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Presenta medida para que un exfuncionario o su pareja espere 4 años para ser cabildero

De aprobarse sin enmiendas la medida, se establece que cualquier persona y/o su pareja que haya ocupado cargos en las ramas ejecutiva, legislativa, judicial, municipal o agencias federales en Puerto Rico no puede convertirse en cabildero por cuatro años.

Por Javier Colón Dávila Abr 12, 2026
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Presenta medida para que un exfuncionario o su pareja espere 4 años para ser cabildero

Archivo/NotiCel

Un proyecto de ley que crearía un marco regulatorio “estricto” sobre la profesión del cabildeo impediría que un exfuncionario ejerza este rol por cuatro años luego de salir del cargo.

Esta prohibición en el Proyecto del Senado 1190 aplicaría a exfuncionarios de las ramas Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Municipal y agencias federales. La prohibición en el proyecto del senador Juan Oscar Morales también se extendería al cónyuge.

Esto significa que, si se aprobara la medida, ni el secretario de la Gobernación, Francisco Domenech ni su esposa, Verónica Ferraiuoli podrían ejercer como cabilderos el próximo cuatrienio, o al menos hasta que se cumplan cuatro años de su salida del gobierno.

El ejercicio del cabildeo solamente está regido por una Orden Ejecutiva que firmó el entonces gobernador Ricardo Rosselló en el 2019. Pasados intentos de legisladores para regular esta profesión han fracasado. Legisladores penepés como José Enrique Meléndez y Carmelo Ríos han hecho esfuerzos en esa dirección en el pasado.

La medida define el cabildeo como “todo acto o intervención mediante compensación, paga o retribución para gestionar o influir en las acciones, decisiones, medidas y actuaciones del gobierno, así como todos aquellos contactos de cabildeo y esfuerzos a favor o en contra de los actos que pueda ejercer el gobierno…”, lee la medida.

No será cabildeo, “gestiones realizadas en respuesta a solicitudes de información, documentación u ofrecimiento de testimonios hechas, requeridas o citadas por las Ramas Ejecutiva y Legislativa del Gobierno de Puerto Rico a una persona o entidad”.

La pieza legislativa deja en manos del Departamento de Justicia administrar y hacer valer el Registro de Cabilderos y prohibe que toda personal natural o jurídica realice gestiones de cabildeo sin estar en el Registro de Cabilderos del gobierno, ofrecer beneficios a funcionarios, ocultar información y realizar cabildeo con conflicto de interés no revelados.

La pieza legislativa incluye una sanción de $100,000 por violaciones a la propuesta ley y la inhabilitación permanente para ejercer funciones de cabiildeo.

Múltiples proyectos han sido presentados este cuatrienio para regular el cabildeo. El único que ha sido aprobado en al menos un cuerpo legislativo es el Proyecto de la Cámara 42, de Carlos Méndez Núñez y Víctor Parés. La medida está referida a la Comisión de Gobierno del Senado.

Ese proyecto también contiene una prohibición para que un exfuncionario se desempeñe como cabildero, pero solamente por un año luego de salir del cargo y la prohibición no se extiende a su cónyuge. También dice que no podrá intervenir en asuntos que estuvieron bajo su consideración mientras prestaba servicios como funcionario gubernamental, pero no precisa si es una prohibición de un año o más extensa.

Curiosamente, el presidente de la Comisión de Gobierno de la Cámara, Víctor Parés, no consultó a los departamentos de Justicia y Estado. En cambio, el informe positivo que firmó medida utiliza expresiones a favor del exsecretario de Estado, Larry Seilhamer y del extitular de Justicia, Domingo Emanuelli.

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