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Tribunal Supremo suspende como abogado a asesor de Pierluisi

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Tribunal Supremo suspende como abogado a asesor de Pierluisi

El abogado violó cánones de ética profesional y fue suspendido como abogado y notario.

El abogado Carlos Rivera Justiniano, quien se desempeña como asesor legislativo del gobernador Pedro Pierluisi Urrutia, fue suspendido de su profesión por tres meses debido a la violación de dos cánones de ética profesional, determinó el Tribunal Supremo de Puerto Rico.

Rivera Justiniano, de acuerdo con la determinación del Supremo, violó los Cánones 18 y 19 del Código de Ética Profesional en un caso de demanda en el que representó a Arlyn Serpa Mercado contra el Recinto de Arecibo de la Universidad de Puerto Rico.

“En resumen, se atribuyó al licenciado Rivera Justiniano la violación de los Cánones 18 y 19 del Código de Ética Profesional, supra, debido a que no ejerció la diligencia necesaria para proteger los intereses de la señora Serpa Mercado y no le mantuvo informada adecuadamente de lo que ocurría en su caso. Aún más, no le notificó en tiempo sobre una determinación del foro de instancia en el caso en el que la representaba, lo que provocó que la promovente perdiera CP-2018-14 23 su derecho a solicitar reconsideración y/o apelar el dictamen”, dice el documento del Supremo.

“…todo abogado debe tener en cuenta que el caso pertenece al cliente, por lo que éste tiene derecho a mantenerse informado de todos los asuntos y las gestiones importantes que ocurran en la tramitación del mismo… Este Tribunal ha reiterado que una vez dictada una sentencia que pone fin de forma parcial o total a una causa de acción, constituye una obligación del abogado informar a su cliente sobre lo ocurrido en el caso”, agrega el documento.

Lamenta el Tribunal Supremo que “una vez más tenemos la obligación de disciplinar a un abogado por su conducta antiética”.

El Supremo también determinó que “se ordena al Alguacil de este Tribunal a incautar la obra notarial que se encuentra bajo su custodia al igual que su sello notarial para entregarlos al Director de la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) para el correspondiente examen e informe. Además, el señor Rivera Justiniano deberá notificar inmediatamente a todos sus clientes sobre su inhabilidad para continuar representándoles. Asimismo, deberá devolver a sus clientes los expedientes de los casos pendientes, así como los honorarios recibidos por trabajos no realizados. De igual forma, deberá informar inmediatamente de su suspensión a cualquier foro judicial y administrativo en los que tenga algún asunto pendiente y acreditar a este Tribunal el cumplimiento con lo anterior, incluyendo una lista de los clientes y los foros a quienes le notificó de su suspensión, dentro del término de treinta (30) días, contado a partir de la notificación de esta Opinión Per Curiam y Sentencia. No hacerlo pudiera conllevar que no se le reinstale a la práctica de la profesión legal de solicitarlo en el futuro”.

Lea aquí la determinación completa del Tribunal Supremo:

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