«La aprobación de la Ley 222-2026 representa una oportunidad, pero también una responsabilidad», indica la presidenta de la Asociación Puertorriqueña de la Judicatura.
La jueza Enid M. Gavilán, presidenta de la Asociación Puertorriqueña de la Judicatura. (Foto suministrada)
Al estampar su firma, la gobernadora de Puerto Rico, Hon. Jennifer González Colón, convirtió en la Ley 222-2026 el Proyecto del Senado 1096, estableciendo así una nueva Ley del Poder Judicial de Puerto Rico. Con esta legislación se deroga la Ley de la Judicatura de 2003 y se inicia un nuevo capítulo en la evolución de nuestra estructura judicial. No se trata simplemente de sustituir un estatuto por otro. Se trata de repensar la organización, la administración y el funcionamiento de una de las instituciones fundamentales de nuestro sistema democrático.
Desde su fundación en 1978, la Asociación Puertorriqueña de la Judicatura ha asumido el compromiso de promover el mejoramiento profesional de los jueces y juezas, fomentar una administración de justicia eficiente y defender la independencia judicial como pilar esencial de nuestra Constitución. Desde esa responsabilidad institucional, hemos observado con interés los esfuerzos dirigidos a actualizar el marco jurídico que rige nuestro Poder Judicial y hemos participado activamente en el proceso de evaluación de esta importante medida hoy convertida en ley.
Coincidimos con la necesidad de atemperar nuestra legislación judicial a las realidades del siglo XXI. La justicia no puede permanecer ajena a los cambios sociales, tecnológicos e institucionales que inciden sobre la vida de nuestra ciudadanía. Un sistema judicial moderno requiere estructuras ágiles, procesos eficientes, una distribución razonable de sus recursos y mecanismos administrativos que respondan a las necesidades de quienes acuden diariamente a los tribunales. Sin embargo, modernizar no significa únicamente acelerar procesos o reorganizar dependencias. Significa también que se fortalezcan las garantías institucionales que permiten impartir justicia con independencia, imparcialidad y legitimidad.
Uno de los asuntos medulares que la Asociación planteó durante la evaluación legislativa fue la importancia de reconocer el papel colegiado del Tribunal Supremo en los asuntos relacionados con la administración del Poder Judicial. La Constitución de Puerto Rico reconoce al Tribunal Supremo como la máxima autoridad judicial y le confiere facultades esenciales para reglamentar los procedimientos y la administración de los tribunales.
Desde nuestra perspectiva, la participación colegiada de sus integrantes en las determinaciones administrativas contribuye a fortalecer la pluralidad, la deliberación y la transparencia institucional. Reiteramos que la administración de la justicia debe descansar sobre criterios objetivos y estructuras que promuevan la confianza pública. La independencia judicial también se protege por la forma en que se administra la propia institución.
Naturalmente, una transformación de esta magnitud exige atender cuidadosamente sus disposiciones transitorias. Por ello, la necesidad de que las leyes especiales que distinguen entre jueces municipales y superiores sean revisadas y atemperadas al nuevo esquema. Una reforma institucional responsable también debe procurar que la transición sea ordenada, justa y compatible con los derechos y las condiciones de trabajo de quienes sirven a la judicatura.
Un cambio significativo de la nueva ley es la eliminación prospectiva de la figura del juez y la jueza municipal y la uniformidad de los términos de nombramiento de los jueces y juezas del Tribunal de Primera Instancia en dieciséis años. Sobre este particular, es preciso puntualizar que ningún juez o jueza municipal pierde sus beneficios, siendo que no es hasta que venza el término del último juez o jueza nombrado o renuncie a su cargo, que dicha figura desaparecerá. Tampoco existe imposibilidad para que, quien ocupando dicho cargo desee ser considerado/a para ocupar el cargo de juez/a del Tribunal de Primera Instancia, así lo solicite. Durante nuestra comparecencia ante la Asamblea Legislativa, expresamos la importancia de proteger los derechos de los jueces y juezas municipales que actualmente ocupan sus cargos.
De otra parte, la exigencia de una mayor experiencia profesional para ingresar a la judicatura y el establecimiento de términos uniformes representan una oportunidad para fortalecer la carrera judicial y promover una judicatura con mayor experiencia y estabilidad. La promoción de una carrera judicial se convierte en una ganancia para la ciudadanía.
Igualmente importante es la uniformidad de las competencias del Tribunal de Primera Instancia. Un modelo de competencia general deberá contribuir a eliminar barreras, facilitar la adjudicación de controversias y aprovechar de manera más eficiente los recursos humanos disponibles. La ciudadanía debe encontrar siempre en los tribunales una puerta de acceso a la justicia. Atrás deben quedar las limitaciones por razones de competencia.
La aprobación de la Ley 222-2026 representa, por tanto, una oportunidad, pero también una responsabilidad. Su verdadero alcance no se medirá únicamente por la aprobación de nuevas disposiciones legales, sino por la manera en que estas se implementen. Será fundamental que el Tribunal Supremo, en el ejercicio de sus facultades constitucionales, adopte las reglas administrativas necesarias para desarrollar el nuevo modelo, garantizar su funcionamiento y atender las particularidades que surjan durante su implantación.
Desde la Asociación Puertorriqueña de la Judicatura reafirmamos nuestra disposición de contribuir a ese proceso. Nuestra participación no responde a la defensa de intereses particulares, sino al convencimiento de que unas mejores condiciones institucionales para quienes administran la justicia redundan en beneficio de toda la sociedad. La judicatura necesita estabilidad, recursos adecuados, oportunidades de desarrollo profesional y, sobre todo, independencia para cumplir su cometido constitucional.
La independencia judicial no es un privilegio de los jueces y juezas. Es una garantía de la ciudadanía. Es la seguridad de que cada controversia será atendida conforme al Derecho y a los hechos, sin influencias externas ni consideraciones ajenas a la justicia. Por eso, toda reforma judicial debe tener como norte la protección de esa independencia y el fortalecimiento de la confianza pública en nuestras instituciones.
La Ley 222-2026 marca el comienzo de una nueva etapa para el Poder Judicial de Puerto Rico. Aspiramos a que su implantación esté guiada por la prudencia, la transparencia, y el diálogo institucional. Que sus disposiciones se traduzcan en tribunales más accesibles, procesos más ágiles y una judicatura fortalecida. Y que, por encima de cualquier consideración administrativa, prevalezca siempre el propósito esencial de nuestra institución: impartir justicia.
*Las expresiones vertidas no representan la postura institucional del Poder Judicial conforme dispone el Canon 24 de Ética Judicial y son compartidas en estricto apego y a la facultad conferida por el Canon 25 de Ética Judicial a la presidenta de la Asociación Puertorriqueña de la Judicatura.
Empieza a crear una cuenta
Te enviaremos un correo electrónico con un enlace para verificar tu cuenta. Si no lo ves, revisa tu carpeta de correo no deseado y confirma que tienes una cuenta vinculada a ese correo.
Introduce el correo electrónico de tu cuenta y te enviaremos un enlace para restablecer la contraseña.
Le hemos enviado un correo electrónico a {{ email }} con un enlace para restablecer su contraseña. Si no lo ve, revise su carpeta de correo no deseado y confírmeme que tiene una cuenta vinculada a ese correo electrónico.
Verifica que tu dirección de correo electrónico sea correcta. Una vez completado el cambio, utiliza este correo electrónico para iniciar sesión y administrar tu perfil.
Comentarios {{ comments_count }}
Añadir comentario{{ child.content }}