La protección de víctimas y testigos ante la cámara del tribunal
Archivo/ EFE Juez..Archivo/ EFE
Cuando una cámara transmite en vivo desde una sala del tribunal y capta el rostro de quien declara como testigo, o de la víctima que relata lo que vivió, ese momento puede cambiar su vida para siempre. Con la reciente aprobación del Reglamento PROCEDI por el Tribunal Supremo, y ante la creciente cobertura electrónica de los procesos judiciales en Puerto Rico, urge que la ciudadanía, los medios y los operadores del sistema comprendan qué protecciones existen —y qué protecciones deben existir— para quienes se atreven a declarar la verdad ante un tribunal.
Declarar en un tribunal nunca ha sido fácil. Para la víctima de un crimen, implica revivir públicamente lo que más quisiera olvidar. Para el testigo, puede significar enfrentarse a quien teme, asumir el riesgo de ser identificado públicamente, o simplemente cargar con la incomodidad de convertirse en figura pública involuntaria en el peor momento de su vida. El sistema de justicia les pide ese sacrificio porque sin su testimonio la verdad no tiene voz y la justicia no puede operar. Lo mínimo que ese sistema les debe, a cambio, es protección efectiva y no solo declarativa.
Esa protección existe en nuestro ordenamiento desde hace décadas. Pero con la aprobación del Reglamento PROCEDI mediante Resolución ER-2026-02 del Tribunal Supremo, adquiere nueva urgencia: las cámaras están ahora formalmente en los tribunales de Puerto Rico, y lo que antes era una posibilidad excepcional se convierte en realidad cotidiana.
Las salvaguardas de PROCEDI
El Reglamento PROCEDI no es una herramienta de espectáculo judicial. Sus redactores entendieron que transparencia no significa exposición irrestricta de todas las personas que participan en un proceso. Por eso incorporaron tres salvaguardas específicas que todo ciudadano debe conocer.
La primera y más importante es la protección del testimonio. La Regla 10(b) establece que el testimonio de cualquier persona puede excluirse o limitarse de la cobertura electrónica para protegerle de algún peligro potencial. No se requiere que el peligro sea inminente ni que la persona lo solicite formalmente; basta que el juez que preside estime, en consideración al interés de la justicia, que la protección es necesaria. Esta facultad puede ejercerse a instancia de parte —porque el fiscal, la defensa o la propia persona testigo lo solicite— o de oficio, por iniciativa del propio tribunal.
La segunda salvaguarda es la prohibición de tomas cercanas al rostro. La Regla 10(d) prohíbe expresamente las tomas de video o fotografías cercanas —close-ups o zoom-in— a los participantes del proceso. Esto significa que, aunque una persona declare en sala con cobertura autorizada, su rostro no puede ser amplificado para identificación. La cámara se limita al plano general del salón, colocando al espectador en la misma posición que el público que asiste presencialmente.
La tercera es la facultad judicial de suspender la cobertura en cualquier momento. Conforme a la Regla 10(c), el juez puede ordenar que se suspenda el uso de las cámaras, o conducir el procedimiento fuera de sala, para evitar la difusión de una exposición de naturaleza confidencial o de situaciones sensitivas.
Ningún medio de comunicación puede obligar a un tribunal a mantener la cámara encendida cuando el juez determina que procede la protección.
Protecciones que ya existían
PROCEDI no nació en el vacío. El ordenamiento puertorriqueño tenía ya un andamiaje robusto que vale la pena recordar.
La Regla 131 de Procedimiento Criminal establece que, en los procesos por delitosde agresión sexual, actos lascivos e incesto, así como durante el testimonio de víctimas de violencia doméstica, el tribunal puede excluir al público de la sala durante la declaración de la persona perjudicada, admitiendo solo a quienes tenganun interés legítimo. Si el tribunal puede excluir al público físico, con mayor razón puede —y debe— excluir las cámaras.
La Ley del Fiscal Especial Independiente (3 LPRA sec. 99w) dispone expresamente que no se puede divulgar información que exponga la vida o la seguridad física de testigos. Esta norma refleja un principio general del ordenamiento: la seguridad del testigo es un valor que limita la publicidad del proceso. Y el Tribunal Supremo lo confirmó en Santiago v. Bobb y El Mundo, Inc., 117 DPR 153 (1986), al establecer que cierta información de una investigación criminal no puede divulgarse porque hacerlo pondría en riesgo la vida de informantes, confidentes y testigos.
