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Plantean compensar con $50,000 por año a personas encarceladas injustamente

Para cualificar, la persona tendría que haber cumplido total o parcialmente una sentencia de reclusión por uno o más delitos graves. La condena y la sentencia deberían haber sido anuladas o revocadas mediante una determinación judicial final y firme.

Por Javier Colón Dávila Nov 6, 2026
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Plantean compensar con $50,000 por año a personas encarceladas injustamente

El remedio no sería automático por la anulación de una condena. Para recibirlo, la persona tendría que demostrar ante el tribunal que la sentenció, mediante prueba clara y convincente, que no cometió el delito ni participó como cómplice. Archivo/NotiCel.

Un proyecto de ley propone que las personas encarceladas por delitos graves que no cometieron reciban una compensación de $50,000 por cada año de reclusión, sin tener que demostrar culpa o negligencia del Estado.

La propuesta recogida en el Proyecto de la Cámara 1576, titulada “Ley de Compensación a Personas Encarceladas por Convicciones Erróneas”, establecería un máximo de $2 millones para esa compensación. Tanto la cantidad anual como el tope se ajustarían por inflación, mientras que las fracciones de año se calcularían según los días de encarcelación.

El remedio no sería automático por la anulación de una condena. Para recibirlo, la persona tendría que demostrar ante el tribunal que la sentenció, mediante prueba clara y convincente, que no cometió el delito ni participó como cómplice.

“La compensación que esta Ley provee reconoce la responsabilidad del Estado por el error de su sistema de justicia criminal y no constituye un acto de gracia”, establece el texto.

La medida también dispondría el reembolso de multas, penas especiales, restitución y costas pagadas como consecuencia de la condena anulada. Incluiría, además, los honorarios de abogado y gastos razonables sufragados en el proceso criminal, las apelaciones y los procedimientos que culminaron en la anulación.

Además de la compensación económica, la propuesta concedería una exención de matrícula y cuotas en cualquier unidad de la Universidad de Puerto Rico hasta un máximo de 120 créditos. La persona tendría que cumplir con los requisitos ordinarios de admisión y mantener el progreso académico exigido por la institución.

El tribunal ordenaría, sin necesidad de una solicitud adicional, la eliminación gratuita de las constancias de arresto, acusación, condena y encarcelación relacionadas con el caso anulado en los registros de las agencias gubernamentales.

Las personas beneficiarias también recibirían servicios de reintegración durante dos años, entre ellos acceso al Plan de Salud del Gobierno independientemente de sus ingresos, servicios de salud mental, orientación y adiestramiento ocupacional, y asistencia para obtener documentos de identidad, vivienda y servicios sociales.

Para cualificar, la persona tendría que haber cumplido total o parcialmente una sentencia de reclusión por uno o más delitos graves. La condena y la sentencia deberían haber sido anuladas o revocadas mediante una determinación judicial final y firme.

El texto exige, además, que el Ministerio Público haya desistido de la acusación o archivado los cargos, que la persona haya sido absuelta en un nuevo juicio o que haya recibido un indulto fundado en su inocencia.

La medida establece los pasos a seguir para solicitar el remedio legislado y los términos en que se atendería la controversia, incluyendo el plazo para que el gobierno conteste.

La propuesta excluiría a quien haya causado o contribuido a su propia condena mediante perjurio, fabricación de evidencia o una confesión o declaración de culpabilidad voluntaria y consciente. El texto contempla excepciones cuando esa conducta haya sido producto de coacción, intimidación, amenaza o engaño de funcionarios del Estado, o de una incapacidad mental que impidió su voluntariedad.

Tampoco se compensarían los períodos durante los cuales la persona cumplió simultáneamente una sentencia válida por otro delito grave. Sin embargo, las condenas previas o posteriores por hechos no relacionados no serían, por sí solas, motivo de descalificación.

El período compensable incluiría la detención preventiva por los mismos hechos que culminaron en la condena anulada.

Los desembolsos se harían con cargo a fondos no comprometidos del Fondo General. Hacienda y la Oficina de Gerencia y Presupuesto tendrían que incluir una partida anual para las compensaciones previstas. El texto dispone que una insuficiencia presupuestaria no afectaría el derecho al pago ni los términos establecidos.

La compensación sería independiente de otras reclamaciones civiles, aunque se deducirían determinadas cantidades obtenidas mediante sentencias o acuerdos por los mismos hechos, descontados los honorarios y las costas correspondientes.

Alcanzaría a personas exoneradas antes de su aprobación

La medida permitiría que quienes hayan sido exonerados antes de su entrada en vigor presenten una petición dentro de los dos años siguientes a esa fecha. También autorizaría reclamaciones de herederos, sujetas a los límites establecidos para los beneficios monetarios.

La exposición de motivos sostiene, citando al Registro Nacional de Exoneraciones, proyecto conjunto de las universidades de California en Irvine, de Michigan y de la Facultad de Derecho de Michigan State, en Puerto Rico se han documentado siete personas exoneradas que perdieron en conjunto 111 años de libertad. El documento identifica la legislación de Florida como modelo y plantea que los mecanismos existentes para anular condenas no ofrecen una reparación económica adecuada.

“Esta Asamblea Legislativa reconoce que ninguna suma de dinero compensa plenamente los años perdidos en prisión”, señala la exposición de motivos. “Pero una compensación cierta, oportuna y digna, acompañada de servicios de reintegración, es la manera en que una sociedad justa asume la responsabilidad por sus errores y ayuda a quien los sufrió a rehacer su vida”.

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