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Empleada de la Comisión Industrial reta matrícula automática a la unión

Según la teoría legal de los demandantes, una victoria del Liberty Justice Center ante el Tribunal Supremo de los Estados Unidos en Janus v. AFSCME dejó claro que no se puede obligar a los funcionarios públicos a subsidiar a un sindicato sin su consentimiento afirmativo.

Por NotiCel Ago 11, 2026
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Empleada de la Comisión Industrial reta matrícula automática a la unión

Sede del Tribunal Federal/Cybernews.

Una empleada de la Comisión Industrial de Puerto Rico (CIPR) está retando legalmente al gobierno al impugnar la deducción de su cuota como unionada.

La demanda es presentada a través del Liberty Justice Center, que se identifica como un bufete sin fines de lucro que «defiende los derechos civiles y constitucionales de los ciudadanos».

Según se indica en un comunicado de prensa del bufete, se presentó una demanda federal en representación de Sonia M. Dávila Surén, impugnando un esquema que la obliga a permanecer como miembro del sindicato y a continuar pagando cuotas sindicales a pesar de sus reiteradas solicitudes escritas de renuncia y cese de las deducciones.

Dávila Surén es empleada de la oficina legal de la Comisión Industrial.

La demanda impugna la continuación por parte de la CIPR de las deducciones de cuotas sindicales de su salario, así como la aplicación por parte del sindicato de un denominado “Reglamento de Desafiliación” que impone, según la demandante, onerosos obstáculos procesales a los empleados que desean renunciar a la membresía sindical y detener las deducciones de cuotas.

Según la teoría legal de los demandantes, una victoria del Liberty Justice Center ante el Tribunal Supremo de los Estados Unidos en Janus v. AFSCME dejó claro que no se puede obligar a los funcionarios públicos a subsidiar a un sindicato sin su consentimiento afirmativo.

Según la demanda, Dávila Surén nunca firmó un formulario de autorización de deducción de cuotas y ha notificado en repetidas ocasiones tanto al sindicato, la Federación Central de Trabajadores, como a la CIPR que no consiente la membresía sindical ni a las deducciones de cuotas. A pesar de sus objeciones por escrito, la CIPR y el sindicato han continuado descontando y cobrando cuotas de su salario. La demanda alega que el sindicato se negó a reconocer su renuncia a menos que ella cumpliera con sus procedimientos internos.

Aunque el reglamento escrito permite que las solicitudes se entreguen por correo certificado o en persona, el sindicato le exigió a Dávila Surén presentarse personalmente en la sede de la unión. La demandante dijo que no hacía falta ir al lugar, que su decisión era final y que la había comunicado por escrito. Luego propuso encontrarse con un representante de la unión en su lugar de trabajo y la unión «se negó» a procesar su desafiliación.

“La Primera Enmienda no permite que un patrono público y un sindicato atrapen a los empleados
con deducciones de cuotas mediante obstáculos burocráticos,” declaró Ángel J. Valencia,
Abogado Sénior del Liberty Justice Center. “Cuando una servidora pública dice claramente
que no consiente la membresía en una unión ni las deducciones de cuotas, eso debería ser el fin
del asunto.”

Según la demanda, la CIPR sí respetó la solicitud de Dávila Surén de septiembre de 2020 para
poner fin a su membresía en la unión y detener las deducciones de cuotas. Sin embargo, en
noviembre de 2022, la CIPR anunció que volvería a afiliar forzosamente a sus empleados y
reiniciar deducciones de cuotas para todos los empleados de la unidad de negociación, incluidos
los no miembros como Dávila Surén, a instancias del sindicato.

La CIPR reanudó las deducciones de cuotas de su salario el mes siguiente.

El 9 de junio de 2026, Dávila Surén volvió a notificar por escrito tanto al sindicato como a la
CIPR que renunciaba a su membresía en la unión y les ordenaba que detuvieran las deducciones
a partir del 1 de julio. Desde entonces, la CIPR y el sindicato han continuado deduciendo y
cobrando $15 en cuotas sindicales de cada uno de su nómina cada quincena.

«Los empleados públicos no pierden sus derechos constitucionales simplemente porque un
sindicato se inventa procedimientos internos que obstaculizan el ejercicio de esos derechos. Un
patrono público no puede delegar sus obligaciones constitucionales a un sindicato, y un sindicato
no puede imponer obstáculos ilegales al derecho de un empleado de dejar de subsidiar a una
unión», lee el comunicado del Liberty Justice Center.

Este no es el primer esfuerzo del Liberty Justice Center para defender los derechos bajo Janus de
los servidores públicos de Puerto Rico. El Liberty Justice Center también litiga Rigau v.
Quintana, que denuncia la re-iniciación por parte de la CIPR de las deducciones de cuotas
sindicales pese a las objeciones de un empleado, y Méndez López v. Universidad de Puerto Rico,
que impugna una aportación patronal, pago con fondos públicos, exclusivamente solo para
miembros del sindicato.

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