La seguridad del testigo es, pues, un valor que nuestro ordenamiento lleva décadas reconociendo como límite legítimo a la publicidad del proceso.
La brecha que todavía existe
Sería deshonesto presentar el panorama como completo. Existen brechas importantes que el sistema aún no ha llenado. PROCEDI regula la cobertura de juicios, vistas de sentencia y lecturas de fallo. Pero en materia criminal, su definición de proceso judicial no menciona expresamente la vista preliminar —esa etapa crucial en la que el fiscal presenta prueba inicial para justificar la acusación y en la que testigos pueden comparecer por primera vez.
Si esa vista se cubre electrónicamente sin las salvaguardas adecuadas, la identidad del testigo puede quedar expuesta antes del juicio, precisamente en el momento de mayor vulnerabilidad para la persona y para el proceso.
PROCEDI le concede al juez administrador discreción para autorizar etapas no contempladas expresamente. Pero la discreción no es lo mismo que la norma. Lo que hoy depende de una decisión caso a caso debería estar regulado de forma clara: en las vistas preliminares la cobertura de testigos y víctimas debe requerir autorización específica, con protocolos de anonimización. La protección debe ser preventiva, no remedial. El deber de los medios de comunicación La Federación de la Magistratura reconoce el papel fundamental de la prensa en el escrutinio del sistema de justicia. Los ciudadanos tienen derecho a saber lo que ocurre en sus tribunales. Ese derecho es constitucional.Pero la libertad de prensa no es absoluta cuando colisiona con la seguridad de quien declara la verdad. La Regla 21 de PROCEDI establece que el material grabado debe utilizarse exclusivamente para fines informativos o educativos que promuevan un interés público legítimo, con estricto cumplimiento de la ética periodística.
Los medios que difunden imágenes identificables de testigos o víctimas sin contar con la autorización del tribunal no solo violan el reglamento. En ciertos casos, pueden estar contribuyendo a crear las condiciones para la intimidación o el daño físico de esas personas. Los tratadistas Harper, James y Gray lo señalan con precisión: «la exposición no autorizada de personas vinculadas a un proceso judicial, a través de documentos o transmisiones no sujetos al escrutinio público, no constituye un proceso vital del gobierno democrático».
Lo que aplica a los documentos internos aplica con igual fuerza al testimonio de quienes comparecen ante el tribunal.
Lo que usted debe saber
Si ha sido víctima de un delito o ha sido citado como testigo en un proceso penal, sepa lo siguiente:
▸ Tiene derecho a solicitar que su testimonio sea excluido de la cobertura electrónica. Puede pedírselo a su abogado, al fiscal, o directamente al juez que preside el caso.
▸ El juez puede suspender la cobertura de oficio, sin que usted lo solicite, si entiende que la protección es necesaria.
▸ Las cámaras autorizadas no pueden tomar tomas cercanas a su rostro. El plano general es la regla; la identificación visual amplificada está prohibida.
▸ En procesos por agresión sexual, actos lascivos y violencia doméstica, el tribunal puede excluir completamente al público —y a las cámaras— durante su declaración.
▸ Si tiene temor por su seguridad, comuníqueselo al fiscal o al juez antes de declarar. Su seguridad es un valor que el sistema está obligado a proteger.
La cámara es un derecho, no una licencia
La Federación de la Magistratura apoya la cobertura electrónica de los procesos judiciales como instrumento de transparencia. Los ciudadanos merecen ver cómo funciona su Judicatura.Pero la cámara que entra a un tribunal no es una licencia para exponer a quienes han tenido el valor de colaborar con la justicia. Es un derecho de acceso que carga con la responsabilidad de no convertirse en instrumento de daño. PROCEDI establece el marco. Los jueces tienen la autoridad para hacerlo cumplir. Los medios, la responsabilidad ética de respetarlo.
Porque el proceso penal no es un espectáculo. Es el espacio solemne donde la sociedad busca justicia. Y esa justicia necesita que quienes la sirven como testigos tengan la garantía real de que el sistema los protegerá —antes, durante y después de su declaración.
Nota ética al amparo del Canon 24 de Ética Judicial: Las expresiones de esta columna se realizan en la capacidad del suscribiente como Presidente de la Federación de la Magistratura de Puerto Rico, organización gremial de magistrados, y no en su capacidad como juez del Tribunal de Apelaciones. El contenido no versa sobre ningún asunto pendiente ante el Tribunal de Apelaciones ni prejuzga controversias sometidas al autor en su función adjudicativa.
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