Las cláusula, en este caso de las empresas Máximo Solar y Sunrun, obliga a resolver las disputas ante árbitros privados, en vez de en los tribunales.
(NotiCel/Juan R. Costa)
El Tribunal Supremo, en votación 6-3, sostuvo la validez de una cláusula en el contrato de la empresa Sunrun que obliga a llevar las disputas por el funcionamiento de sistemas de placas fotovoltaicas ante árbitros privados, en vez de los tribunales.
El caso resuelto el 10 de julio versa sobre un contrato que tramitó en 2020 la empresa Máximo Solar Industries, Inc., pero que realmente se supone que lo honre la empresa estadounidense Sunrun PR Operations, Inc. En la Isla hay unos 200,000 sistemas de generación eléctrica distribuida, o lo mismo que montajes de placas con baterías, una adopción que se aceleró desde el huracán María por la inestabilidad de la red eléctrica. De esos, al menos 30,000 son clientes de Sunrun.
El acuerdo específico de la demandante, Nancy Sierra Lugo, fue alquilar su sistema por 25 años por un pago mensual de $246 el primer año, y un aumento de 1.9% anual subsiguiente. A cambio, Sunrun debía monitorear el sistema proactivamente y proveer mano de obra y materiales para reparaciones o reemplazos durante ese tiempo. Sin embargo, se alega que el sistema funcionó solo dos semanas y que, cuando la clienta comenzó a reclamar por esto, fue que se enteró que Sunrun era la otra parte en el contrato y que le proveyeron copia del acuerdo, que originalmente había firmado en una tableta electrónica.
La claúsula en cuestión dice: “El arbitraje será el único medio de resolución de controversias, salvo que una de las partes tenga permitido presentar una reclamación ante un tribunal que entiende en causas menores (en tanto y en cuanto el monto controvertido sea menor que el límite de reclamación para ese tribunal) en lugar de someterse a arbitraje, siempre que ese tribunal tenga competencia sobre la controversia, y la controversia sea exclusivamente en su nombre y no en nombre de otra persona”.
Entre otros argumentos, la demandante planteó que su consentimiento estaba viciado porque firmó el contrato sin tener oportunidad de discutir los términos y solo le entregaron copia del contrato después de que lo había firmado. Además, que hubo fraude porque pensaba que estaba firmando con Máximo, cuando realmente era Sunrun. En fin, que la cláusula debía ser declarada nula.
La mayoría del Alto Foro, por voz de la jueza Camille Rivera Pérez, estuvo de acuerdo con el Tribunal de Primera Instancia sobre que la cláusula obligaba a dejar la controversia en manos de un árbitro para que el mismo determine si la reclamación tenía que seguir en arbitraje o si podía someterse al tribunal. El arbitraje implica que las partes pagan por ese proceso privado. Añadió el tribunal que las alegaciones de fraude y engaño no se hicieron con suficiente especificidad y que la política pública, estatal y federal, favorece el arbitraje.
Los jueces disidentes, la presidenta Maite Oronoz Rodríguez y los asociados Luis Estrella Martínez y Ángel Colón Pérez, sostuvieron que sus compañeros erraron porque debieron haber considerado que la demandante hizo suficientes alegaciones como para que un tribunal decidiera primero si la cláusula era válida, en vez de dejarlo a que lo decidiera el árbitro.
Añadieron que se debió tomar en consideración que el objeto del negocio es la energía eléctrica, un servicio esencial, y que se trata de un contrato de adhesión, o lo mismo que un contrato en el que solo una parte desarrolla los términos y a la otra se le dice ‘lo tomas o lo dejas’.
“Es tarea eminentemente judicial el evaluar primero si existió un acuerdo válido para arbitrar antes de obligar a las partes a someter su controversia a ese mecanismo, especialmente cuando se presentan planteamientos de fraude, engaño o inducción a error que potencialmente vician el consentimiento de una parte con poder desigual en un contrato de adhesión en el contexto de un servicio esencial, como lo es la energía eléctrica”, dijo Estrella Martínez.
Colón Pérez, por su parte, abonó la preocupación que debe generar la proliferación de contratos, de distinta índole, que, no solamente son de adhesión, sino que se concretan meramente con una firma en una tableta electrónica.
“Le acercan una tableta electrónica y le dicen: ‘deme su firmita por aquí’, pretendiendo con ello amarrarle a una infinidad de obligaciones que ni tan si quiera pudo ver o conocer… Dicho de otro modo, el consentimiento contractual exige, como condición mínima absoluta, que las partes contratantes tengan, por lo menos, una oportunidad real de conocer los términos y condiciones del convenio para el que se preste”, anotó.
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