Contralora y OGP revierten señalamiento de cobro en exceso a empresa que brindó servicios a Cataño
La excontralora Yesmín Valdivieso había determinado que Cataño, entonces dirigido por el convicto Félix “El Cano” Delgado, violó el Código Municipal al pagarle el 45% del dinero recaudado en el sistema de multas, cuando el código fijaba ese monto en no más de 10%.
La contralora Carmen Vega Fournier. (Archivo/Juan R. Costa)
La nueva administración de la Oficina de la Contralora de Puerto Rico (OCPR), el Municipio de Cataño y la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) acordaron con los abogados de Elisco Software Consultants, solicitar al Tribunal de San Juan que se desestime una demanda de cobro de dinero contra la empresa, a la que se le imputó cobrar $149,214 en exceso entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2022 por operar un sistema de emitir y cobrar multas.
El acuerdo se alcanzó ya que la OGP acogió la interpretación legal realizada por los abogados de Elisco, que afirmaron que la contratación fue válida bajo los parámetros del Código Municipal.
Fue la excontralora Yesmín Valdivieso la que emitió un informe en septiembre del 2025 en que concluyó que el gobierno municipal, entonces dirigido por el convicto Félix “El Cano” Delgado, violó el Código Municipal al pagarle el 45% del dinero recaudado en el sistema de multas, cuando el código fijaba ese monto en no más de 10%. En total fueron cinco contratos firmados entre el 2017 y el marzo del 2023.
Los contratos obligaban a la empresa a proveer 10 computadoras portátiles y 10 impresoras a ser utilizadas por la policía municipal para repartir boletos de tránsito. Además, proveer 12 licencias de usuario de la tecnología E-Ticket y su adiestramiento e integrar E-Ticket al sistema David del Departamento de Transportación y Obras Públicas.
El actual alcalde de Cataño, Julio Alicea, fue uno de los principales detractores de Valdivieso, cuya oficina auditaba las operaciones en la alcaldía al momento en que la gobernadora nombró su sucesora, Carmen Vega Fournier, quien fue confirmada por la Legislatura. En la auditoría de la OCPR, el alcalde hizo constar su oposición a las conclusiones de Valdivieso en cuanto a que el honorario de la empresa estaba sujeto a un tope de 10%.
Ahora el Municipio de Cataño, Vega Fournier y la representación legal de Elisco Software han firmado la moción anunciando que llegaron a un acuerdo que eliminan los señalamientos sobre la contratación. Por el Municipio de Cataño firmaron Jaime Sanabria Montañez, Christian Arvelo Forteza y Juan R. González y por Elisco estamparon su firma los licenciados Andrés Guillemard Noble y Ramón Rosario Cortés.
En el documento judicial presentado ante el Tribunal de San Juan el 29 de enero, Cataño, Elisco y la OCPR señalan que la Contralora concluyó que se hizo un pago a la empresa superior al permitido por ley a raíz de una interpretación de la ley de la entonces dirección de la OGP y la Oficina de Gerencia Municipal.
“No obstante lo anterior, la OGP emitió una nueva directriz el 18 de noviembre de 2025 concluyendo que la limitación establecida (en el Código Municipal) sobre el porciento de honorarios contingentes que un Municipio puede contratar con un ente privado no aplica a los contratos aludidos con Elisco y sobre el cual la OCPR había pasado juicio con una interpretación pasada de esta dependencia gubernamental”, lee la moción.
Por lo tanto, el gobierno municipal, la OCPR y los abogados de Elisco Software notificaron al tribunal que la demanda contra la empresa debe ser desestimada ya que la nueva conclusión de la OGP constituye el derecho vigente, que los señalamientos de la OCPR “no requieren acción correctiva” del Municipio de Cataño y que los cinco contratos firmados con la compañía han sido validados por la OGP “bajo su nueva interpretación de derecho”.
La nueva interpretación de derecho de la OGP está recogida en una carta del 18 de noviembre del año pasado que Rivera Berríos le envió al presidente de la Federación de Alcaldes, Gabriel Hernández. En ese momento, Hernández le indicó que varios alcaldes estaban preocupados porque habían llegado a acuerdos similares con Elisco Software.
El Código Municipal (Ley 107-2020) le reconoce a los alcaldes la facultad de autorizar una serie de contratos, como contratos contingentes para la investigación, asesoramiento y reparación de documentos en cobro de patentes, arbitrios y contribuciones, por ejemplo.
“Toda comunicación dirigida al deudor deberá estar firmada por el Director de Finanzas, su representante, o su asesor legal. Los honorarios a pagar en dichos contratos contingentes no sobrepasarán de 10% del total de la acreencia determinada y cobrada, sin incluir los servicios legales que, por contrato aparte, fuere necesario suscribir y por los que no podrán pagarse honorarios mayores al 10% de lo determinado y cobrado”, lee parte de la ley. “En ambos casos, tanto en la fase administrativa como en la fase legal, cuando la acreencia por deudor de parte del municipio no exceda los $10,000, los honorarios podrán ser hasta un 25% de lo determinado y cobrado”.
La Ley 107-2020 define el contrato contingente como aquel que se provee para una obligación dependiente de los ingresos que se generen como resultado de la ejecución del contrato.
Pero la OGP concluyó en noviembre, en esencia, que al contrato suscrito con Elisco Software no le aplica el tope de 10% en honorarios pues no es un contrato para cobrar deudas existentes sino para implementar toda una tecnología para generar ingresos adicionales para los municipios.
“El propósito del contrato: (1) no es investigar, asesorar y preparar documentos en la determinación y cobro de patentes, arbitrios, contribuciones, derechos y otras deudas que hayan sido declaradas morosas, incobrables o sean el producto de evasión contributiva, según determinación oficial del Director de Finanzas; (2) no es proveer servicios legales para el cobro de deudas morosas; y (3) no es realizar actividades propias del área de finanzas municipal para las cuales no cuentan con el peritaje, conocimiento y recursos técnicos. Siendo así, el contrato no cae bajo ninguno de los escenarios consignados en el Artículo 1.018(r) del Código Municipal para los cuales la Asamblea Legislativa dispuso un límite en los honorarios”, indicó Rivera Berríos.
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