Una de ellas penaliza el impedir la celebración de actividades religiosas.
Archivo/Juan R. Costa
La gobernadora Jenniffer González Colón firmó ayer cuatro proyectos de ley del Senado que atemperan leyes sobre el Instituto de Ciencias Forenses y sobre Navegación y Seguridad Acuática; penaliza el impedir la celebración de actividades religiosas y reconoce a víctimas de trata humanas como víctimas.
Son los siguientes:
De la autoría del presidente del Senado Thomas Rivera Schatz (Acumulación-PNP) y la coautoría de Wilmer Reyes (Distrito Guayama-PNP), Brenda Pérez (Dtto. Arecibo-PNP) y Jamie Barlucea (Dtto. Ponce- PNP).
La Ley 430-2000, “Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico”, aún no había sido atemperada con el nuevo sistema de penas establecido en la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”.
Según lee la medida, esta omisión crea un vacío legal que dificulta la aplicación uniforme de las penas, lo que podría generar resultados inconsistentes en algunos casos; además que impide cumplir adecuadamente con el objetivo de rehabilitación y reintegración social que el Código Penal de 2012 promueve a través de un sistema de sentencias fijas.
Las enmiendas son:
“Si como consecuencia de operar una embarcación o vehículo de navegación, la persona ocasiona una lesión al cuerpo que no deja daño permanente, pero requiere atención médica, ayuda profesional especializada o tratamiento ambulatorio, incurrirá en delito grave y convicta que fuere, será sancionada con una pena de reclusión por un término fijo de tres (3) años”.
“Cuando una persona ocasionare la muerte de un ser humano como consecuencia de operar una embarcación o vehículo de navegación, será acusada conforme a lo dispuesto en la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”.
De la autoría del presidente del Senado Thomas Rivera Schatz (Acumulación-PNP) y la coautoría de Joanne Rodríguez Veve (Acumulación- Independiente), Ada Álvarez (PPD-Acumulación).
La trata humana o el tráfico de personas es el proceso por el cual una persona retiene a otra con el propósito de explotarla. En mayoría de los casos no se reconoce a las personas objeto de trata como víctimas. Incluso cuando se les identifica como tales, pueden recibir un trato similar al de delincuentes en lugar de ser consideradas víctimas, ya sea en los países de destino, tránsito o de origen.
Debido al temor de las víctimas por su seguridad personal y a las represalias por parte de los traficantes, el temor adicional al enjuiciamiento y al castigo puede dificultar aún más que las víctimas recurran a la protección, la asistencia y la justicia.
En la actualidad las personas objeto de trata se encuentran expuestas al riesgo adicional de ser encausadas por delitos cometidos durante el período de victimización.
El Gobierno de Puerto Rico se ha unido a los esfuerzos contra esta forma de esclavitud contemporánea. Por lo tanto, tras la firma de esta Ley el Gobierno de Puerto Rico entiende necesario establecer como una de las causas de exclusión de responsabilidad penal cuando la víctima de trata humana participó en actividades ilícitas, en la medida en que esa participación fue consecuencia de su situación de víctima.
De la autoría del presidente del Senado Thomas Rivera Schatz (Acumulación-PNP).
Mediante la aprobación de la Ley 135-2020, se creó el Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico como una entidad autónoma, en ella se faculta al fiscal y al juez instructor a realizar la investigación y autorización de levantamiento de cadáveres. Sin embargo, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente es el fiscal el funcionario público con la responsabilidad legal de dirigir la investigación de los casos, y ordenar el levantamiento y el traslado de un cadáver.
La medida busca atemperar las disposiciones de la ley antes mencionada a la realidad jurídica y práctica, evitando así confusión al momento de su interpretación. Las enmiendas a la Ley 135-2020, eliminan las facultades del juez instructor para realizar la investigación y autorización del levantamiento de cadáveres.
De la autoría del presidente del Senado Thomas Rivera Schatz (Acumulación-PNP) y la coautoría de Gregorio Matías (Acumulación-PNP), Héctor “Gaby” González (Dtt. Arecibo- PNP), Wilmer Reyes (Distrito Guayama-PNP), Brenda Pérez (Dtto. Arecibo-PNP), Héctor Sánchez (Dtto. Carolina- PNP), Luis Daniel Colón (Humacao- PNP), Rafael Santos (Dtto. Guayama -PNP), Karen Román (Dtto. Aguadilla -PNP).
Esta ley enmienda la Ley 146-2012, “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de añadir un nuevo Artículo 179(A) para establecer que toda persona que interrumpa o impida una actividad religiosa mediante fuerza, intimidación y/o violencia incurrirá en delito menos grave; y establecer que en caso de una convicción previa por este mismo delito la persona incurrirá en delito menos grave y será sancionada con una pena de reclusión por un término fijo de un (1) año; y para otros fines relacionados.
La libertad de religión protege no sólo a los individuos en su vida religiosa, sino también a los creyentes cuando ejercen colectivamente su religión a través de manifestaciones públicas tanto en lugares de culto privados como en distintos foros públicos de libre expresión.
La medida explica que en los últimos años los creyentes han tenido que afrontar dificultades significativas cuando individuos han impedido el ejercicio de la libertad religiosa de manera colectiva y pública. “En efecto ha habido interrupciones y obstáculos, a veces bajo amenazas, intimidaciones y violencias, en lugares de culto u otros lugares que son foros públicos de libre expresión, a veces con la complicidad o pasividad de las autoridades públicas”.
Por lo que esta medida, reconoce el respeto al ejercicio de la libertad religiosa, y busca proteger penalmente el ejercicio colectivo de la libertad religiosa contra acciones arbitrarias que impidan su desarrollo social y cultural.
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