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Tribunal Supremo declara “no ha lugar” petición del DTOP sobre datos de inmigrantes

En respuesta a la demanda presentada por la ACLU el 1 de octubre de 2025, luego que el secretario del DTOP, Edwin González Montalvo, se negara a cumplir con una petición de acceso a información pública sometida por la organización, para conocer cómo la agencia manejó y respondió el requerimiento que hizo el ICE a la agencia estatal.

Por Cybernews Apr 27, 2026
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Tribunal Supremo declara “no ha lugar” petición del DTOP sobre datos de inmigrantes

Secretario del DTOP, Edwin González. (Archivo / NotiCel).

El Tribunal Supremo de Puerto Rico determinó “no ha lugar” la petición del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) de revisar las determinaciones de las cortes inferiores que concluyeron que el subpoena que dio paso a la entrega voluntaria de datos de miles de personas inmigrantes al Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE, en inglés), es un documento público.

La determinación mantiene en vigor la orden de entrega de dicho documento a la Unión Americana de Libertades Civiles (ACLU, en inglés) de Puerto Rico.

“Esta resolución del Supremo confirma, una vez más, que el secretario del DTOP tiene la obligación de hacer público el alegado subpoena y cualquier documento atado a la entrega voluntaria de los datos personales de miles de personas inmigrantes en Puerto Rico, a quienes el propio gobierno les había prometido confidencialidad en virtud de la Ley 97 de 2013”, sostuvo la licenciada Annette Martínez Orabona, directora ejecutiva de la ACLU de Puerto Rico, en declaraciones escritas.

La ACLU de Puerto Rico presentó una demanda el 1 de octubre de 2025, luego que el secretario del DTOP, Edwin González Montalvo, se negara a cumplir con una petición de acceso a información pública sometida por la organización, para conocer cómo la agencia manejó y respondió el requerimiento que hizo el ICE a la agencia estatal. Tras una vista argumentativa, el TPI ordenó al DTOP entregar el subpoena -un requerimiento emitido por una agencia o autoridad administrativa-, al sostener que el documento no era confidencial, como alegaba el DTOP. La agencia incumplió con la orden y, en su lugar, acudió al Tribunal de Apelaciones, que confirmó en enero la determinación del TPI. El DTOP, entonces, acudió al máximo foro judicial.

En el Supremo, la petición de certiorari presentada por el secretario del DTOP -quien está representado por Justicia-, fue atendida por un panel de tres jueces compuesto por la jueza asociada Pabón Charneco y los jueces asociados Estrella Martínez y Candelario López. La resolución se emitió el 17 de abril, pero se informó el pasado viernes. Transcurre ahora un periodo de diez días, dentro del cual el DTOP puede solicitar al Supremo una reconsideración.

“Nuestro llamado al secretario del DTOP es que cumpla con la orden de entrega, en reconocimiento a la conclusión inequívoca de que la información que intenta mantener oculta es pública, y que el país tiene el derecho de saber cómo y por qué se toman decisiones, en este caso relacionadas a las comunidades inmigrantes en Puerto Rico”, sostuvo el licenciado Fermín Arraiza Navas, director legal de la ACLU de Puerto Rico.

Al entregar la información al ICE, el secretario del DTOP puso en peligro la seguridad de los miles de inmigrantes que confiaron en el gobierno de Puerto Rico cuando, en el 2013, se habilitó un proceso mediante ley para que tuvieran acceso a una licencia de conducir y se les prometió que su información sobre estatus migratorio no sería utilizada para fines migratorios. Doce años después, la administración de la gobernadora Jenniffer González Colón incumplió con lo que establecía la propia ley estatal, al entregar la información al ICE, señaló la ACLU de Puerto Rico.

“En Puerto Rico, el derecho de acceso a la información es reconocido como un derecho humano y constitucional de rango fundamental”, subrayó el Apelativo en su decisión emitida en enero. “Determinamos que la subpoena objeto del requerimiento de información presentado ante el DTOP por la ACLU es un documento público sujeto a divulgación”, sostuvo el Apelativo.

La conclusión, entonces, también confirmó que el DTOP y el Departamento de Justicia intentaron escudarse en generalidades sobre “investigaciones en curso” y “seguridad pública” para ocultar un documento que nunca debió ser secreto. En ese sentido, la ACLU de Puerto Rico reiteró que, tanto el pedido de información de parte del ICE como la entrega voluntaria del DTOP responden a un operativo de persecución contra personas inmigrantes que confiaron en el Estado al solicitar una licencia de conducir.

“Reiteramos que los tribunales estamos llamados a ser cautelosos al conceder cualquier pedido de confidencialidad del Estado, y que es el propio gobierno al que le corresponde probar inequívocamente la aplicabilidad de cualesquiera de las excepciones, y no descansar en meras generalizaciones. En ese sentido, sostenemos que la opacidad en los asuntos públicos debe tratarse con sospecha, y limitarse, como excepción, a asuntos de envergadura”, planteó el Apelativo.

El Tribunal fue explícito al rechazar la idea de que el gobierno local estuviera impedido de divulgar el subpoena y resaltó que el gobierno no pudo nombrar “la existencia de estatuto o reglamentación alguna, federal o local, que le prohíba, a quien recibe una subpoena federal, divulgar el mismo”.

De igual modo, el Apelativo descartó la narrativa del gobierno de que la divulgación del documento afectaría una alegada investigación en curso. “No estamos ante un documento cuya divulgación pueda afectar de forma alguna el curso de una investigación”, anotó.

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