Según nueva ley que apuesta a penas más severas para atender el problema.
La legislación también enmienda el Artículo 3.2, relacionado con el delito de maltrato agravado, y dispone que el tribunal podrá imponer la pena de restitución además de la pena de reclusión establecida. Archivo/NotiCel.
La gobernadora Jenniffer González Colón convirtió en ley un proyecto del presidente del Senado, Thomas Rivera Schatz, y coautoría del senador Héctor G. González López, para elevar ciertas penas por violaciones a la Ley de Violencia Doméstica.
Entre sus disposiciones, la nueva Ley 183-2026 establece que la violación a sabiendas de una orden de protección expedida al amparo de la Ley 54 será castigada como delito grave, con una pena fija de ocho años de reclusión. En aquellos casos en los que se conceda algún tipo de sentencia suspendida, los tribunales estarán obligados a imponer supervisión electrónica.
La legislación también enmienda el Artículo 3.2, relacionado con el delito de maltrato agravado, y dispone que el tribunal podrá imponer la pena de restitución además de la pena de reclusión establecida.
Asimismo, se actualiza el Artículo 3.4 sobre maltrato mediante restricción de la libertad. Bajo la nueva ley, quien incurra en esta conducta será sancionado por delito grave con una pena fija de ocho años de reclusión, y el tribunal podrá imponer además la pena de restitución.
González Colón convirtió en ley el Proyecto del Senado 1030, ahora Ley 184-2026, de la autoría del presidente del Senado, Thomas Rivera Schatz, y la coautoría de los senadores Luis Daniel Colón La Santa, Brenda Pérez Soto y Wilmer Reyes Berríos.
La nueva ley enmienda el Artículo 473 del Código Civil de Puerto Rico con el propósito de aclarar el mecanismo aplicable para modificar acuerdos relacionados con la custodia, patria potestad, alimentos, relaciones filiales y hogar seguro cuando estos formen parte de una estipulación protocolizada junto con una escritura pública de divorcio otorgada ante notario.
La legislación busca uniformar los criterios aplicables y brindar mayor certeza procesal a las partes, particularmente cuando existen hijos menores. A esos efectos, establece un mecanismo para atender modificaciones posteriores a los acuerdos alcanzados por los excónyuges, procurando proteger el mejor bienestar de los menores.
“Con esta ley brindamos mayor claridad y certeza a las familias sobre el proceso que deben seguir cuando sea necesario modificar acuerdos relacionados con sus hijos luego de un divorcio otorgado ante notario. Nuestro norte siempre tiene que ser proteger el bienestar de los menores y garantizar que las partes cuenten con mecanismos claros y adecuados para atender estos asuntos”, expresó la gobernadora González Colón.
De igual forma, la gobernadora convirtió en ley el Proyecto del Senado 1034, ahora Ley 185-2026, para fortalecer las protecciones de los trabajadores y facilitar su acceso efectivo a los tribunales cuando presenten reclamaciones laborales.
La medida, de la autoría del presidente del Senado, Thomas Rivera Schatz, y coautoría de los senadores Héctor “Gaby” González López, Brenda Pérez Soto, Héctor Joaquín Sánchez Álvarez y Wilmer Reyes Berríos, enmienda la Sección 15 de la Ley 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada, conocida como la “Ley de Procedimiento Sumario de Reclamaciones Laborales”. Su propósito es permitir el recobro de las costas del litigio a favor del trabajador que prevalezca en su reclamación.
La legislación atiende una desigualdad existente bajo el procedimiento sumario de reclamaciones laborales, pues la normativa vigente no contemplaba el recobro de las costas del litigio para el trabajador prevaleciente. El informe legislativo señala que esta limitación podía tener un efecto disuasivo sobre los trabajadores y dificultar su capacidad para obtener representación legal y vindicar sus derechos.
Con la nueva ley, cuando se dicte sentencia a favor de la parte querellante, esta podrá recobrar las costas del litigio. La solicitud y concesión de dichas costas se realizará conforme al procedimiento establecido en la Regla 44.1 de las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico.
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