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Objeción municipal al ‘preretiro’ voluntario de empleados públicos

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Objeción municipal al ‘preretiro’ voluntario de empleados públicos

La Comisión de Asuntos Laborales y Sistemas de Retiro de la Cámara de Representantes, presidida por Jesús Santa Rodríguez, atendió las ponencias de varias dependencias gubernamentales y organizaciones en una audiencia relacionada con el Proyecto de la Cámara 2717, que crearía la Ley del Programa de Preretiro Voluntario de los empleados públicos.

En un comunicado de prensa se indicó que la propuesta legislativa responde a la necesidad de ‘reorganizar el Gobierno, reducir los gastos operacionales y administrativos en las distintas ramas gubernamentales y garantizar los servicios esenciales dirigidos a la ciudadanía sin recurrir al despido de empleados ni afectar la solvencia de los sistemas de retiro del Gobierno’.

A su vez, alegan que el Programa de Preretiro le brinda ‘una oportunidad’ a los servidores públicos que comenzaron a trabajar antes del 1 de abril de 1990, para que puedan irse con mayores beneficios de los que les correspondería sin esta iniciativa.

Luis Cruz, director ejecutivo de la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP), apuntó que las agencias deben evaluar de forma particularizada sus planes para la instauración de este programa asegurando que no se menoscabe su capacidad de proveer servicios a la ciudadanía.

Cruz apuntó que los beneficios del participante incluyen recibir el 60 por ciento de su sueldo de carrera al momento de acogerse al Programa hasta que cumplan con los criterios de elegibilidad para retiro de conformidad con la Ley 447 de 15 de mayo de 1951, la liquidación de licencias libre del pago de contribuciones, aportaciones al plan médico por dos años y la aportación patronal e individual a su cuenta de retiro mientras participen en el Programa, lo que tendrá el efecto de aumentar su pensión al entrar al Sistema de Retiro, entre otros.

Se estima que son unos 16,502 los empleados que podrían acogerse a este programa. Los requisitos son haber comenzado a cotizar para el Retiro antes del 1 de abril de 1990, contar con más de 20 años de servicio cotizados bajo la ley 447 y ser empleado de carrera del Gobierno.

El director de la Administración de Sistemas de Retiro (ASR), Pedro Ortiz, expresó que la Administración ‘respalda la medida por ofrecer la opción de un retiro voluntario temprano, lo que representaría ahorros para las agencias y los municipios sin que la erogación del pago sea por parte de la ASR’. Resaltó que para poder acogerse al programa, la agencia o municipalidad tiene que estar al día con la ASR.

Por su parte, la Asociación de Alcaldes, representada por Raúl Santiago, reconoció que la medida tiene un fin loable, pero no endosó la misma por considerar irrazonable que los municipios tengan que pagar el 60 por ciento del salario del empleado retirado haciendo las aportaciones patronales sobre la base del 100 por ciento, así como la aportación patronal al plan médico y seguro social.

También señaló que los empleados municipales acumulan tiempo compensatorio y el proyecto no atiende cómo se pagará este beneficio a los ayuntamientos. Apuntó que sería oneroso que un municipio pague a un empleado que ya no labore para el ayuntamiento el 60 por ciento por ocho o hasta nueve años.

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