El alcance original de la medida fue limitado. Se dejó fuera de la prohibición a los cónyuges de exfuncionarios y se redujo de cuatro a dos años el tiempo que tendrá que esperar la persona para realizar este tipo de ejercicio.
Un día después de que el director de la Junta de Supervisión Fiscal (JSF), Robert Mujica, hiciera un llamado a que la Legislatura aprobara una medida para regular el cabildeo, el Senado llevará a votación hoy una medida de este tipo, aunque el alcance de sus prohibiciones fue sustancialmente reducido en la Comisión de Gobierno.
Se le solicitó un memorial al Departamento de Justicia, pero la agencia no se expresó, a pesar de que la medida fue presentada en abril.
El Proyecto del Senado 1190, de Juan Oscar Morales, se concentra en establecer restricciones postempleo dirigidas a prevenir “el uso indebido de influencias adquiridas durante el servicio público y mecanismos para impedir su evasión mediante terceros”, lee el proyecto. El proyecto original, antes de ser enmendado, impedía que un exfuncionario ejerza este rol por cuatro años luego de salir del cargo y ahora será por dos años y aplicará a la entidad gubernamental en la que la persona prestó servicios y los asuntos específicos en los que intervino personal y sustancialmente.
Se define exfuncionario como quien haya ocupado un cargo electivo, haya sido jefe o subjefe de agencia, miembro de gabinete, Secretario de la Gobernación, jefe de gabinete, alcalde, legislador, director de oficina, asesor principal o que haya participado en la formulación, aprobación, implantación o supervisión de política pública o acceso regular a información gubernamental confidencial”.
Por “asunto específico” se refiere a “cualquier procedimiento, contrato, reclamación, investigación, solicitud, adjudicación, transacción u otro asunto identificable que involucre a una o más partes determinadas. No comprenderá una materia general de política pública, legislación de aplicación general o un área temática por el solo hecho de que el exfuncionario haya trabajado sobre ella durante el servicio público”.
Esta prohibición en el Proyecto del Senado 1190 aplicaría a exfuncionarios de las ramas Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Municipal y agencias federales. La prohibición en el proyecto se extendía al cónyuge, pero ese lenguaje fue eliminado por recomendación de la Oficina de Ética Gubernamental.
El ejercicio del cabildeo solamente está regido por una Orden Ejecutiva que firmó el entonces gobernador Ricardo Rosselló en el 2019. Pasados intentos de legisladores para regular esta profesión han fracasado. Legisladores penepés como José Enrique Meléndez y Carmelo Ríos han hecho esfuerzos en esa dirección en el pasado.
La medida define el cabildeo como “todo acto o intervención mediante compensación, paga o retribución, directa o indirecta, para gestionar o influir en las acciones, decisiones, medidas y actuaciones del gobierno, así como todos aquellos contactos de cabildeo y esfuerzos a favor o en contra de los actos que pueda ejercer el gobierno…”. No será cabildeo, “comparecencias, escritos, comunicaciones o actuaciones realizadas conforme a derecho en el curso de un procedimiento judicial, cuasijudicial o adjudicativo; el cumplimiento con una citación, orden o requerimiento legal; ni los testimonios, ponencias comentarios o expresiones incorporados al récord de un procedimiento público”.
La medida prohíbe, “a sabiendas” ofrecer un beneficio prohibido por ley o reglamento a un funcionario para influir sus actuaciones o ocultar información cuya divulgación sea requerida por la propuesta ley. Además, realizar labores de cabildeo sin identificar cualquier interés financiero en el asunto.
La pieza legislativa deja en manos del Departamento de Justicia administrar y hacer valer el Registro de Cabilderos y prohíbe que toda personal natural o jurídica realice gestiones de cabildeo sin estar en el Registro de Cabilderos del gobierno, ofrecer beneficios a funcionarios, ocultar información y realizar cabildeo con conflicto de interés no revelados.
La pieza legislativa incluye una sanción de no más de $100,000 por violaciones a la propuesta. El proyecto original disponía también la inhabilitación permanente para ejercer funciones de cabiildeo, pero con enmiendas se rebajó el castigo a un castigo de dos años y solo en caso de “violaciones intencionales y reiteradas”.
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