en su carácter voluntario, disponible para adultos varones. Se espera que cerca de 1,200 confinados de la población participe de manera escalonada con el potencial de que la cifra aumente hasta los 3,000 en los próximos años.
Sin embargo, desde el 2010 el propio DCR tiene un reglamento (7830) que establece as circunstancias bajo las cuales un prisionero puede ser trasladado. Según notó el director ejecutivo de la Sociedad de Asistencia Legal (SAL), Felix Velez Alejandro, el Reglamento para el Traslado de Miembros de la Población Correccional a Instituciones Correccionales en los Estados Unidos no ha sido reconocido por el DCR ni lo ha aplicado a su reciente propuesta.
Dicho reglamento establece dos instancias en las que una persona confinada puede ser trasladada: que el desplazamiento sea solicitado por la persona sometida a confinamiento o que sea realizado por el Departamento cuando exista una amenaza a la seguridad del confinado, a otro miembro de la población correccional o a algún empleado de Corrección. Así tambien establece que se podrán llevar a cabo los desplazamientos cuando el hacinamiento en las instituciones así lo justifique.
Si el confinado no acepta el traslado, este reglamento establece que puede llevarse a cabo un traslado de manera involuntaria solamente cuando exista una situación de hacinamiento o una amenaza a la seguridad.
Pero otro reglamente surgió en el panorama a partir de enero de este año. Se trata del Reglamento 9005 ‘para garantizar la agilidad, eficiencia y transparencia en la gestión gubernamental’, que toma como fundamento la Ley 3 del 23 de enero de 2017, para dejar a la discreción del Secretario del DCR implementar las normas que entienda necesarias para la buena administración y el buen funcionamiento del Departamento reduciendo gastos.
Un informe parcial de la Comisión senatorial, a propósito de la resolución 720 que ordenó investigar la condición de las cárceles en el país así como el propuesto programa de traslado, destacó la falta de transparencia por parte del DCR para informar en detalle el plan de traslados, las características de las instituciones de destino, las condiciones e historial de las instituciones, las salvaguardas y garantías de protección de derechos constitucionales de los prisioneros, así como los planes de salida o reingreso a la libre comunidad de alcanzar una excarcelación mientras están en otra jurisdicción; la continuidad de servicios esenciales como los servicios medicos y socio-penales, entre tantas otras dudas sin contestar.
Aspectos como la igual protección de las leyes, el debido proceso de ley, la rehabilitación, y los lazos afectivos se verían afectados con este programa. Para la Unión Americana de Libertades Civiles (ACLU por sus siglas en ingles), el envío de personas lejos de sus familiares y su entorno resulta en una violación al derecho del confinado a la rehabilitación, además de ser considerado un acto de trata humana, pues lo que motiva al gobierno es un beneficio económico a partir de un supuesto ahorro operacional.
Más aún, se trata de una renuncia por parte del estado a su deber constitucional de facilitar rehabilitación a la población encarcelada del país. En la Comisión de Derechos Civiles más del 50% de las solicitudes de servicio recibidas son de familiares o personas en confinamiento denunciando deficiencias estructurales o de servicios en las instituciones del DCR. Incluso, informes de la Oficina del Inspector General de los Estados Unidos, reconocen que la integridad y seguridad de los confinados en instituciones carcelarias está en riesgo. De algún modo lo reconoce el director Legal Asociado de Asuntos Gubernamentales de la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal (AAFAF), Lcdo. Carlos M. Yamín, cuando sostuvo ante el Senado que los análisis realizados revelan que los costos al Departamento de Corrección por proveer servicios son significativamente mayores a los costos disponibles a traves de proveedores privados.
No obstante, estudios llevados a cabo por ACLU demuestran que el confinamiento en instituciones privadas no representa necesariamente un ahorro al erario.
Por otra parte, la presidenta de los Servidores Públicos Unidos de Puerto Rico, Annette González Perez, considera que el programa de traslados no tiene base racional debido a que se reducirían las instituciones, lo cual tendría un efecto en los empleos de los oficiales correccionales y, por consiguiente, un efecto imprevisto en la economía.
Para la Comisión Nacional de Pastoral Penitenciaria (CNPP), la reducción de la población penal, lejos de llevar a limitar o cortar servicios, debiera permitir enfocarse en brindar servicios más personalizados, más humanos y por ende, más eficaces.

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