Tribunales

Apelaciones detiene entrega al Senado de documentos de Sagardía

Pero rechazó una petición en que Sagardía reclamaba que la solicitud de su información contributiva es una faena personal de Rivera Schatz que constituye represalia y violenta sus derechos. El Senado tiene hasta el miércoles para responder.

Por Oscar J. Serrano Abr 21, 2026
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Apelaciones detiene entrega al Senado de documentos de Sagardía

Antonio Sagardía de Jesús. (NotiCel/Juan R. Costa)

Por primera vez desde que comenzó la controversia el 12 de marzo pasado, el exsecretario de Justicia, Antonio Sagardía de Jesús, presentó hoy su oposición formal al intento del Senado para que el Departamento de Hacienda entregue información contributiva suya, algo que ya el Tribunal de Primera Instancia permitió y que ahora está ante el Tribunal de Apelaciones.

En su escrito, Sagardía de Jesús suscribió totalmente los argumentos que el secretario de Hacienda, Ángel Luis Pantoja Rodríguez, presentó al apelativo el lunes para paralizar y revocar la orden de entrega de información so pena de desacato que la jueza superior Iris Cancio González emitió el viernes.

Pero el también exsecretario de Justicia amplió y puntualizó sobre cómo el requerimiento legislativo violenta su intimidad y cómo se trata de una faena personal del presidente del cuerpo, Thomas Rivera Schatz, como represalia a expresiones públicas que hizo en defensa de la exsecretaria de la Vivienda, Ciary Pérez Peña.

Sin embargo, el panel apelativo compuesto por los jueces Monsita Rivera Marchand, Ana Mateu Meléndez, Lersy Boria Vizcarrondo y Juan Robles Adorno emitió hoy mismo una resolución en la que dan por «no puesta» la comparecencia y ordenan se retire del récord. Como el exfuncionario no había comparecido ante el tribunal superior, el panel concluyó que no podía considerarlo ahora. El panel también ordenó la paralización de la orden de entrega contra Hacienda y concedió al Senado hasta el miércoles para exponer su posición.

“La pregunta no es si el Senado puede fiscalizar el gasto público —puede y debe. La pregunta es por qué el Senado, con todo el arsenal de herramientas generales de fiscalización a su disposición, escogió una investigación individualizada, ad hominem, dirigida a las informativas contributivas de una sola persona, luego de que esa persona hiciera expresiones públicas constitucionalmente protegidas”, planteó Sagardía de Jesús en su escrito.

“Cuando un ciudadano es sometido a investigación legislativa multi-agencial sobre todos sus contratos públicos, y acto seguido a pesquisa contributiva sobre su información confidencial, inmediatamente después de criticar al aire al funcionario más alto del Poder Legislativo, el mensaje a todo otro ciudadano similarmente situado es inequívoco: ‘quien critique, sufrirá consecuencias’”, añadió.

En su decisión, Cancio González concluyó que el requerimiento de información del Senado procedía porque responde a su amplio poder constitucional de investigación, porque busca información de un contratista del gobierno (y no meramente de un ciudadano privado) y porque los datos que procura no son confidenciales y no revelan “detalles íntimos de la vida” de Sagardía de Jesús.

El requerimiento que la jueza ordenó es que Hacienda informe si el contratista preparó formularios W-2 o 480 (lo que ocurre en caso de que haya pagado a empleados o subcontratistas) y, de haberlo hecho, que se identifique a nombre de quién se expidieron. Especificó que no era el contenido de esos formularios ni los datos personales o económicos del contratista o aquellos a quienes les haya pagado.

En su escrito, Sagardía de Jesús dijo que la orden de la jueza debía ser desestimada por varias razones, comenzando con que lo afecta a él, pero fue emitida sin que él fuera “notificado, citado, emplazado ni escuchado”. Recordó que no solamente Hacienda tiene facultad de oponerse al requerimiento como custodio, sino que también el contribuyente individual tiene derecho a oponerse a la divulgación de su información.

La jueza, continuó, en ningún momento aquilató las violaciones que la petición plantea a la luz de la Carta de Derechos del Contribuyente ni cómo el propio presidente del Senado, Thomas Rivera Schatz, admitió en el pleno de ese cuerpo que el origen del requerimiento está en “lo que el licenciado Sagardía en las redes dijo”. Rechazó también la premisa “extraña” de que por ser contratista del gobierno tenía menos derecho de intimidad sobre su información contributiva y resaltó que acceder a la petición de Rivera Schatz “alcanza, además, información sensible de terceros —empleados, contratistas, recipientes de pagos— que no son parte en este pleito, no han sido notificados, y no han tenido oportunidad de proteger sus propios derechos de intimidad”.

La clave del caso, sostuvo, está en la cronología que se desarrolló el 12 de marzo pasado. A las 7:15 am Sagardía de Jesús critica en WKAQ 580 a Rivera Schatz por su postura en el caso de Pérez Peña; entre las 7:15 am y las 10:00 am, el presidente del Senado acude a los medios para una reacción “personal” que no estuvo “mediada por trámite de comisión, ni precedida por diligencia investigativa previa, ni antecedida por antecedente legislativo alguno”; antes del mediodía suscribe personalmente la Petición de Información 2026-0035 para que los departamentos de Educación, Hacienda, Familia y las autoridades para las Alianzas Público Privadas y de Energía Eléctrica entreguen información sobre sus contratos, facturas y pagos; y esa misma tarde Rivera Schatz lleva al Senado a aprobar la petición de información motivado por lo que “el licenciado Sagardía en las redes dijo”. El escrito enfatiza que esa admisión “no es interpretación del Contribuyente: es transcripción oficial del propio Cuerpo”.

El requerimiento “no identifica qué proyecto de ley, qué investigación autorizada por resolución concurrente, ni qué función de fiscalización específica del Cuerpo se propone servir con la producción exigida. El vacío no es accidental: es la confesión estructural de que no existe tal propósito”.

En una nota al calce, Sagardía de Jesús plantea que la producción compulsoria de su información contributiva “comprometería también el privilegio contra la autoincriminación”, aunque aseguró que esto no es una admisión de ello ni significa que esté invocando ese privilegio.

También expone que el poder investigativo del Senado no es ilímitado y que “el control judicial sobre los límites del poder investigativo es deber constitucional, no cortesía”.

Por su parte, en su solicitud al tribunal el lunes en la noche, Hacienda planteó esencialmente lo que ya había planteado al tribunal superior.

“El Secretario de Hacienda ha actuado conforme a su deber legal al proteger la confidencialidad de la información contributiva. Su negativa a divulgar la información no constituye obstrucción a la labor investigativa del Senado ni falta de transparencia, sino el cumplimiento estricto de un mandato legal. No corresponde ni a la Rama Ejecutiva ni a la Rama Legislativa determinar unilateralmente el alcance de sus poderes cuando estos entran en conflicto. El balance que debe realizarse no debe ser automático, requiere un análisis riguroso. En ese proceso, el derecho a la intimidad no puede ser tratado como un interés secundario. Más aún, como ocurre en este caso, la información solicitada involucra no tan solo al investigado, sino a terceros ajenos, lo que amplifica el riesgo de una violación constitucional y a su debido proceso de ley”, planteó el gobierno.

Vea:

Hacienda tendrá que entregar documentos sobre Sagardía al Senado

Lea el recurso de Sagardía aquí.

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