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Deportes

Estas son las actividades deportivas que se pueden hacer desde hoy

Departamento de Recreación y Deportes emite carta circular

Durante el periodo de 5:00 de la mañana a 10:00 de la noche, hasta el 22 de julio, se permitirán los entrenamientos deportivos y recreativos en equipo, incluyendo los de combate o artes marciales mixtas.
Foto: Archivo / NotiCel

La secretaria del Departamento de Recreación y Deportes, Adriana G. Sánchez Parés, emitió la Carta Circular Núm. 2020- 004, donde detalla las reglas y normas aplicables a la realización de las actividades recreativas y deportivas que estarán permitidas en la nueva Orden Ejecutiva que entra en vigor hoy, miércoles, 1 de julio.

Esta carta circular permite la reactivación de las actividades deportivas y recreativas de manera colectiva o con la totalidad de miembros de un equipo, tomando las medidas de precaución necesarias para salvaguardar la salud colectiva.

Igualmente, a partir del 15 de julio, autoriza la reanudación de los torneos de las ligas profesionales con público, excepto el boxeo profesional y los deportes de combate. De igual forma, estipula que, a partir del 1 de agosto, se permitirá la reanudación de los eventos competitivos de todas las demás ligas no profesionales.

“Emitimos esta Carta Circular con los parámetros para llevar a cabo las actividades deportivas y recreativas que estarán permitidas a partir de hoy miércoles, 1 de julio, y la autorización para que las ligas profesionales puedan comenzar sus eventos deportivos con público a partir del 15 de julio. Es importante recalcar que estas actividades se autorizan, pero cada federación y entidad es responsable de cumplir con los protocolos de seguridad para poder asegurar la salud de nuestros atletas”, informó Sánchez Parés.

Durante el periodo de 5:00 de la mañana a 10:00 de la noche, hasta el 22 de julio, se permitirán los entrenamientos deportivos y recreativos en equipo, incluyendo los de combate o artes marciales mixtas. Igualmente, en el mencionado horario, se permitirán los eventos deportivos únicamente de las ligas profesionales, exceptuando el boxeo profesional y otros deportes de combate, que podrán reanudar a partir del 1 de agosto, con público.

En el caso de los menores de edad, también podrán realizar los entrenamientos en equipo manteniendo los seis pies de distancias, sin permitir el contacto físico entre deportistas. Cada entrenador, técnico o club, deberá mantener una persona contacto con el DRD. Los menores estarán acompañados por una sola persona que deberá permanecer fuera del área de entrenamiento en todo momento.

“Para los eventos deportivos realizados por las ligas profesionales, las canchas o el venue que se utilizarán deberán cumplir con las normas y directrices dispuestas en la Orden Ejecutiva. En ese sentido, cada liga deberá remitirle al DRD una certificación de cumplimiento que incluya capacidad de personas y las medidas de seguridad para el público, así como sus protocolos de seguridad y demás documentación, con no menos de 48 horas previo a la celebración del evento”, indicó la Secretaria.

Sánchez Parés también puntualizó que “se mantienen suspendidas las actividades multitudinarias, no se podrán realizar eventos competitivos, fogueos, ni otra actividad análoga, hasta el 1 de agosto, con excepción de las ligas profesionales”.

Además, en la circular se establecen las normas relacionadas a las boleras y juegos de entretenimiento (arcades) donde también se autoriza su reapertura a partir del 1 de julio. La operación de estos establecimientos se limita al 75% de la ocupación establecida en el código de edificación vigente en Puerto Rico o certificación de bomberos.

En el caso de las boleras, operarán exclusivamente a base de reservaciones. Al igual que las demás entidades deportivas, deberán enviar su protocolo al Departamento para aprobación.

Asimismo, todas las entidades que deseen reiniciar sus actividades deportivas deberán registrarse en la plataforma EL MARCADOR, habilitada por el DRD, donde el punto de contacto acreditará y certificará que se cumplen con todas las medidas establecidas por el Gobierno de Puerto Rico.

En la carta circular también se específica que, con al menos 48 horas previo a la reapertura de las actividades permitidas, las entidades deportivas deberán proveerle a la Secretaria su protocolo estricto de seguridad y salubridad, cumpliendo con los parámetros de OSHA.

Por último, la funcionaria recomendó enfáticamente que los deportistas y atletas nacionales eviten viajes al exterior, así sea por vía aérea o marítima. A la par, sostuvo que no se invite o se requiera la participación de ningún atleta o deportista internacional a la isla durante el periodo de vigencia de esta Orden Ejecutiva.

“De la organización, entidad o empresa tener empleados participantes, deportistas o atletas que lleguen a la isla, será la responsable de hacer cumplir las disposiciones y directrices emitidas por el Gobierno de Puerto Rico, relacionadas con la realización de pruebas para detectar el COVID-19 y el periodo de aislamiento domiciliario por un periodo de catorce (14) días, contados desde su llegada”, concluyó la funcionaria.

Lea aquí la carta circular:

PDF: CARTA CIRCULAR DRD NUM. 2020-004.pdf