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Procesan a conocido actor porno español por homicidio imprudente

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Procesan a conocido actor porno español por homicidio imprudente

Se le acusa de ser responsable de la muerte de un fotógrafo de moda que inhaló veneno de sapo

El conocido actor y productor español de cine para adultos Nacho Vidal, que ha protagonizado cientos de películas porno, ha sido procesado por homicidio imprudente por la muerte de un fotógrafo de moda a causa del veneno de un sapo durante un ritual celebrado en 2019.

Los hechos se produjeron en una vivienda de Enguera, en Valencia (este de España), propiedad del encausado. Según el auto judicial, «actuaba como director» de esa práctica o rito, «dada la experiencia que él mismo tenía» en ello, y fue quien presuntamente proporcionó la sustancia que inhaló el fallecido, sin controlar la cantidad suministrada.

El actor, nacido en 1973 y de nombre Ignacio Jordà González, quedó en libertad provisional en junio de 2020 tras declarar en el juzgado, donde aseguró que el fallecimiento fue un accidente y negó ser un chamán o ejercer como tal.

La magistrada de Játiva (Valencia) encargada del caso considera que la víctima murió a causa de una reacción adversa a determinadas drogas, después de participar en una «práctica, rito o experiencia espiritual o mística» consistente en inhalar el humo de la combustión de las escamas del comúnmente conocido como «veneno del sapo bufo».

«Ante un pretendido ritual que resultó irracional, temerario y peligroso», argumenta la jueza, el actor «actuó sin ningún tipo de rigurosidad ni se anticipó a los riesgos que finalmente se produjeron», según informó este miércoles el Tribunal Superior de Justicia de la región valenciana.

La magistrada considera que no es «de ningún modo admisible” que la metilbufotenina, compuesto presente en el veneno del sapo de la especie ‘bufo alvarius’, pueda denominarse medicina, sino que se trata de una sustancia «no sometida a ningún control sanitario».

La resolución, notificada este miércoles, puede ser recurrida y establece un plazo de diez días para que la Fiscalía y el resto de las acusaciones formulen sus conclusiones y pidan la apertura de juicio oral, soliciten el sobreseimiento o, excepcionalmente, la práctica de diligencias complementarias.

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